Política |16 Ago 2012 - 7:38 pm
Listas 160 mil rúbricas para inscribir comité promotor
¿Un ejercicio inútil?
El Consejo Nacional Electoral y una sentencia de la Corte Constitucional dicen que una iniciativa de referendo debe pasar, necesariamente, por la Rama Legislativa, donde no estarían dispuestos a respaldar un proyecto que va en su contra.
Por: Redacción Política
Mañana serán presentadas ante la Registraduría las 158.075 firmas que se recogieron para inscribir el comité promotor del referendo revocatorio.
El escándalo de la ‘acomodada’ conciliación de la reforma a la justicia, que prácticamente la condenó al fracaso, generó una gigantesca movilización ciudadana en todo el país que salió a rechazar la actitud asumida por el Congreso de querer legislar en beneficio propio.
Poco a poco comenzó a crearse un clima favorable para impulsar un proyecto de referendo buscando la revocatoria de todos los senadores y representantes a la Cámara que, en un principio, aprobaron la reforma, proceso que hoy ha dado sus frutos: mañana serán presentadas ante la Registraduría las 158.075 firmas que se recogieron para inscribir oficialmente el comité promotor del referendo revocatorio.
Según el senador Camilo Romero Galeano, vocero de dicho comité, el primer paso es que la Registraduría los avalé para así arrancar la segunda etapa en la que se necesitan 1'600.000 firmas válidas que respalden la propuesta de convocar el referendo. Sin embargo, desde ya se advierte una interesante polémica, porque mientras unos advierten que el Congreso no sacará adelante una iniciativa en perjuicio propio, otros argumentan que no hay necesidad de que la Rama Legislativa le dé el visto bueno a la propuesta.
A propósito de dicho debate, en octubre de 2011, el registrador Carlos Ariel Sánchez le contestó a la senadora Gilma Jiménez – quien tramitaba su referendo para cadena perpetua- que tras elevar la consulta ante el Consejo Nacional Electoral, este se pronunció mediante concepto de radicado 9548-11 de septiembre 27 de 2011, en el que consagra que no es posible convocar a un referendo cuando el respectivo proyecto de ley ha sido negado por el Congreso de la República.
La norma establece que “la única manera para convocar a un referendo para aprobar una reforma a la Constitución es una ley aprobada por el Congreso cumpliendo lo previsto en el artículo 33 de la Ley 134 de 1994”.
Además hizo referencia la sentencia C- 551 de 2003 de la Corte Constitucional que dice: “La Carta, al establecer el referendo como mecanismo de reforma constitucional, no pretendió consagrar un procedimiento de democracia directa pura, sin controles judiciales, y que estuviera totalmente desvinculado de las instancias de representación”.
Así las cosas el rechazo ciudadano al Congreso terminará siendo más un acto simbólico que un hecho porque los legisladores no van a aprobar una revocatoria en su contra.
Por: Redacción Política
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