El debate sobre la tesis de ‘persona protegida’

¿Tienen el estatus de persona protegida los miembros de las Fuerzas Armadas cuando están fuera de combate o en una condición análoga?

Redacción Política
17 de abril de 2015 - 02:37 p. m.
Edinson Bolaños
Edinson Bolaños

Para el fiscal general Eduardo Montealegre sí, refiriéndose en concreto al ataque perpetrado por guerrilleros de las Farc el martes pasado en horas de la medianoche en la vereda La Esperanza, municipio de Buenos Aires (norte del Cauca), en el que murieron 11 militares (un sargento, un cabo y nueve soldados profesionales).
 
Al anunciar el inicio de una investigación para determinar si las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo sucedido constituyen un homicidio en persona protegida u otro crimen de guerra, la Fiscalía señaló –a través de un comunicado-- que cuando los miembros de las Fuerzas Armadas permanecen fuera de combate o en una condición análoga, “gozan del estatus de persona protegida”.
 
“Cualquier atentado contra su integridad se considera una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Es importante anotar que el ataque se trató de una emboscada a altas horas de la noche cuando los miembros del Ejército Nacional se encontraban descansando”, agregó el ente acusador. Además, resaltó que los métodos de ataque que fueron utilizados por las Farc, que incluyeron el uso de artefactos explosivos no convencionales, constituyen un crimen de guerra, adicional a los homicidios que se han cometido: “Un ataque donde se causan daños y sufrimientos innecesarios está prohibido por el DIH, por lo que las Farc también deberán responder por la forma en la que realizaron esta emboscada contra la Fuerza Pública”.
 
Una postura que tuvo su inmediata respuesta por parte de la delegación de la guerrilla en los diálogos de paz que se adelantan en La Habana. “¿De dónde saca el fiscal Montealegre la tesis de que los miembros del Ejército entran en la categoría de persona protegida? ¿De qué crimen internacional nos habla? No entendemos que en pocas horas, para una parte se valide el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a fin de que las acciones del Ejército oficial sean vistas al amparo de esa normativa, y en cambio, para la guerrilla, se niega la aplicación de sus principios de manera injusta”, expresó alias ‘Pablo Catatumbo’, uno de sus negociadores en Cuba.
 
Y es que según el jefe guerrillero, en un reciente debate en el Congreso sobre la reforma constitucional del fuero penal militar, todos los poderes públicos estuvieron de acuerdo para que sean las normas del DIH las que se apliquen a las conductas de los miembros de la Fuerza Pública en relación con el conflicto armado. Con otra denuncia de por medio: para las Farc, las declaraciones del jefe del ente acusador muestran la “unilateralidad, parcialidad, distorsión e imposición usadas por el Estado para entorpecer el proceso de paz”.
 
En efecto, esta semana, en la aprobación en quinto debate en la Comisión Primera del Senado de la reforma al fuero militar, se dio un importante cambio al articulado, estableciéndose que “en la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), se aplicarán las normas y principios de este”. Un tema del que se ha venido hablando tanto en Colombia como en La Habana (Cuba) en los diálogos que se adelantan con las Farc, pues es claro que el país --al ser parte del Estatuto de Roma-- debe cumplir con los parámetros que plantea el DIH. 
 
Las Farc aseguran además estar dispuestas a dar el debate “sobre los marcos jurídicos y reglas que deben servir a la regulación del conflicto armado”, y cuestionan de paso la negativa del presidente Juan Manuel Santos de pactar un cese del fuego bilateral. “Dadas las circunstancias, el único responsable de las víctimas que se están generando por la persistencia de la guerra es el Estado”, subrayó ‘Catatumbo’, quien de paso negó que los hechos del norte del Cauca se hayan orientado desde La Habana y reiteró que se trató de una acción “totalmente defensiva”, por cuanto las unidades guerrilleras “estaban siendo cercadas para ser atacadas”.
 
Como se ve, un nuevo tire y afloje en torno a la paz, esta vez a raíz de un hecho de guerra, entre la Fiscalía General de la Nación y las Farc. A la luz del DIH, el Protocolo de Ginebra define a las personas protegidas de forma negativa. Esto quiere decir que para identificar a este grupo, es necesario definir previamente qué individuos están desprovistos de protección, pudiendo por tanto ser objeto de ataque directo por el enemigo. El Protocolo Adicional I indica, de forma general, que estos últimos son los miembros de las Fuerzas Armadas parte del conflicto o los participantes de una ‘Levée en masse’, es decir, de un levantamiento en masa o rebelión, en el caso colombianos, la guerrilla.
 
Asimismo, explica que se entiende por Fuerzas Armadas de una parte en conflicto a todas las fuerzas, grupos y unidades que según su derecho interno las integran o se encuentran adscritas a las mismas en caso de conflicto armado (unidades del Ejército, Policía Militar e inteligencia militar, así como unidades de policía e inteligencia civil), y que cumplen con los siguientes requisitos: que estén armadas y organizadas; que actúen bajo un mando responsable y que se encuentren sometidas a un régimen efectivo de disciplina interna.
 
Por otra parte, según la Guía Interpretativa del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la Noción de Participación Directa en la Hostilidades conforme al Derecho Internacional Humanitario (GPDH), esto significa que a su vez tales fuerzas, grupos y unidades deben disponer de un uniforme y una insignia propios que permita identificarlos. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas de las partes en conflicto no gozan de protección durante el tiempo que permanecen como miembros de las mismas, y ello con independencia de la función específica que desarrollen dentro de estas, incluso cuando se encuentren temporalmente de permiso. Tampoco gozan de protección los reservistas en servicio o en entrenamiento, al ser también considerados como miembros de las Fuerzas Armadas.   
 
En síntesis, se entiende por personas protegidas, conforme al Derecho Internacional Humanitario: los integrantes de la población civil; las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate; el personal sanitario o religioso; los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga; y quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 
 
Por lo visto, el debate dará para arduas discusiones. Eso sí, lo que queda claro es que tanto el fiscal Montealegre como las Farc están de acuerdo en que deben persistir los esfuerzos por alcanzar la paz y como tal deben mantener las negociaciones que se llevan a cabo en La Habana. Y aunque para la mayoría de los colombianos la postura de la guerrilla suena soberbia y cínica, hay que reconocer que en algo tiene razón ‘Pablo Catatumbo’, cuando dijo, en la declaración de esta mañana: “Es hora de reflexiones serenas y no de decisiones belicistas”.
 

Por Redacción Política

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