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Cárcel por discriminar

La iniciativa estipula prisión de uno a tres años a quienes incurran, por ejemplo, en actos de racismo o discriminen por ideología política o sexo.

Redacción Política
30 de agosto de 2011 - 10:30 p. m.

Mediante una modificación al Código Penal, el Congreso aprobó ayer —en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes— un proyecto de ley para condenar las prácticas de discriminación hasta con tres años de cárcel. Según el articulado, se entiende por discriminación “el que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual”.

La iniciativa contempla que quienes incurran en prácticas discriminatorias serán sancionados con penas de uno a tres años de cárcel y multas de 10 a 15 salarios mínimos, es decir, entre $5 y $7 millones. Además, en el artículo 5° quedó plasmado que dichas penas se verán agravadas cuando el acto de discriminación ocurra en espacios o establecimientos públicos, cuando a través de medios de comunicación se emitan mensajes que violen la ley o cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Incluso, se incluye un artículo que castiga severamente a quienes hagan apología al genocidio. Para quienes incurran en esta conducta se establecen penas de 15 años de prisión. Para Alfonso Prada, coordinador ponente del proyecto, por primera vez en la historia de Colombia se penaliza la discriminación arbitraria, antipática y humillante contra la población afro, indígena, LGBT, contra la mujer y contra quienes piensan diferente. “Se protege de esta manera el derecho a la igualdad de todos los colombianos. Es un homenaje a la igualdad, a que el multiculturalismo que dice la Constitución colombiana se convierta en una realidad”, expresó el legislador del Partido Verde.

Por su parte, Miguel Gómez Martínez, del Partido Conservador, considera que es un proyecto muy importante, pero que tiene algunos defectos: “Es evidente que en nuestro país existe un alto grado de discriminación y creo que el delito no está claramente definido y dado que las poblaciones que sufren esta situación son frágiles, será muy difícil que los jueces condenen al discriminador”, advirtió.

Sin duda, se trata de una polémica que apenas comienza en torno a una iniciativa llena de dudas. Según la nueva norma, las organizaciones neonazis —llamadas también de ‘cabezas rapadas’— quedan inmediatamente en la ilegalidad, lo mismo que hechos como los sucedidos años pasados en Cartagena, cuando se le negó el ingreso a una discoteca a dos mujeres afrodescendientes. Pero la discriminación de la que se habla es más amplia y deja muchos vacíos. Dos simples ejemplos: ¿Pueden alegar discriminación por ideología política a quienes los partidos les han rechazado sus candidaturas a las elecciones de octubre sin tener ningún impedimento legal? ¿Puede reclamar el Polo Democrático por el trato discriminatorio del Gobierno de la Unidad Nacional?

Por Redacción Política

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