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Delito político y crímenes de lesa humanidad

La ponencia de Alberto Rojas propone que desmovilizados de las guerrillas y los paramilitares e incluso agentes del Estado condenados puedan participar en política, siempre y cuando cumplan ciertas exigencias.

Redacción Judicial y Política
09 de julio de 2014 - 03:33 a. m.
El 27 de mayo pasado, la Corte Constitucional convocó a auna audiencia pública para conocer las diversas posiciones sobre el Marco Jurídico para la Paz. /Archivo
El 27 de mayo pasado, la Corte Constitucional convocó a auna audiencia pública para conocer las diversas posiciones sobre el Marco Jurídico para la Paz. /Archivo
Foto: GUSTAVO TORRIJOS/EL ESPECTADOR - GUSTAVO TORRIJOS

“La Corte Constitucional no va a ser un obstáculo para la desmovilización de las guerrillas”. Eso le dijo a este diario un magistrado de ese alto tribunal en referencia al debate sobre el Marco Jurídico para la Paz que se encuentra en su recta final tras la presentación de la ponencia del –por ahora– magistrado Alberto Rojas Ríos sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada por el exviceministro de Defensa, Rafael Guarín, para que se declare inexequible el artículo que entrega al Congreso la facultad de legislar sobre la participación política de quienes se desmovilicen en virtud del eventual acuerdo de paz.

Ayer la revista Semana dio a conocer ayer apartes del documento en los que se sostiene que “no se puede excluir de plano y de manera definitiva la participación en democracia de los miembros de alguno de los grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni de los agentes del Estado”, por lo que pide que se declare inconstitucional el artículo 3 del Marco para la Paz que señala que “no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática y en consecuencia no podrán participar en política y ser elegidos popularmente quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.

Es decir que quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y genocidio no podrán participar en político así ya hayan quedado a “paz y salvo” con la justicia y con las víctimas lo que –de acuerdo con la ponencia– constituye una restricción inconstitucional a la participación política de estas personas. En su ponencia, Rojas reitera que el Congreso tendrá que “realizar leyes específicas para dichos actores, con el objetivo de brindar una garantía especial de participación en política de todos ellos”.

No obstante el magistrado —cuya elección fue anulada recientemente por el Consejo de Estado por lo que se encuentra con un pie afuera de la Corte— señala vehemente que esto no significa que no haya que exigirles condiciones a los desmovilizados como la “dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas, la liberación de secuestrados, así como la desvinculación de menores de edad que se encontraran en poder del grupo”. Es decir: una participación sin restricciones pero con condiciones.

De esta forma el magistrado Rojas –quien interpuso ante el Consejo de Estado un recurso de aclaración, suplica y nulidad contra el fallo que tumbó su elección por lo que seguirá de magistrado, por lo menos, hasta que este recurso sea resuelto– les da la razón al fiscal Eduardo Montealegre y al director de la ONG DeJusticia, Rodrigo Uprimny, quienes en mayo pasado solicitaron declarar inconstitucional el mencionado artículo por limitar la participación política de los desmovilizados.

El pasado 27 de mayo el jefe del ente investigador sostuvo que no estaba “de acuerdo con que quien haya sido sancionado o condenado por un delito de lesa humanidad pierda de por vida sus derechos políticos. Lo que hace esta norma que estoy solicitando su inconstitucionalidad es consagrar sanciones perpetuas”. Montealegre refirió que esto significaba cercenar “la posibilidad de buscarle una salida negociada al conflicto porque impide la participación en política de los desmovilizados y profundiza la exclusión de sus miembros en la sociedad”.

Y que lo más deseable sería que fuera el Congreso quien definiera este asunto y no el mencionado acto al excluir desde antes estos delitos de lesa humanidad. Para el fiscal todo esto no hace sino vulnerar un principio fundamental para todos: la paz. “Todas las autoridades del Estado deben propender por el logro de la paz de lo contrario la paz sería un ideal inalcanzable e irrealizable (…) La participación política en nada implica impunidad”.

Por su parte, Uprimny indicó que de ser aceptado este artículo se promovería una democracia que “no olvida nada y no perdona nada. Conforme a esa visión, si usted alguna vez fue un guerrillero, usted nunca podrá ir a la vida política y nunca podrá participar en política. A esa visión de la democracia, creo que la Constitución de 1991 le opone otra concepción: una democracia que es tolerante y modesta, que sabe que comete errores, pero escucha y está dispuesta a que quienes la combatieron por las armas, si satisfacen los derechos de las víctimas y rinden cuentas, puedan reincorporarse a la vida política y defender sus ideales por medios democráticos”.

El jurista sostuvo incluso en que una norma como esta impediría que en Colombia se dieran historias como la del fallecido dirigente sudafricano Nelson Mandela. . “Mandela se levantó en armas e hizo actos que algunos consideraron terroristas, pero pagó su delito en la cárcel, se reincorporó a la vida democrática y permitió la admirable transición surafricana. La visión de la democracia del demandante impide cualquier Mandela en Colombia pues lo sometería a una inhabilidad perpetua”.

En la otra orilla del debate está el procurador Alejandro Ordóñez, quien ha pedido considerar inconstitucional esta norma pero por razones diametralmente opuestas. “Permitir la participación en política automática de los autores de estos delitos equivale a violar los derechos de las víctimas. ¿No se revictimiza a la víctima cuando se le dice que su victimario ahora ocupa un cargo de poder y que puede imponerle leyes?”, preguntó Ordóñez en la audiencia pública.

Una postura que coincide con la del exviceministro de Defensa Rafael Guarín, demandante del artículo en cuestión, quien a través de su cuenta de Twitter sostuvo que “habilitar a miembros de las Farc sin importar gravedad de crímenes perpetrados es validar atrocidades como medio de acción política en democracia”.

Y se mostró preocupado de que la ponencia –por lo menos lo que se ha conocido de ella– permita también la participación en política de exparamilitares y agentes del Estado condenados por delitos de lesa humanidad. La ponencia de Rojas señala que “la Constitución tiene como fundamento el reconocimiento de interlocutores políticos validos a antiguos sectores del conflicto a efectos de restablecer y consolidar la democracia de una sociedad”. La pregunta es si esto incluye a los desmovilizados de las Auc y a militares condenados. A lo que Guarín contestó: “Habilitar a los exparamilitares, sin importar el crimen cometido, para participar en política es habilitar el regreso de los parapolíticos”.

Y se preguntó si –de ser avalada la tesis de que los paramilitares y algunos agentes del Estado puedan participar en política– no se llegaría a escenarios tan atroces como “¿Mancuso gobernador (de) Córdoba? ¿Jorge 40 gobernador (del) César? ¿Don Berna alcalde (de) Medellín? ¿Iván Márquez presidente del Congreso? ¿Es lo que queremos?”.

Valga recordar que el fiscal Montealegre ha propuesto que algunos militares sean cobijados por la justicia transicional en el caso de que se concrete un acuerdo con las Farc. Incluso, en febrero pasado, el presidente Juan Manuel Santos señaló ante los miembros de las Fuerza Pública que “si llegamos a unos acuerdos, y hay beneficios; tengan la absoluta certeza que yo no permitiré que esos beneficios no sean también para los miembros de nuestras Fuerzas Militares, de nuestras Fuerzas Armadas, que un gran sacrificio han hecho para precisamente lograr que hoy estemos conversando en La Habana sobre la posibilidad de paz”.

La posibilidad de que los militares sean cobijados por la justicia transicional ha sido apoyada por la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (Acore). El mes pasado el director de esta entidad, general (r) Jaime Ruiz Barrera, sostuvo que “el fiscal dice que si se adelanta un proceso formal de acuerdo a la ley estatutaria que se vaya a expedir en virtud del Marco Jurídico para la Paz se pueden aplicar penas alternativas. Bienvenido porque tenemos 15 mil hombres involucrados en proceso en la justicia ordinaria por ausencia de fuero militar”. Incluso ha habido reuniones entre la exsenadora Piedad Córdoba y algunos militares condenados –como el general (r) Rito Alejo del Río y el coronel (r) Hernán Mejía Gutiérrez– para promover que los uniformados cuenten la verdad, apoyen el proceso de paz e, incluso, sean incluidos en un posible marco de justicia transicional.

Por ahora falta que la ponencia sea discutida por la Corte Constitucional y ver si se acoge la tesis de Rojas Ríos –ver, incluso, si Rojas Ríos alcanza a participar del debate decisorio– o no. Y luego que el Congreso defina cuáles delitos van a ser considerados conexos al delito político. Una discusión que tiene de fondo el tema del narcotráfico y los crímenes de lesa humanidad. Pero al mismo tiempo se abre un nuevo flanco de la controversia: ver si es posible incluir a paramilitares y agentes del Estado en un posible marco de justicia transicional. . La Corte tiene la palabra. En Cuba y en Colombia esperan con ansias su pronunciamiento.
 

Por Redacción Judicial y Política

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