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Sancionan tres clínicas en Santa Marta por 'paseo de la muerte' a un bebé

El menor de cinco meses de edad falleció luego de recorrer cinco clínicas buscando atención de urgencias.

Redacción Nacional
16 de septiembre de 2014 - 12:42 a. m.

Por no prestar el servicio de urgencias a un bebé de cinco meses de edad, el Consejo de Estado respaldó la sanción impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud a la Clínica de la Mujer Ltda., Colsalud-Clínica Mar Caribe y Clínica El Prado-Sociedad Médica de Santa Marta. En este recorrido, el menor perdió la vida.

El Universal de Cartagena informó que el bebé tuvo que realizar este ‘paseo de la muerte’ por excusas como, falta de equipos y elementos correspondientes a la unidad de cuidado intensivo pediátrico, que impedían atender al menor en esos centros asistenciales.

El paciente pasó por cinco clínicas, hasta que finalmente en la última entidad, se le prestó la atención de urgencias, sin embargo el niño falleció.
Los centros médicos multados, apelaron la decisión de la Superintendencia, alegando que se les vulneró el debido proceso, el derecho de defensa e indebida apreciación de las pruebas, ya que el bebé si fue atendido inicialmente por la clínica que hizo la remisión. Por tal motivo, el Tribunal del Magdalena había anulado la sanción.

La magistrada del Consejo de Estado María Claudia Rojas Lasso, señaló que las tres entidades sancionadas debían prestar la atención inicial al menor, al menos lograr estabilizarle sus signos vitales.

Por tal motivo, se consideró que aunque se le hubiera prestado la atención al paciente inicialmente en una clínica, la negativa de las tres entidades conformó la falla.

“El hecho de que el niño hubiera sido valorado por un médico en la Clínica La Milagrosa, que según el acopio probatorio viene a constituir la atención inicial de urgencias, no puede negar que a las clínicas sancionadas a donde luego fue conducido el menor les fuera relevada tal obligación, pues el estado de salud del niño se agravaba con el tiempo, motivo por el cual no puede ser de recibo que resultaba suficiente con que una entidad lo hubiera atendido inicialmente para que las demás se abstuvieran de hacerlo”, expresó la Sala.

Recordó la Corte que la Ley 100 de 1993 ha definido que la atención inicial de urgencias implica, entre otras acciones: “las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para su estabilización y la definición del destino inmediato de la persona “tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad”.

Esta ley también dispone que el servicio de urgencias debe ser prestado obligatoriamente por todas las entidades públicas o privadas, sin distinción ni previo contrato.

Por tal motivo, a pesar que las clínicas sancionadas no contaran con una unidad de cuidados intensivos pediátricos, era su obligación atenderlo y estabilizarlo, para después poder remitirlo a otra entidad.

Sin embargo, señala el fallo que “ni siquiera lo valoraron ni lo hicieron bajar de la ambulancia”.
 

Por Redacción Nacional

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