¿Cómo saber y qué hacer si su perro es potencialmente peligroso?

El nuevo Código de Policía regula la tenencia de estos animales para mejorar la convivencia con las personas, y para que casos como el del bebé atacado por un pit bull en Medellín no se repitan.

Redacción Nacional
25 de enero de 2017 - 01:58 a. m.
Pixabay
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El próximo 30 de enero el nuevo Código de Policía entrará en vigencia, y hay un capítulo dedicado exclusivamente a normas que pretenden mejorar la convivencia de las personas con los animales. El más reciente caso de agresión de un Pit bull contra un menor de un año y dos meses en Medellín, donde hay en promedio cuatro denuncias diarias relacionadas con animales peligrosos, puso de nuevo el debate sobre la mesa.

Hace menos de cuatro meses, una mujer de 76 años también fue atacada en el barrio Loma de los Bernal por perros Pit bull, cuando ésta llegó a una vivienda como voluntaria de una iglesia de la comunidad.

Si usted tiene un perro peligroso o quiere saber más sobre la regulación de estos casos, esto es lo que debe saber:

¿Cómo identificar si su perro es potencialmente peligroso?

1. Si ha tenido episodios de agresiones a personas; o le han causado la muerte a otros perros.

2. Si ha sido adiestrado para el ataque y la defensa.

3. Y si pertenece a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

¿Quién es responsable del ataque de uno de estos perros?

El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

¿Qué debe hacer si su perro sí es potencialmente peligroso?

Debe registrarlo en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener un permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

¿El dueño de la mascota debe contar con una póliza?

Sí, debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.

*Si usted no quiere adquirir esa póliza acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente a los afectados por los perjuicios.

¿En los conjuntos residenciales o edificios pueden prohibir la entrada de estos perros?

En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

¿Puede dedicarse a la crianza de caninos potencialmente peligrosos?

Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

*La excepción: los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública.

¿Qué no puede hacer con estos caninos?

1. Dejarlos deambular en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

2. Trasladarlo en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla.

3. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de estos ejemplares.

4. Permitir tener o transportarlos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

5. Tener o transportar estos caninos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

Por Redacción Nacional

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