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El espinoso tema de la conexidad

La jurisdicción especial para la paz establece que, al concluir el proceso, se conceda amnistía e indulto a quienes hayan incurrido en delitos políticos y conexos.

Marcela Osorio granados
26 de septiembre de 2015 - 03:24 a. m.

Lo había dicho en noviembre pasado el jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de la Calle: el delito político debe ser redefinido en aras del proceso de paz. Y así quedó claro este miércoles tras el anuncio hecho por el presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Farc sobre los acuerdos en el tema de justicia en el marco de los diálogos que se adelantan en La Habana (Cuba). Se trata, sin duda, de un punto polémico, si se tiene en cuenta que los delitos políticos y conexos serán cobijados por la amnistía contemplada en la jurisdicción especial para la paz.

El debate está precisamente en establecer qué tipos de delitos caben en la redefinición de políticos y cuáles serán los criterios para determinar su conexidad. “Hoy el delito político abarca muy pocos delitos conexos; prácticamente ninguno. Hay que incluirlos para poder avanzar en un camino realista, para que jurídicamente podamos lograr la paz”, anticipó hace algunos meses el presidente Santos. El objetivo es no dejar espacio para ambigüedades llenando los vacíos legales vigentes.

Por el momento existen dos certezas sobre el tema: primero, que las conductas relacionadas con crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio no entrarán en el paquete, y segundo, que será el Legislativo —a través de una ley estatutaria— el encargado de determinar cuáles serán los delitos amnistiables y cuáles los criterios de conexidad. Es precisamente en ese último aspecto donde se abre el debate, pues la puerta queda abierta para que otros delitos cometidos con ocasión del conflicto (como el narcotráfico, la extorsión y el secuestro) terminen indultados.

La discusión, de acuerdo con los expertos, es más de carácter político que jurídico. Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, el tema quedó planteado incluso en el Marco Jurídico para la Paz. “En este contexto se habla de una ley de amnistía y en dicha ley se diría qué delitos comprende, entonces en todo caso estaríamos en el marco legislativo. Para decirlo en otras palabras, es una decisión política y eventualmente jurídica establecer la conexidad con lo político de delitos como el narcotráfico”.

El tema no es menor y, de acuerdo con el exmagistrado Augusto Ibáñez, la conexidad, desde el punto de vista penal, es una de las discusiones más complejas. “No es tan fácil decir que, por decisión judicial o interpretación, yo decreto que el narcotráfico es conexo con el delito político. La determinación de qué cabe dentro de la conexidad le corresponde a la ley y no al intérprete”, explica.

En el fondo se trata de establecer cuáles de dichas infracciones pueden verse desde la perspectiva de métodos e instrumentos empleados por la guerrilla para sostener los fines de la rebelión. En ese contexto, por ejemplo, el narcotráfico puede ser establecido como delito conexo al político.

De hecho, la Corte Suprema de Justicia se pronunció este jueves en ese sentido al avalar la extradición de un jefe guerrillero y señaló que la conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión existe cuando dicha actividad ilegal ha sido realizada para financiar organizaciones insurgentes en el marco del conflicto armado interno.

De este caso particular se desprende otro tema: el de la extradición. El pronunciamiento de la Corte dejó claro que la conexidad del delito de narcotráfico con el de rebelión no representa un obstáculo para frenar la extradición de nacionales por su responsabilidad en hechos relacionados con el tráfico de drogas. “De ninguna manera puede considerarse como un factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter”, indicó en su fallo.

Sin embargo, para Juan Manuel Charry, no se puede hablar de extradición por delitos políticos por cuanto no cabría la figura en caso de que el narcotráfico sea declarado conexo. Además, señala, “la extradición es una potestad del presidente de la República, puede decir si la concede o no, y el resto queda en la relación diplomática, es decir, qué tan molesto queda el otro Estado si no le mandan a la persona que está solicitando”.

El exmagistrado Ibáñez, por su parte, señala que se tendría que dar un acuerdo entre estados porque el tema no compete a las leyes ordinarias sino a las relaciones internacionales bilaterales. “Estados Unidos, por ejemplo, no ha hecho ninguna variación en su política de extradición con respecto al narcotráfico con ningún Estado”, asegura.

La preocupación de algunos sectores es que en estos casos se terminen colando narcotraficantes que nada tuvieron que ver con el conflicto armado. El acuerdo sobre justicia deja claro que la jurisdicción especial para la paz se aplicará únicamente a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado y que serán las distintas salas de Jurisdicción las que tendrán la tarea de evaluar dicha relación con el conflicto. La labor no será fácil y el riesgo sigue latente. “Eso deberá tener unos controles tanto del Gobierno como de las Farc, pero sí hay riesgo de que se cuelen algunos. Dicho en otras palabras, quedan excusados los que las Farc acepten meter diciendo que tenían participación en el grupo”, puntualiza Charry.

Por Marcela Osorio granados

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