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No hubo presión para que les negaran Habeas Corpus

El Gobierno reiteró que la decisión judicial que les negó la libertad a seis firmantes del Pacto de Ralito se dio sin presión del Ejecutivo.

El Espectador
22 de noviembre de 2007 - 06:57 p. m.

Así lo señaló el ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi, quien explicó que "el Gobierno ha respetado el proceso judicial en el tema de la parapolítica", y asimismo, la decisión del juez primero Laboral del Circuito de Bogotá, Luis Gabriel Moreno, quien negó el recurso interpuesto por los defensores de dichos dirigentes políticos.

"Esas son decisiones que son tomadas por la justicia; esperamos que sean ajustadas a derecho", agregó el jefe de la cartera de Interior y recordó además que el Tribunal Superior de Córdoba, debe resolver la impugnación que hizo la Fiscalía contra la decisión del juez, que abrió la posibilidad de que quedaran en libertad trece políticos investigados por sus vínculos con las Autodefensas.

El domingo en la noche, el juzgado Primero Laboral de Bogotá negó a seis firmantes del pacto de Ralito un derecho de Habeas Corpus que presentaron sus abogados defensores, por lo que los políticos, investigados por sus presuntos nexos con paramilitares, seguirán tras las rejas.

Los afectados con la medida fueron Jaime García, Víctor Guerra de la Espriella, Marciano Celedón, Sigifredo Senior Sotomayor, Edwin José Mussi y un sexto dirigente político de quien hasta el momento se desconoce su identidad.

La defensa de los firmantes del Pacto de Ralito, en la que los políticos se comprometieron a "refundar la patria" con los jefes de las Autodefensas, el 23 de julio de 2001, ya anunciaron que recurrirán a tribunales internacionales con el objetivo de que los derechos de sus clientes sean respetados.

La posibilidad de que un número importante de dirigentes políticos investigados y detenidos por sus supuestos nexos con grupos paramilitares quedarán en libertad se abrió la semana pasada cuando un juez de Lórica, departamento de Córdoba, favoreciera con un fallo de tutela al ex alcalde de San Antero, también en Córdoba, Wilmer Pérez Padilla, en el que se ordenaba que se modificara el delito de concierto para delinquir agravado, por el que era procesado, por el de concierto para delinquir simple.

El viernes, la Fiscalía General acató el fallo del juez de Lórica, pero de inmediato dictó medida de aseguramiento contra los 13 dirigentes políticos, que permitió que aunque sean procesados por concierto para delinquir simple, no salgan de prisión.

Ahora bien, aunque los parapolíticos pretendían acogerse a la excarcelación porque el delito es concierto para delinquir simple, Menzoda explicó que una vez dicho delito lo asume la justicia especializada no se permite la libertad del implicado.

El fiscal general, Mario Iguarán Arana, señaló el jueves que no habrán excarcelaciones de personas detenidas por sus presuntos vínculos con paramilitares a través de la tutela y que el juez que falló a favor de estas será investigado por supuesta prevaricación. "Para la Fiscalía es una extravagancia jurídica que debemos enderezar, es contrario a derecho y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", aseveró el jefe del ente acusador.

Iguarán explicó que la decisión del juez penal de Lorica (Córdoba), Manuel Salvador Benedetti, quien cambió la tipificación del delito de concierto para delinquir agravado por el de concierto para delinquir simple, "no implica el levantamiento de la medida de aseguramiento" contra los dirigentes políticos. Esas conductas son investigadas por la justicia especializada, según indicó Iguarán.

El fiscal general añadió que si bien su despacho acata la decisión del juez Benedetti, esta "será impugnada". A su juicio, al juez no le correspondía fallar una tutela contra un fiscal especializado y consideró que con la sentencia "desconoció abiertamente" la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. También anunció que la Fiscalía "iniciará una investigación" contra el juez Benedetti, por haber cometido presuntamente el delito de prevaricato.

Por su parte, el abogado Abelardo de la Espriella, defensor de varios de los implicados en este caso, señaló que el cambio de la figura del concierto para delinquir agravado por la de simple es un derecho fundamental que debe cobijar a sus defendidos en virtud del principio de favorabilidad

El juez concedió la libertad a Pérez al considerar que no se le estaba procesando por concierto para delinquir simple, como se debía, y sí por concierto para delinquir agravado, delito bajo el cual están procesados los firmantes de Ralito.

Por El Espectador

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