Política |15 Nov 2012 - 1:43 pm
Trabajadoras por prestación de servicios en embarazo no podrán ser despedidas
En ese sentido fue aprobada una ley en el Senado.
Por: Elespectador.com
El Senado de la República aprobó un proyecto de ley de protección especial para mujeres en estado de embarazo y lactancia, vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.
La iniciativa, aprobada en segundo de cuatro debates por la plenaria del Senado y que ahora quedó en manos de la Cámara, busca que los patronos no puedan romper el vínculo laboral de contrato de prestación de servicios con mujeres en estado de embarazo o en etapa de lactancia.
La senadora Alexandra Moreno Piraquive explicó que el proyecto busca garantizar la estabilidad laboral y evitar que el contratante rompa el vínculo de manera arbitraria y discriminatoria.
“Lo que queremos es que se eleve a rango legal los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que amparan los derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, como lo es el mínimo vital, todo ello a través de la garantía de la estabilidad laboral reforzada”, señaló.
Según ella, ese derecho fundamental se deriva a raíz de la posibilidad de ser discriminada con ocasión del embarazo y que implica una garantía real y efectiva de protección a favor de las trabajadoras en estado de gestación o de lactancia.
“Esta es una forma de garantizar la protección especial, por lo que el contratante que despida a una mujer en estado de embarazo o de lactancia con contrato de prestación de servicios, deberá renovar el contrato de prestación de servicio, mínimo hasta el vencimiento del período de lactancia, so pena de que ser condenado a pagar una indemnización de perjuicios, que en ningún caso podrá ser inferior a la del valor del contrato por dicho término”, señaló.
El monto máximo si llegare a ser condenado el contratante será tasado teniendo en cuenta todos los daños que la mujer en estado de embarazo logre probar.
Por: Elespectador.com
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