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Política |27 Jun 2008 - 6:41 pm
Este es el comunicado emitido por la Procuraduría
Abierta investigación contra Ministro de Protección Social por filtración de piezas procesales reservadas.
Bogotá, 27 de junio de 2008. Por ejercer las potestades que su empleo o función les conceden para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante, influyendo en la congresista Yidis Medina para conseguir beneficios para si y para otro; por ofrecer vincular a sus recomendados con ocasión del trámite del proyecto legislativo y por utilizar sus cargos para participar en actividades partidistas, extralimitandose y abusando del ejercicio de sus cargos y funciones, la Procuraduría General de la Nación dictó pliego de cargos contra el Ex Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, el Ministro de Protección Social Diego Palacio Betancourt, el Ex Superintendente de Notariado y Registro José Félix Lafaurie Rivera, el Ex Director del DAS Jorge Noguera Cotes, y el Ex Jefe de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior Hernando Angarita.
La decisión fue adoptada, tras la práctica de decenas de pruebas, la recepción de versiones de los disciplinados, el análisis de los antecedentes que sobre el proyecto se encontraban en Senado y Cámara, sobre las quejas que algunos Congresistas consignaron respecto a la presión y abuso que estarían ejerciendo desde el ejecutivo, y luego de conocer las declaraciones rendidas por testigos de los hechos a quienes les constaban, a propósito del estudio del Acto Legislativo que aprobó la reelección inmediata del Presidente de la República, el ejercicio indebido de los cargos.
El primer cargo cobija a los señores Sabas Eduardo Pretelt de la Vega y Hernando Angarita, por ejercer sus cargos para una finalidad distinta a la prevista, con el ánimo de influir en la congresista Yidis Medina Padilla, para conseguir un beneficio para si y para otro, en su intención político partidista de aprobación a la reelección presidencial.
Sobre estos funcionarios públicos, señala la Procuraduría que las actividades que desarrollaron en el seno del Congreso de la República fueron una clara desviación de poder con el ánimo de influir en la decisión de voto de la Representante Medina desconociendo la independencia y autonomía de la rama legislativa del poder público y omitiendo el deber de sujeción sin justificación alguna
El segundo cargo cobija a los señores Sabas Pretelt de la Vega, Hernando Angarita Figueredo y Diego Palacio Betancourt por ejercer las potestades de su función para una finalidad distinta a la prevista en la norma, al ofrecer a la señora Medina la vinculación de sus recomendados a la Administración Pública con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado.
Al respecto, con fundamento en las pruebas obtenidas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, se encontraron evidencias de hechos entre los cuales estarían: el nombramiento de la señora Sandra Dominguez Mujica y posteriormente de Maria Lucelly Valencia, previa recomendación de la señora Yidis Medina Padilla, como titulares de la Notaria Segunda de Barrancabermeja; la vinculación al Ministerio del Interior y de Justicia del señor Cesar Guzmán Areiza asesor y amigo de la Representante Yidis Medina, el trámite fallido para el nombramiento del señor Cesar Guzmán Areiza en la Red de Solidaridad y del nombramiento del señor Carlos Correa Mosquera en la Dirección de la Clínica Primero de Mayo adscrita a la ESE Francisco de Paula Santander del Seguro Social en Santander, entre otros.
Con estas actuaciones los disciplinados podrían haber incurrido en prohibiciones, extralimitación y abuso de su cargo y función, por ofrecer y vincular a los recomendados de la congresista Yidis Medina Padilla, “pues si bien se encontraba dentro de la gestión de los servidores la provisión de tales cargos, en su motivación no podía existir el ofrecimiento o el cumplimiento de pactos previos para su provisión originados en las decisiones de la Congresista”, señala la providencia.
La Procuraduría encontró que en éste momento frente a los investigados, “es posible considerar que la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto de reforma constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no era otra que asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio del poder que ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, para ponerlo al servicio y voluntad de la Representante Yidis Medina Padilla.”
El siguiente cargo es común para los señores Diego Palacio Betancourt, José Félix Lafaurie Rivera y Jorge Noguera Cotes por ejercer las potestades que su empleo y función les conceden con una finalidad distinta a la prevista en la norma, participando en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, extralimitándose en el ejercicio de sus cargos y función.
Señala la providencia que ”a los servidores públicos mencionados, la Constitución y la Ley les fijaron claras y precisas funciones y límites en sus relaciones con la rama legislativa pese a lo anterior participaron activamente y demostraron a quienes participaban en la decisión su opinión personal y de gobierno tratándose de una iniciativa con claras definiciones partidistas” y agrega que “no se encuentra justificación valida que permita justificar la presencia de los servidores públicos en el recinto de la Cámara de Representantes para la fecha y hora en que se debatía el proyecto de reforma constitucional que ocupa la atención del despacho, se encuentra además con evidencia que los señala como representantes del gobierno en el denominado “lobby” del proyecto.”
Otro cargo más fue dictado contra el señor Sabas Pretelt de la Vega, por ejercer las potestades que su empleo y función les conceden con una finalidad distinta a la prevista en la norma y utilizar su cargo para participar en actividades de los partidos y en las controversias políticas extralimitándose en el ejercicio de sus cargos y función.
Se refiere a lo que el Procurador llama una tímida línea de definición entre sus actividades oficiales y de su interés político-partidista que está traspasada al franquear la imparcialidad esperada desde su posición y haciendo evidente la prevalencia de su interés no oficial en la aprobación del mismo
Para el Despacho la premisa real no es que se prohíba a los servidores públicos hacer presencia en el recinto del Congreso, lo que se exige es que ésta presencia se haga en la forma en que se encuentra regulada constitucional y legalmente, justamente con el objeto de evitar intromisiones indebidas, estando prohibido que esa presencia constituya una intervención indebida en asuntos políticos de partido, porque con ello se menosprecia la imparcialidad y objetividad del servidor público dejando de lado el interés general que cobija las actuaciones de la administración pública y de sus servidores.
Encuentra la Procuraduría General de la Nación en el caso del señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, que si bien es absolutamente claro que como Ministro del Interior y de Justicia ejercía funciones políticas, era su obligación hacerlo de manera imparcial, sin embargo en este caso se habría extralimitado en el ejercicio de su función al influir en la entonces Representante a la Cámara, para lograr la aprobación de la figura de la reelección presidencial.
De otra parte, tras conocerse a través de los medios de prensa la intervención hecha por el señor Ministro de Protección Social Diego Palacio Betancourt, desde el Palacio de Nariño, en la que hace alusión directa a piezas procesales obrantes en el proceso disciplinario adelantado, sobre el que pesa la reserva legal, y a sus contenido, la Procuraduría General de la Nación compulsó copias y ordenó la inmediata apertura de investigación disciplinaria en su contra.
Como se recordará por hechos similares, la Procuraduría solicitó al Consejo Superior de la Judicatura investigar disciplinariamente al apoderado de la Ex Representante Yidis Medina, abogado Ramón Ballesteros, pues dos días después de que atendiendo su solicitud expresa, se le entregaran copias de todo el expediente, medios radiales y escritos reprodujeron apartes textuales del proceso, siendo él el único interviniente dentro de la investigación, que tenia en ese momento copia de dichos documentos
El Procurador General de la Nación Edgardo José Maya Villazón, con el ánimo de garantizar absoluta transparencia en el desarrollo de esta investigación, se declaró impedido para adelantar investigación contra el señor Alberto Velásquez Ex Secretario General Presidencia de la República, por cuanto alguno de los hechos presuntamente irregulares que se le endilgan, tienen relación con la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento, entonces dirigida por Faruk Urrutia, sobrino del Jefe del Ministerio Público, razón por la cual dicho proceso será asumido por el Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, como lo ordena la normatividad vigente.
Adicionalmente, por ser procedente, se compulsa para su trámite en un proceso separado y se asume igualmente en única instancia, la actuación disciplinaria que se derive de las conductas presuntamente irregulares en las que pudieron incurrir los servidores públicos Sabas Pretelt de la Vega, Hernando Angarita Y Teodolindo Avendaño, por el ofrecimiento, asignación y recibo de la Notaria 67 del Circulo de Bogotá al último de los mencionados.
Finalmente, en cuanto al doctor Bernardo Moreno Villegas, Secretario General de la Presidencia, el Procurador General asumió en única instancia la actuación disciplinaria en su contra y que por identidad en el sujeto y en la prueba, deberá ser analizada de manera conjunta con las conductas que se derivan de su posible participación en la gestión adelantada ante ETESA para la vinculación del señor Cesar Guzman Areiza, Maryuri Mejia Padilla (Prima de Yidis Medina Padilla) Y Jose Agustin Quecho. Así como la designación de Juan Bautista Hernandez, en el SENA.
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Elespectador.com
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