¿Baldíos para empresarios?

Aunque hoy la ley dice que los baldíos son para campesinos sin tierra, un proyecto de ley que prepara el Ministerio de Agricultura, según expertos, abriría la puerta para que particulares con 700 salarios mínimos de patrimonio puedan recibir terrenos del Fondo de Tierras.

Alfredo Molano Jimeno - María Alejandra Medina C.
22 de septiembre de 2017 - 03:35 a. m.
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Foto: AFP - LUIS ROBAYO

El último aporte de Aurelio Iragorri Valencia en el Ministerio de Agricultura se cocina a fuego lento y en completo hermetismo. Se trata del proyecto de ley de tierras, iniciativa que ya salió de su despacho y pasó al Ministerio del Interior para que sea consultada con los grupos étnicos antes de llegar al Congreso. Eso sí, es claro que este articulado es sólo una arista de la implementación del Acuerdo de Desarrollo Rural firmado en La Habana, por lo que no se discutirá vía fast track ni pasará por la Comisión de Seguimiento. Se tramitará por el conducto ordinario, con mensaje de urgencia, pero sin afanes, y muy seguramente no será aprobado en lo que queda de esta legislatura.

El Espectador conoció el borrador del texto y, según el nombre del archivo, data del 9 de septiembre. Se trata de un documento de 20 páginas inundado de tecnicismos jurídicos que no dejan ver bien la fórmula con la que se le quiere poner punto final a uno de los debates más intensos sobre el problema de la tenencia de la tierra en Colombia: la acumulación indebida de terrenos baldíos. Entre los 42 artículos que incluye el texto sobresale, por lo polémico, el numeral 12, rotulado “Titulación excepcional de ocupaciones”. Sin embargo, y esto llama la atención, ese aparte del proyecto jamás utiliza la palabra baldíos.

“La Agencia Nacional de Tierras deberá titular de manera excepcional y extraordinaria mediante acto administrativo de adjudicación la propiedad de los terrenos rurales que por sus condiciones físicas, técnicas y jurídicas serían susceptibles de adjudicación, ocupados de buena fe, sin importar si superan el rango de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), en favor de aquellas personas que demuestren una ocupación y explotación de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por un período superior a 10 años, que no sean de propiedad privada ni constituyan resguardos, territorios colectivos o titulados en favor de comunidades étnicas. La ocupación deberá ser demostrada a través de medios probatorios admisibles en consideración a su pertinencia, conducencia y utilidad que demuestren el término de la ocupación y explotación establecido en este artículo”, señala el documento.

Y en un parágrafo posterior agrega: “La titulación excepcional y extraordinaria de que trata el presente artículo sólo se podrá realizar en favor de personas naturales y jurídicas que independientemente de sus condiciones económicas se encontraban ocupando y explotando los terrenos al momento de la expedición del Decreto 902 de 2017, es decir, no aplicará a ocupaciones que inicien con posterioridad a dicho decreto”. Aunque a primera vista el objetivo de la redacción no es evidente, la lectura de un experto en esta materia explica sus alcances: “Dicho artículo legaliza los baldíos adquiridos antes del año 1994, que es cuando entra en vigencia la Ley 160”, afirma Alejandro Reyes, abogado experto en derecho rural y quien asesoró la mesa de diálogos de La Habana en esta materia.

Tal concepto coincide con la lectura de Yamile Salinas, asesora de Indepaz y también experta en derecho rural: “El artículo 12 nos devuelve a la misma historia de los últimos años: sanear la acumulación ilegal de unidades agrícolas familiares (UAF) en la Altillanura. El texto dice que se les solucionará el problema a quienes los hayan ocupado de buena fe, pero, ¿quién determina eso y con qué argumentos? Para mí, la conclusión de lo que dice ahí es: señores grandes empresarios, vengan y les solucionamos su problema”. Cabe advertir que cuando el texto se refiere a predios “que no sean de propiedad privada ni constituyan resguardos, territorios colectivos o titulados en favor de comunidades étnicas”, alude a terrenos baldíos, que son los únicos que cumplen con esas características.

El otro asunto complicado del proyecto está diseminado en distintos artículos, en concreto el 11 y el 33, en donde, palabras más, palabras menos, se abre la posibilidad de que las tierras que deberían llegar a campesinos, como principio de la reforma rural integral, lleguen a particulares o empresas. Puntualmente, el artículo 11 dice en su parágrafo segundo: “Adjudicación por compensación para actividades de utilidad pública o interés social: las personas naturales o jurídicas que adelanten actividades consideradas por la ley como de utilidad pública e interés general y requieran predios para el desarrollo de sus actividades, podrán ser objeto de adjudicación de bienes baldíos o fiscales patrimoniales con cargo al Fondo de Tierras de que tratan los artículos 18 y siguientes del Decreto 902 de 2017. Lo anterior estará condicionado a que los interesados transfieran al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, a título de compensación, predios rurales de las mismas o mejores calidades o su equivalente en dinero”.

Mientras, el artículo 33 señala lo siguiente: “Se podrán entregar predios del Fondo para la Reforma Rural Integral mediante acto administrativo, autorizando un aprovechamiento que no implique la transferencia del derecho de dominio a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), a título gratuito, parcialmente gratuito u oneroso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ley 902 de 2017, de acuerdo con las condiciones fijadas por el reglamento operativo que expida la ANT”.

Para Salinas, dicha redacción implica que las tierras del Fondo “que nos comprometimos a entregar a campesinos en el Acuerdo de Paz podrán ser entregadas a personas que tengan más de 700 salarios mínimos legales vigentes y más de una UAF. No sólo les vamos a formalizar, sino que además les podremos dar contratos de uso. Se dice que se priorizarán esquemas asociativos, pero éstos no necesariamente garantizan equidad, justicia e igualdad”.

El resto del articulado son formalidades. Desarrollos del Decreto-ley 902 de 2017 o ajustes a la Ley 160 de 1994. Una especie de armonización de los conflictos entre la producción agraria campesina y la empresarial. Elementos que ponen en relación las zonas de reserva campesina, las zonas estratégicas de interés agropecuario o las zonas de interés de desarrollo rural económico y social (zidres). Y aunque el texto conocido por El Espectador no deja de ser un borrador de un proyecto de ley que aún está en construcción, es el tercer intento del Ministerio de Agricultura por sanear la situación de aquellos que terminaron comprando las tierras que debían servir para la supervivencia de los campesinos.

Por Alfredo Molano Jimeno - María Alejandra Medina C.

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