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Edgardo Maya Villazón está inhabilitado para ser elegido contralor: Procurador

Pese al guiño del Jefe de Estado el Procurador emitió un concepto al Senado en donde presenta tres posibles inhabilidades para la elección de Edgardo José Maya Villazón como Contralor General de la República.

Redacción Política
15 de agosto de 2014 - 12:24 a. m.
Edgardo Maya Villazón está inhabilitado para ser elegido contralor: Procurador

En carta enviada al presidente de la Comisión de Acreditación, Ángel Custodio Cabrera, Ordoñez registra varios aspectos que imposibilitarían la elección del exprocurador.

Uno de los puntos, hace referencia a que Maya, de llegar a ser elegido, cumpliría la edad de retiro forzoso mientras esté ocupando el cargo de contralor. Sin embargo, advierte que este concepto no tendría ninguna consecuencia desde el punto de vista “estrictamente jurídico”, ya que hace parte del “margen de la libre apreciación que tendrá el Congreso de la República al momento de elegir”.

Además, basada en la carta enviada por los juristas Pablo Bustos y Germán Calderón España a la Procuraduría General de la Nación para el acompañamiento de la elección agrega que de llegarse a elegir “se configuraría un carrusel de nulidad electoral pues dos de los magistrados de la Corte Constitucional que intervinieron en la postulación habrían sido elegidos en el pasado por uno de los ternados”, este caso específico Maya Villazón.

Igualmente arguye que “en palabras del doctor Calderón España el ternado hizo parte de la primera lista de aspirantes que fue desestimada por esa corporación y no obstante ello, y que no figuraba en la segunda lista de aspirantes pues no podía postularse de nuevo fue de repente elegido como candidato”.

El concepto agrega que “uno de los ternados ha ocupado cargo público de orden nacional en el año inmediatamente anterior a esta elección, dicha inhabilidad se concretaría por haber sido conjuez de una alta corte”.

El organismo de control puntualiza “que esta situación podría tener una incidencia disciplinaria de la cual conocería eventualmente el despacho del Procurador General de la Nación, pues, elegir o nombrar a pesar de la existencia de una inhabilidad puede dar lugar a la realización de una falta disciplinaria gravísima”.

Sin embargo, la Procuraduría reconoce que no le es posible emitir un concepto al respecto pues la conveniencia de la elección “le compete al órgano elector”, es decir el Congreso, y una eventual nulidad “serían competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

Por lo tanto, “la única solicitud que en esta oportunidad puedo hacer, de la forma más respetuosa a la Comisión de Acreditación del Senado es que para la elección se tengan en cuenta estos y otros aspectos del respectivo proceso electoral, con el fin de que se cumpla con total apego al ordenamiento jurídico”.
 

Por Redacción Política

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