Con orden de captura, ¿aplica silla vacía a curul de "Santrich"?

Hay controversia en torno a si entra a regir o no esta figura, pues las interpretaciones jurídicas son varias: mientras unos consideran que la silla vacía aplica desde el momento en que es expedida la orden de captura, otros mencionan que su escaño está congelado.

Laura Ospina - @LaurisOspina
11 de julio de 2019 - 12:29 a. m.
Según un exmagistrado del Consejo de Estado, la silla vacía en la curul de "Santrich" lo decide el alto tribunal.  / Mauricio Alvarado- El Espectador
Según un exmagistrado del Consejo de Estado, la silla vacía en la curul de "Santrich" lo decide el alto tribunal. / Mauricio Alvarado- El Espectador

El caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte, mejor conocido como Jesús Santrich, ha significado todo un periplo para Colombia. Desde que se posesionó como congresista dijo que cumpliría con sus obligaciones de comparecer ante la justicia, reparar a las víctimas a través de la verdad y trabajar en el Congreso por los ideales de su partido y por la paz. Sin embargo, ahora que se emitió una orden para capturarlo por no comparecer a la citación a indagatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 9 de julio, la pregunta es: ¿qué pasará con su curul en el Capitolio?

Las interpretaciones son muchas y por ello no hay nada suficientemente claro en este momento. Ahora, aunque el proceso de Santrich podría tomar varios caminos, dado que su curul nació del Acuerdo de Paz y no de elecciones ordinarias, como lo expresaron algunos dirigentes del partido FARC, las fuentes consultadas por este diario coincidieron en una cosa: su escaño no se puede reemplazar porque tiene una medida de aseguramiento, expresaron Guillermo Rivera, exministro del Interior; Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista; y Rafael Ostaou, exmagistrado del Consejo de Estado. La pita, sin embargo, empieza a enredarse a partir de ahí. 

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Por un lado, el exministro Rivera, que hace parte del movimiento ciudadano Defendamos la Paz, expuso que la curul por ahora, está congelada. “No se puede hacer nada con ella todavía porque él se posesionó”, dijo. En ese sentido, expresó que solo se le podría aplicar la figura de la silla vacía si es capturado. “Opera ese recurso solo si lo llegan a capturar, porque el delito del que se le inculpa es el de narcotráfico, que es uno de los crímenes que señala la Constitución que da lugar a la silla vacía. Por eso, la curul se pierde exclusivamente cuando hay una condena de por medio. Entonces, en este momento no se puede ocupar. Por la actitud de Santrich, la FARC pierde una curul. No compareció ante la justicia ordinaria y eso es muy grave”, aseguró Rivera. 

Pero, Juan Manuel Charry, por su parte, está en desacuerdo con ese análisis. El constitucionalista explicó que, según el artículo 134, que establece las disposiciones que dan paso a la figura en cuestión, el hecho de que nadie pueda reemplazar a Santrich en el ejercicio de congresista hace que instantáneamente entre a regir la silla vacía. “Este artículo dice, entre otras cosas,  que no se reemplaza la curul cuando hay órdenes de captura. Entonces, para mí es claro que a Santrich se le expidió orden de captura por narcotráfico y por eso se le aplica la silla vacía”, manifestó. 

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Y contraargumentó la idea de Rivera: “La silla vacía no depende de que se capture o no, sino de que se expida la orden. Además, el hombre está prófugo y es altamente improbable que lo encuentren”. En el centro de todo el meollo sobre la incertidumbre de la curul del representante a la Cámara, está lo que podría ser el quid del asunto: si se acoge el tan mencionado artículo 134 o no. Y es ahí donde podría cambiar todo. 

“Algunos dicen que no aplica este artículo porque su caso es fruto del Acuerdo de Paz. Pero no, porque los textos de La Habana aunque les concede al partido FARC las listas en Senado y Cámara, y en caso de no obtener votación le asegura cinco curules en cada corporación, estos escaños siguen sujetos a las reglas del régimen ordinario”, mencionó Charry. 

Esa mirada no depende ni de las apreciaciones de la ciudadanía, ni de la Mesa Directiva de la Cámara, sino del Consejo de Estado. Así lo afirmó el exmagistrado de ese tribunal, Rafael Ostaou. Según su concepto, todo el proceso depende de si pierde su investidura. Pero eso ni siquiera ha sido decretado. Además, es una decisión judicial que solo le compete a la alta corte. 

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“Primero, el Consejo de Estado determinará la razón por la cual perdería su investidura y, de ahí, da lugar a la silla vacía. Pero puede que no aplique el artículo 134 porque la ocupación del cargo de Santrich no salió de una elección ordinaria sino constitucional”. enfatizó. Y aclaró que, en todo caso, el concepto de silla vacía no aplica desde la existencia de la orden de captura, sino que entra a regir exclusivamente si hay vacancia. Es decir, luego de que haya un veredicto sobre el reemplazo: “Él está profugo por no presentarse ante la Corte, pero no ha sido condenado”, agregó.

En todo caso, algo clave es que para que dicho proceso se realice en el Consejo de Estado, alguien debe demandar y pedir la pérdida de investidura de Santrich. "No se puede hacer en un trámite de oficio", dijo finalmente Ostaou. De esa forma y según el exmagistrado, Santrich perdería su curul si es condenado “porque a él lo pueden absolver y entonces a su curul no le pasaría nada. La medida de aseguramiento en su contra solo congela su silla”, puntualizó. 

Por Laura Ospina - @LaurisOspina

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