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"Acto Legislativo por la Paz no sustituye la Constitución": David E. Llinás Alfaro

A propósito de la demanda instaurada por el Centro Democrático contra el ‘Acto Legislativo por la Paz’, el abogado y profesor de Teoría e Historia Constitucional realiza un análisis de la estrategia usada por el partido político del Senador Álvaro Uribe Vélez frente a los acuerdos alcanzados en La Habana, Cuba.

David E. Llinás Alfaro*
23 de septiembre de 2016 - 12:49 a. m.
El presidente Juan Manuel Santos, el líder de las Farc 'Timochenko' y Es actual presidente del Consejo de Estado de Cuba, Raúl Castro durante el anuncio de la dejación de armas de las Farc en Cuba.  / EFE
El presidente Juan Manuel Santos, el líder de las Farc 'Timochenko' y Es actual presidente del Consejo de Estado de Cuba, Raúl Castro durante el anuncio de la dejación de armas de las Farc en Cuba. / EFE

Hace poco, y acompañada de más de un millón 300 mil firmas, los principales dirigentes del Centro Democrático anunciaron la radicación de una demanda contra el llamado ‘Acto Legislativo por la Paz’, en el que se establecen los mecanismos para incorporar al Derecho colombiano los acuerdos de paz de La Habana, así como para implementarlos y desarrollarlos.
 
En el comunicado del Centro Democrático, que se puede encontrar en la página web de esa colectividad, se acusa al Acto Legislativo de dos cosas: primero, de sustituir la Constitución porque, por ejemplo, “eleva el acuerdo entre el Gobierno y las Farc a acuerdo especial, para incorporarlo al Bloque de Constitucionalidad, volviendo a las Farc constituyentes”; y segundo, de incurrir en vicios de forma durante su trámite en el Congreso de la República. 
 
Es sobre el primer asunto que quiero detenerme, y en lo que sigue propongo dividir el debate en dos partes: de un lado, pienso explicar brevemente que no se ha presentado ninguna sustitución constitucional; y del otro, expondré lo paradójico que resulta la interposición de esa acción de inconstitucionalidad, fundada en semejante argumento, por parte del Centro Democrático.
 
No es cierto que el ‘Acto Legislativo por la Paz’ haya sustituido la Constitución 
 
El Acto Legislativo número 1 de 2016 no sustituye la constitución, no transforma a las Farc en constituyentes, ni mucho menos las equipara al pueblo como único soberano en Colombia. Antes bien, de lo que se trata es de la sujeción de la guerrilla a la Constitución y a sus instituciones, y que los Acuerdos de La Habana, para su incorporación al derecho colombiano, necesitan de la aprobación por parte del Congreso de la República y de su revisión por nuestro Tribunal Constitucional. 
 
Otra cosa es que para su desarrollo e implementación sea necesario reformar algunos aspectos de la Constitución o introducir reformas de índole legal.
 
¿Qué hace el Acto Legislativo?
 
Lo que hace el Acto Legislativo es dotar de celeridad el trámite de las reformas constitucionales y de la aprobación de las leyes que se requieran para la implementación de los Acuerdos. Pero todas esas actuaciones, por rápidas que sean en su trámite y ejecución, serán controladas judicialmente por la Corte Constitucional. Los aspectos específicos de ese control jurisdiccional pueden ser criticables, pero no por ello implican una sustitución de la Constitución.
 
Otra materia importante dentro del Acto Legislativo consiste en que brinda al Presidente de la República la capacidad de expedir decretos con fuerza de ley, también para implementar los Acuerdos. Si bien este aspecto es absolutamente criticable por lo que supone en términos institucionales, lo cierto es que no por eso se sustituye la Constitución, puesto que el Presidente no podrá usar esa competencia permanentemente, y los decretos que expida serán también controlados por la vía judicial. No hay sustitución constitucional porque las instituciones elementales de la carta política no se ven alteradas.
 
Ahora bien, y esto es quizás lo más importante, hay que explorar la posibilidad de que los acuerdos de La Habana pueden hacer parte del bloque de constitucionalidad una vez sean refrendados, indistintamente de lo que haya establecido el Acto Legislativo por la Paz, porque su vinculación a tal bloque no depende de lo que expresamente disponga la Constitución, sino de la aplicación del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, que trata sobre las reglas mínimas de protección a las víctimas en conflictos armados internos. En otras palabras: si los Acuerdos de Paz son realmente un acuerdo especial en los términos de las Convenciones de Ginebra, su integración al bloque de constitucionalidad se daría, aunque el Acto Legislativo no hiciera expresa tal circunstancia.  
 
La paradoja uribista en la demanda de inconstitucionalidad
 
No deja de llamar la atención que el partido político del senador Álvaro Uribe acuda a la teoría de la sustitución constitucional para sustentar buena parte de su demanda -que se encuentra en la página web del partido-. Esa misma teoría fue usada por la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2010, cuando declaró inexequible la Ley 1354 de 2009, que convocaba al pueblo para aprobar un referendo que le permitiría al expresidente una segunda reelección. Dicha tentativa de referendo no solo tenía nombre propio, sino que era excluyente, porque en la práctica facultaba la segunda reelección únicamente para Álvaro Uribe, pero no para cualquier otro ciudadano que llegara a la Casa de Nariño con posterioridad a su tercer mandato.      
 
La teoría de la sustitución asume que, aunque la Carta no lo dice expresamente, los procedimientos de reforma constitucional no pueden cambiar ciertos postulados y principios que son esenciales en el sistema político del país. Por ejemplo, a través de una reforma constitucional no se puede cambiar el régimen republicano por una monarquía, o por un Estado totalitario, porque eso implicaría sustituir la Constitución. Otro de esos principios, que adquiere la mayor importancia en este debate, es el de la separación de poderes.
 
Pues bien, lo paradójico de la demanda radicada por el Centro Democrático consiste en que carga contra el ‘Acto Legislativo por la Paz’ utilizando los mismos argumentos que la Corte empleó para negar el referendo reeleccionista. Cita textualmente fragmentos de esa sentencia de 2010 (y de otras), que permiten entender cómo es que el uribismo defiende ahora la integridad de la Constitución y la separación de los poderes públicos, pese a que hace apenas algunos años pretendía socavar ese mismo principio a través de un referendo personalista. ¡Es como un burro hablando de orejas!
 
Y así llega a la extravagancia de usar a su favor la censura que hizo la Corte del abuso político que subyacía a la mencionada ley de convocatoria a referendo. Por eso cita con profusión varios apartes de las sentencias que abordan el tema de la sustitución, aunque a veces confunde los contenidos. Por ejemplo, transcribe el siguiente fragmento que tiene que ver con lo perjudicial que habría sido convocar aquel referendo, y dice que corresponde a la C-141 de 2010, cuando realmente pertenece a la C-249 de 2012: ‘si dicho referendo se convocaba podían sustituirse pilares consustanciales a la Constitución de 1991 como la separación de poderes, alternancia del poder, el control entre poderes o checks and balances’.
 
Claro, el hecho de que el uribismo acuda en su demanda a los mismos argumentos usados en su contra no le resta validez a lo que pretende jurídicamente, pero sí demuestra que el cinismo es la característica principal de quien ejerce como político.
 
*Profesor de Teoría e Historia Constitucional. Universidad Nacional de Colombia
@davidllinasal 

Por David E. Llinás Alfaro*

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