Admiten demanda contra artículo del Plan de Desarrollo que “desarticulaba” a la JEP

La Corte Constitucional estudiará una demanda de inconstitucionalidad presentada por varios congresistas de la oposición, que argumentan reparos en contra de la autonomía administrativa, técnica y presupuesta de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

-Redacción Política
12 de julio de 2019 - 03:17 a. m.
Durante el debate del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de esa proposición en el articulado fue considerada como un "mico" por varios congresistas.  / Mauricio Alvarado - El Espectador
Durante el debate del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de esa proposición en el articulado fue considerada como un "mico" por varios congresistas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional admitió este jueves estudiar la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 141 del Plan Nacional de Desarrollo por varios congresistas de la oposición, entre ellos María José Pizarro, Juanita Goebertus, Victoria Sandino, Julián Gallo y Gustavo Bolívar.

El artículo en cuestión trata sobre la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y establece que el Estado, por medio del Gobierno Nacional, “garantizará la autonomía administrativa, técnica y presupuestal” de esa unidad y define que esta será identificada como una sección del Presupuesto General de la Nación.

En el auto admisorio, el tribunal explica que los demandantes arguyeron que el artículo aprobado en la estatutaria de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP), en primer lugar, contraviene artículos 157, 158 y 159 de la Constitución y que antes de su aprobación se desconoció el derecho al debate parlamentario, toda vez que no fue “suficientemente discutido en las comisiones terceras y cuartas del Senado y la Cámara y en la plenaria del Senado, donde finalmente se aprobó sin que allí incluso hubiera sido previamente publicado”.

Según los demandantes, ese artículo fue incluido en las sesiones conjuntas en Cámara y Senado y discutido por unas comisiones técnicas, pero no se discutió en las sesiones conjuntas, “como lo exigía el debate parlamentario”. Señala, en cuanto a la plenaria del Senado, que se violó el principio de publicidad y recordaron el episodio en el que el senador Roy Barreras denunció a través de su cuenta de Twitter que el proyecto del PND había sido aprobado en Senado a las 11:13 p. m. del 2 de mayo pasado, a pesar de que había sido publicado en la página web de Senado a las 11:20 p. m.

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Por otra parte, los congresistas que interpusieron la demanda arguyen que se violó el principio de unidad de materia y que ese artículo “concierne una materia ajena a la regulada en el PND, extraña a su objeto e inconexa temáticamente con el resto del articulado”.

Finalmente, exponen “vicios de fondo” y aseguran que lo aprobado desconoce el Acuerdo Final de Paz y el Acto Legislativo 01 de 2017 en sus artículos 1, 5, 7 y 12. Los demandantes señala que la norma “desconoce el diseño institucional de la JEP” y que esta, contrario a ese acto legislativo, “permite que un órgano de la JEP actúe aisladamente, ya que el director de la UIA podrá hacer uso de los recursos de paz” y “desconoce que el sistema exige que los mecanismos que lo componen actúen de manera coordinada para preservar los derechos de las víctimas”.

En pocas palabras, el artículo aprobado en el PND, que fue una proposición del representante liberal Édgar Alfonso “el Pote” Gómez Román, desarticulaba la JEP al darle autonomía a un organismo que debía depender de ella y que, si esta iba a tener algún grado de autonomía, era un asunto que debía desarrollarse a través de la autonomía que tiene la JEP constitucionalmente, toda vez que, hacerlo a través del Legislativo, de la forma como se hizo, “restringe la autonomía administrativa de la JEP”.

También concluyen que el artículo crea una “jerarquía indebida dentro de la JEP, excluye a la UIA del control funcional y estructural que ejercen los órganos de gobierno y administración (…), le otorga facultades desproporcionadas a la UIA y concentra funciones excesivas en su director”.

Por -Redacción Política

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