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"Ley de víctimas no es discriminatoria": Gobierno

El gobierno responde las críticas a la ‘ley de víctimas' que se discutirá este martes en la plenaria de la Cámara en último debate.

El Espectador
08 de diciembre de 2008 - 06:08 p. m.

El Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, explicó algunos apartes de la ley donde no existe consenso con la oposición.

Por ejemplo, subrayó que el proyecto de ley incluye todos los actos de violencia cometidos por grupos armados al margen de la ley como delitos sistema o agentes de estado de manera individual, a partir del surgimiento de los grupos armados (1964).

"El concepto de víctima que establece el proyecto incluye a las víctimas de los grupos al margen de la ley y a las víctimas de los agentes del Estado que así hayan sido declaradas por vía judicial", aseguró.

Los siguientes son apartes de la presentación que alista el Ministro del Interior para presentar este martes ante la Plenaria de la Cámara:

¿La ley es discriminatoria?

La oposición señala que el concepto de víctima es discriminatorio por cuanto se diferencia al victimario y con ello la ruta procesal para obtener la reparación, la vía administrativa de la vía judicial. Y señalan que esta disposición viola la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

El gobierno rebatió esa crítica de la oposición, señalando que la ruta procesal diferenciada no es una medida discriminatoria, por cuanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, de forma reiterada, que no toda diferenciación jurídica es discriminación, y por lo tanto inconstitucional.

Además, explicó que las víctimas de agentes del Estado tienen un procedimiento judicial porque siempre que se trate de responsabilidad estatal solamente el juez natural del Estado puede declararlo responsable, artículos 90 constitucional y 86 Código Contencioso Administrativo y en caso que el victimario sea un agente estatal esta es la vía procedente.

Diferencia entre las acciones de los grupos al margen de la ley y las de los agentes del estado

La naturaleza de las acciones violentas de los grupos al margen de la ley configura los delitos sistema, es decir, dichas organizaciones cuentan con una organización política, militar, jerárquica y cadenas de mando definidas, su modus operandi tiene por objeto la violación reiterada de los derechos humanos y derecho internacional humanitario mientras que la naturaleza de las acciones de los agentes del estado, son hechos aislados y de carácter individual.

Para los efectos de la ley las acciones de los grupos armados al margen de la ley son sistemáticas y su modus operandi es violatorio de los derechos fundamentales

Para las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, la reparación indemnizatoria por vía judicial, está ajustada a la tabla establecida en el Decreto 1290 y será descontada de la suma que hayan recibido por el Programa de Reparación por Vía Administrativa.

Asimismo, se eliminan los topes para la indemnización por vía judicial en los casos en los cuales se demuestre la responsabilidad de un agente del Estado.

La reparación por vía administrativa tiene una duración de 18 meses aproximadamente, desde el momento en que la víctima se acredita. El proyecto establece el Proceso Judicial Prevalente, para el caso de agentes del Estado presuntamente victimarios, que demorará 18 meses y será el más ágil de la administración de justicia en Colombia, después de las acciones de Tutela.

¿Se desconoce el principio de buena fe?

El proyecto no desconoce el principio de buena fe al exigirle a las víctimas que acrediten su condición de tales porque, porque según la Comisión Interamericana de Derecho Humanos ""a ruta procesal diferenciada no es una medida discriminatoria (Opinión Consultiva 4 de 1984, Comisión; Sentencia C- 371/00; C-964/03; T-500/02)

Explicó el ministro Valencia Cossio que la situación de Colombia se diferencia de las otras experiencias internacionales, porque la situación de violencia en el país aún persiste. En casos como el de Chile, solo 20 años después de la caída del régimen militar se estructuraron programas en este sentido, por dar tan solo un ejemplo.

En Colombia, el proyecto de ley aprobado para el cuarto debate pretende reparar víctimas de hechos de más de 50 años de conflicto. Consiste entonces en el proceso de justicia transicional más ambicioso a la fecha, no solo por las circunstancias de la violencia que aún persisten, sino por el número de víctimas que se pretende reparar.

¿Por qué el plazo para acreditar la calidad de víctima?

El artículo 16 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por las leyes 548/99, 782/2002 y 1106/06, establecía el término de un año para la reclamación, término declarado constitucional por la Corte Constitucional.

Según jurisprudencia reiterada, con el propósito de otorgar seguridad jurídica a quienes se vean beneficiados por el proceso administrativo, así como para hacer efectivos los derechos y deberes contenidos en la Constitución, es posible que el legislador establezca términos que se consideren razonables dentro los procesos judiciales o administrativos, incluso para la etapa de acreditación y presentación de solicitudes por parte de las víctimas (Sentencia C-047 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett).

El principio de solidaridad frente al principio de responsabilidad

En principio, el obligado a reparar es quien causa el daño, es decir el victimario, según Sentencia C-370/06 de la Corte Constitucional, por medio de la cual revisó la Ley 975 de 2005 - Justicia y Paz.

"La Corte no desconoce que frente al tipo de delitos de que trata la ley demandada parece necesario que los recursos públicos concurran a la reparación, pero esto solo de forma subsidiaria. (...) De esta manera, resulta acorde con la Constitución que los perpetradores de este tipo de delitos respondan con su propio patrimonio por los perjuicios con ellos causados, con observancia de las normas procesales ordinarias que trazan un límite a la responsabilidad patrimonial en la preservación de la subsistencia digna del sujeto a quien dicha responsabilidad se imputa, circunstancia que habrá de determinarse en atención a las circunstancias particulares de cada caso individual".

El Estado responde en estos casos, solo de manera residual y subsidaria, como lo señaló la Corte Constitucional Sentencia T-1001/08:

Asimismo, ha señalado que "la consagración del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del conglomerado social" (C-1054/04).

Medidas de restitución

La oposición en su ponencia pretende que la restitución se haga de forma patrimonial, sin embargo las medidas de restitución que incluyen bienes muebles han fracasado en la práctica puesto que estos daños no son medibles y solo es posible restituir lo restituible, los bienes muebles no lo son.

Se pretende restituir los bienes inmuebles (tierras) que hayan perdido las víctimas, como consecuencia de los actos violentos ocurridos.

Serán medidas de restitución de bienes inmuebles, limitando en cada caso la calidad jurídica de propietario, tenedor u ocupante, entre otras, las siguientes:

a. Restitución por vía de reintegro.
b. Restitución por vía de reconstrucción.
c. Restitución por vía de compensación.
d. Permuta entre el inmueble y otro predio rural ó solución de vivienda urbana.
e. Subsidio para vivienda rural.

Medidas de Rehabilitación

Dentro de las medidas de rehabilitación que contempla el proyecto de ley, se encuentran la atención médica y psicológica, de acuerdo a las competencias y responsabilidades que el Sistema General de Seguridad Social en Salud establezca.

Medidas de satisfacción

Como medidas de satisfacción, se pretende incluir la exención en la prestación del servicio militar; la realización de actos conmemorativos; homenajes públicos; construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación; difusión de disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios, entre otras.
Garantías de no repetición

Como garantías de no repetición se incluye entre otras la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

Otras medidas que incluye el proyecto

Reparación simbólica un Día Nacional de Solidaridad con las Víctimas; un centro de memoria histórica; un archivo de todos los hechos victimizantes, entre otros documentos, que reposarán en lugares como museos y bibliotecas.

Incluye para todas las víctimas: asistencia funeraria, asistencia en materia de vivienda (subsidio familiar de vivienda urbana), medidas en materia de crédito, medidas en materia de educación; medidas de asistencia por parte de entidades territoriales, medidas en materia de salud, asistencia estatal en salud en caso de combates, actos terroristas y masacres, derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa.

Por El Espectador

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