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Aborto legal en EPS, en mira de la Procuraduría

El Ministerio Público pone en duda argumentos de la Supersalud para atender las Interrupciones Legales y Voluntarias del Embarazo (ILVE).

Diana Alejandra Cortés Gaitán
30 de mayo de 2013 - 06:09 a. m.
Ilva Myriam Hoyos. /Archivo
Ilva Myriam Hoyos. /Archivo

Justo cuando la Superintendencia de Salud de nuevo da un paso para que las EPS eliminen los obstáculos a las Interrupciones Legales y Voluntarias del Embarazo y presten de forma oportuna el servicio a las mujeres que buscan ejercer su derecho a abortar legalmente (en las tres causales que despenalizó la Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006), una vez más la Procuraduría General de la Nación se presenta como el principal detractor. (Vea también: EPS: a cumplir con el aborto legal)

Tras conocerse la circular que expidió la Supersalud el pasado 26 de abril, en la que daba instrucciones a los prestadores del servicio de salud para que asuman las ILVE y lo incluyan como un servicio más del Plan Obligatorio de Salud, el Ministerio Público dejó ver una vez más su interés de cuestionar todas las normas alrededor del aborto legal en el país. A través de un cuestionario de siete páginas que la Procuraduría le envió al Superintendente de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, el Ministerio Público deja entrever las dudas que tiene alrededor de las consideraciones que tuvo la superintendencia a la hora de expedir la circular.

Quien firma el documento es Ilva Myriam Hoyos, Procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, quien es reconocida en el país por ser una de las principales escuderas del Procurador General, Alejandro Ordóñez, en su cruzada contra el matrimonio homosexual y el aborto legal en el país. La funcionaria, a través de un oficio de siete páginas, hace una serie de preguntas con las que, de cierta forma, pone en tela de juicio la legitimidad de la Supersalud a la hora de regular la prestación de las ILVE.

Al menos, esa es la impresión que deja una de las preguntas que la funcionaria le hace al superintendente: “el señor superintendente entiende que el aborto, en los casos que despenaliza la sentencia 355 de 2006, constituye un “derecho fundamental”. Por favor sírvase en precisar por qué considera que la Supersalud puede, en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, dictar las 15 instrucciones contenidas en esta Circular (…), al igual que restricciones y sanciones por su incumplimiento”.

De igual forma, en el documento la funcionaria le solicita al Supersalud que le exponga cuál fue la interpretación que hizo de las diferentes sentencias que tuvo en cuenta a la hora de elaborar la circular, lo cuestiona por tener en cuenta tutelas falladas con base a un decreto que declararon nulo y le indicó que la sentencia C-355 de 2006 “no tuvo por objeto consagrar el derecho al aborto, sino despenalizar tres eventos en los cuales su práctica no es constitutiva de delito”.

Esta no es la primera vez que Hoyos se dirige a la Superintendencia de Salud con el fin de intervenir en las instrucciones que dictan a los prestadores del servicio. En 2010 expidió una carta, al entonces superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez, en la que le solicitaba corregir una circular que este envió a todas las clínicas y EPS del país sobre el tema del aborto, donde atendía las órdenes dadas por la Corte y la cual era similar a la expedida en abril de este año, ya que solicitaba a las entidades de salud no poner obstáculos a las mujeres con derecho a abortar de forma legal.

Ante este cuestionamiento el Superintendente de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, le respondió a la Procuraduría que, pese a que en la sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza el aborto en tres casos no se dictaron órdenes “específicas” a la entidad, la circular responde a una necesidad que se genera tras la decisión del máximo tribunal constitucional. De igual forma, el supersalud le aclaró a la procuradora Ilva Miryam Hoyos que no es su entidad la que elevó el aborto legal a la categoría de “derecho fundamental”, sino que fue la propia Corte Constitucional. Frente al hecho de haber justificado la circular en un decreto que es nulo, Morales Cobo dijo que esto era algo “irrelevante para efectos de dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional.”

Aunque hasta el momento no se tiene claro cuál será el siguiente paso de la Procuraduría en su tarea de eliminar las medidas que facilitan el acceso al derecho que existe en el país de interrumpir legal y voluntariamente el embarazo en casos muy específicos, lo que sí se tiene claro es que esta es una acción más del Ministerio Publico con miras a seguir en su trabajo de impedir que el aborto legal en Colombia sea un derecho de fácil acceso para las mujeres.

e-mail: dacortes@elespetador.com

Por Diana Alejandra Cortés Gaitán

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