El nuevo protocolo de revisión de revocatoria de mandato que estudiará el CNE

El Espectador conoció la propuesta de la magistrada Yolima Carrillo que mañana estudiará el ente electoral y que plantea la verificación, paso a paso, del cumplimiento de los requisitos por parte de quienes impulsen este mecanismo. Algunos tienen criterios subjetivos.

Redacción Politíca
05 de junio de 2017 - 11:42 p. m.
En la actualidad se adelantan cerca de 100 revocatorias de mandato en el país. / Archivo
En la actualidad se adelantan cerca de 100 revocatorias de mandato en el país. / Archivo

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) se dispone a estudiar mañana un nuevo protocolo de revisión de revocatoria de mandato, elaborado por la magistrada Yolima Carrillo, que promete volver a generar polémica en torno a los procesos que en ese sentido se adelantan en varias partes del país, siendo el más publicitado el del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. El argumento de la propuesta señala que la obligación de la entidad es verificar el debido proceso administrativo de todas las actuaciones preelectorales de este mecanismo de participación ciudadana, en cuanto a las garantías tanto de quienes lo platean como quienes son los afectados.

En esencia, el protocolo se fija a partir del procedimiento y los plazos ya establecidos en la ley (la 1757 de 2015) en cuanto a elecciones de revocatoria de mandato: presentación de la solicitud y diligenciamiento del formulario por parte de los promotores; inscripción de la iniciativa ante la Registraduría; definición de voceros; recolección y entrega de apoyos; estrega de estados contables ante el Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP); verificación y certificación de las firmas o apoyos previo concepto del ese FNFP; expedición del decreto de convocatoria a elecciones y elecciones.  

En este sentido, la norma a estudiar advierte que, “en garantía al debido proceso”, se partirá de la verificación del cumplimiento de la cronología de las etapas del procedimiento de revocatoria, y define en concreto qué es lo que se debe verificar en cada una de ellas. Y abre la puerta para que, en el evento en que se presente una queja y las pruebas demuestren que la recolección de firmas se hizo con fraude al ciudadano, con exposición de motivos distintos a los expuestos en la solicitud, se iniciarán las investigaciones del caso por parte del CNE y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que tome las medidas de su competencia.

Así, en lo que tiene que ver con el cumplimiento a la exposición de motivos, el CNE analizará cuál fue el programa que presentó el candidato en cuestión en el momento de su inscripción; comparará ese programa ante el Consejo de Planeación respectivo y con el Plan de Desarrollo aprobado; contrastará la fecha de aprobación de dicho Plan frente a la solicitud de la iniciativa y verificará la “exposición suficiente, motivada y coherente, de las razones de la iniciativa frente al programa que se acusa incumplido”. Y subraya: “No se puede exigir detalles como metas e indicadores de incumplimiento, pero sí que existe una verdadera motivación”.

Cumplido el paso anterior, el CNE entrará a verificar si efectivamente la solicitud de la iniciativa cumplía con los requisitos para ser inscrita o no. Si no es así, se ordenará a la Registraduría que declare la irregularidad por violación al debido proceso. Pero si se supera satisfactoriamente el análisis del cumplimiento de los requisitos, de todos modos se deberá verificar si se comunicó de la iniciativa al alcalde o gobernador y si ello no fue así, igualmente se pedirá declarar la irregularidad procesal y que ello se subsane con la notificación con el fin de garantizar que el afectado conozca la actuación que se surte en su contra.

El organismo electoral verificará igualmente que el formulario de recolección de firmas contenga toda la información con el fin de que quien exprese su apoyo lo haga de manera objetiva e informada y en cuanto a la entrega de los estados contables, que se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la entrega de apoyos, constatará con el FNFP que este paso se cumplió en los términos establecidos para proceder a emitir concepto, dentro de los 45 días siguientes, término simultaneo a la verificación de firmas por parte de la Registraduría.

Ya en esta etapa, dice la propuesta de la magistrada Carrillo, la única actuación que se considera para el CNE es el requerimiento a la Registraduría para que se cumpla con los términos para realizar la verificación. Debe haber una certificación de esta, previo concepto de la FNFP, sobre los estados contables. Eso sí, se debe verificar también que la certificación de la Registraduría tenga como antecedente el concepto del CNE sobre estados contables. “En el evento que se constate que dicha certificación de la Registraduría fue emitida sin haberse emitido el pronunciamiento del CNE, se deberá ordenar declarar la irregularidad y rehacer la actuación administrativa”, dice.

Y finalmente, se subraya que solamente se expedirá el decreto de convocatoria a elecciones de revocatoria del mandato cuando se cuente con los recursos pertinentes. Si se cumplen todos los pasos y se pasan todas las verificaciones, se citará a las urnas dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto de convocatoria. Quienes lideran hoy varias de las revocatorias de mandato en cerca de 100 municipios del país creen que con esta propuesta se busca, una vez más, ponerles un palo en la rueda y que muchas de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral planteadas dependen exclusivamente de los criterios subjetivos de los magistrados cuyo origen, como se sabe, es político y obedecen a criterios partidistas.

Por ejemplo, ¿cómo va un magistrado a medir aquello de comparar el Plan de Gobierno, el Plan de Desarrollo aprobado y el incumplimiento del que hablen los impulsores de la revocatoria, en el caso de que el alcalde cuestionado sea de su partido? ¿Con qué criterios se medirá que la exposición de la solicitud de revocatoria es suficiente, motivada y coherente frente al programa que se acusa incumplido? Son solo algunas preguntas que quedan en el debate. El CNE tiene la última palabra.  

Por Redacción Politíca

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