Corte Constitucional, a revisar la JEP

El Senado de la República votó el texto de conciliación de la ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz. La Corte Constitucional tiene en sus manos la decisión de avalar o rechazar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que creó el Congreso a los magistrados del sistema y que impediría la posesión de varios de ellos.

-Redacción Política
30 de noviembre de 2017 - 05:27 p. m.
Corte Constitucional, a revisar la JEP

Los 52 votos a favor que recibió ayer el texto de conciliación de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz en el Senado, ratificaron que ya no había nada que hacer. El Gobierno, de dientes para afuera, agradeció a la plenaria su apoyo -bastante limitado, por demás- al corazón del Acuerdo de Paz, pero por dentro pasaba el sabor amargo que significaba aprobar la JEP con varios aspectos que significarán un importante desmonte para el sistema.

(Lea: Congreso aprueba la Justicia Especial para la Paz)

“Con la JEP ganan las víctimas del conflicto armado pues esa jurisdicción va a tener como tarea principal garantizar sus derechos”, dijo el ministro del Interior, Guillermo Rivera, sin pronunciar una sola palabra por la derrota que para él significó que se haya aprobado un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los magistrados de la justicia transicional. Y eso implicará que, eventualmente, los ya electos no se puedan posesionar.

(Lea: Y no fue el Congreso de la paz: se hundió la reforma política y curules de paz penden de un hilo)

Se trata, indudablemente, de uno de los puntos más complejos para la Jurisdicción Especial de Paz pues la tarea que hizo el Comité de Escogencia al evaluar algo más de 2.000 hojas de vida de quienes se postularon, de la que salieron 51 nombramientos, quedaría reducida a sólo trizas. Por eso, será fundamental el paso que, a partir de este momento, tomará la ley estatutaria que pasa a revisión automática de la Corte Constitucional.

En sus manos, quedará la decisión de declarar ese artículo contrario a lo que ese mismo tribunal declaró exequible, referido al Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial de Paz pues, según el concepto preliminar que se conoce, su consideración es que los magistrados deben quedar sometidos a las causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente y no a impedimentos o inhabilidades sobrevinientes.

(Lea: La paz, al borde del naufragio)

En lo demás, y sin mayores complejidades, el Senado corroboró que los excombatientes de las Farc podrán participar en política bajo el compromiso de contribuir a la reparación de las víctimas y, siempre y cuando, las sanciones que les imponga la JEP no sean incompatibles con el ejercicio de los cargos públicos a los cuales resulten electos.

Por -Redacción Política

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar