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Gobierno rechaza las declaraciones de Salvatore Mancuso

El extraditado líder paramilitar dijo que no existen acuerdos entre Colombia y EE.UU. para la aplicación de la ley de justicia y paz.

El Espectador
30 de abril de 2010 - 07:18 p. m.

De acuerdo con un comunicado de siete puntos emitido por el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, las declaraciones de Mancuso no corresponden a la verdad.

"Después de haber discutido este asunto con el Embajador de los Estados Unidos en Colombia,  William R. Brownfield en el día de hoy, se convino dar a conocer el canje de notas que contiene el marco jurídico para facilitar la cooperación judicial frente a los procesos que se adelantan en Colombia contra los ciudadanos Carlos Mario Jiménez Naranjo (Alias Macaco); Nodier Giraldo Giraldo; Hernán Giraldo Serna; Edwin Mauricio Gómez Luna; Salvatore Mancuso Gómez; Diego Fernando Murillo Bejarano (Alias Don Berna); Martín Peñaranda Osorio; Guillermo Pérez Alzate; Diego Alberto Ruíz Arroyave; Juan Carlos Sierra Ramírez; Rodrigo Tovar Pupo (Alias Jorge 40); Ramiro Vanoy Murillo (Alias Cuco Vanoy); Eduardo Enrique Vengoechea Mola; Francisco Javier Zuluaga Lindo (Alias Gordo Lindo); y Manuel Enrique Torregrosa Castro", según explicó el jefe de la cartera del Interior.

Este es el pronunciamiento:

1. En nombre del Gobierno Nacional y en el suyo propio rechaza la declaración hecha por el procesado Salvatore Mancuso, durante la audiencia virtual celebrada el día 29 de abril de 2010 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, desde un centro de reclusión de los Estados Unidos, en la cual acusa al Ministro del Interior y de Justicia de mentirle al país, afirmando que “los acuerdos de cooperación binacional específicos para la aplicación de la ley de justicia y paz no existen”

2. Después de haber discutido este asunto con el Embajador de los Estados Unidos en Colombia,  William R. Brownfield en el día de hoy, se convino dar a conocer el canje de notas que contiene el marco jurídico para facilitar la cooperación judicial frente a los procesos que se adelantan en Colombia contra los ciudadanos Carlos Mario Jiménez Naranjo (Alias Macaco); Nodier Giraldo Giraldo; Hernán Giraldo Serna; Edwin Mauricio Gómez Luna; Salvatore Mancuso Gómez; Diego Fernando Murillo Bejarano (Alias Don Berna); Martín Peñaranda Osorio; Guillermo Pérez Alzate; Diego Alberto Ruíz Arroyave; Juan Carlos Sierra Ramírez; Rodrigo Tovar Pupo (Alias Jorge 40); Ramiro Vanoy Murillo (Alias Cuco Vanoy); Eduardo Enrique Vengoechea Mola; Francisco Javier Zuluaga Lindo (Alias Gordo Lindo); y Manuel Enrique Torregrosa Castro.

3. Desde el momento en que se inició el  Canje de Notas el 25 de junio de 2008 hasta la fecha, el Ministerio del Interior y de Justicia  ha coordinado la realización de 37 sesiones de audiencias virtuales en el marco de 21 procesos que cursan en la jurisdicción ordinaria contra todas las personas extraditas a los Estados Unidos. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación ha realizado 33 sesiones de audiencias virtuales en el marco de 13 procesos de justicia y paz. Los dos países continúan en su esfuerzo de perfeccionar los mecanismos de cooperación judicial para hacer más eficientes y cumplidas las diligencias adelantadas por los fiscales, jueces y magistrados.

4. El Canje de Notas entre Colombia y los Estados Unidos en Materia de Cooperación Judicial, se origina en la extradición hacia ese país de los ex jefes de las Autodefensas, con el propósito común de optimizar y brindar toda la colaboración para facilitar el desarrollo de los procesos de justicia y paz. Este convenio busca prestar ayuda a las autoridades judiciales colombianas para el cumplimiento de las diligencias y procedimientos judiciales a través de la realización de audiencias virtuales y demás herramientas, en el marco de las prácticas y regulaciones internacionales en la materia.

5. El Gobierno de los Estados Unidos ha reafirmado en este Canje de Notas su compromiso de brindar toda la cooperación judicial requerida por las autoridades colombianas, respetando el consentimiento de los ciudadanos extraditados.

6. Teniendo en cuenta que nuestro país no ha suscrito acuerdo internacional de carácter bilateral para la asistencia y cooperación judicial mutua en materia penal con los Estados Unidos, el marco legal para este tipo de cooperación entre los dos países es el previsto en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en Nassau, Bahamas el 23 de mayo de 1992, instrumento del cual el Ministerio del interior y de Justicia es junto con la Fiscalía General de la Nación autoridad central designada en Colombia para su cumplimiento.

7. En ejercicio de la competencia prevista en la Convención de Nassau y en virtud del Canje de Notas, el Ministerio del Interior y de Justicia viene realizando las gestiones pertinentes ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través del Agregado Judicial de Embajada de ese país en Colombia, para atender las solicitudes de los diferentes despachos judiciales del país, incluida la Honorable Corte Suprema de Justicia, para adelantar las diligencias de audiencias por el mecanismo de videoconferencia con los miembros de las Autodefensas extraditados a los Estados Unidos.

A continuación se anexan las comunicaciones que conforman el canje de notas entre Colombia y Estados Unidos:

- 25 de junio de 2008. Carta del Embajador de Estados Unidos en Colombia William Brownfield al Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

- 9 de julio de 2008. Carta del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, al embajador William Brownfield.

- 10 de septiembre de 2008. Carta del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, a la Directora de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Mary Ellen Warlow.

- 12 de diciembre de 2008. Carta del Encargado de Negocios de los Estados Unidos, Brian a. Nichols al Canciller Jaime Bermúdez.

Bogotá, 30 de abril de 2010.

Por El Espectador

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