Publicidad

“El proceso debe ser transparente con las víctimas”: Eduardo González

En diálogo con El Espectador, el director del Programa de Verdad y Memoria del Centro Internacional para la Justicia Transicional analiza los alcances del acuerdo sobre justicia alcanzado por el Gobierno y las Farc.

Jorge Iván Posada
05 de octubre de 2015 - 01:55 a. m.
Eduardo González, director del Programa de Verdad y Memoria del Centro Internacional para la Justicia Transicional.
Eduardo González, director del Programa de Verdad y Memoria del Centro Internacional para la Justicia Transicional.

El peruano Eduardo González, director del Programa de Verdad y Memoria del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en inglés), evaluó el acuerdo de justicia al que llegaron el Gobierno y las Farc en La Habana el pasado 23 de septiembre. González, quien asesora a distintos países en la constitución de comisiones de la verdad, desclasificación de archivos y actividades de memoria histórica, es una de las autoridades en el tema.

En este sentido, comparó la creación de una jurisdicción especial para la paz con la Ley de Justicia y Paz, y resaltó que las penas por delitos graves, cometidos en el marco del conflicto, también se les vayan a aplicar a agentes del Estado y a particulares que tuvieron relación con este tipo de hechos.

Colombia ya venía transitando un camino de justicia transicional. ¿Cómo evalúa esa figura que Gobierno y Farc ajustaron para aplicar justicia de cara al fin del conflicto?

Pienso que el acuerdo, tal y como se ha presentado, establece un balance que va a ser necesario estudiar, pero que parece ofrecer garantías de dos asuntos muy importantes. El primero es que los alcances de la justicia transicional no están limitados solamente a las Farc, sino que todos los actores que estén involucrados en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio van a tener que responder ante el sistema de justicia transicional. Es un elemento muy importante porque una de las críticas y debates era si se trataba de un instrumento que solamente lidiaría con los opositores al Estado. Un segundo elemento, y que es lo peculiar del proceso, es que se establece una suerte de gradación entre la colaboración con las instancias de justicia y la severidad de las penas. Y es una gradación de hasta tres niveles que hay que estudiar más, pero que me parece interesante porque, dependiendo de cómo se aplique y dependiendo de la forma como funcione este mecanismo, puede generar oportunidades para el conocimiento de la verdad y el reconocimiento directo de los actores sobre los hechos.

Que en esencia es lo que piden las víctimas...

Así es. Este segundo aspecto es el corazón del acuerdo y plantea varias preguntas: supone que la jurisdicción especial para la paz sea capaz de hacer una investigación profunda y auténtica, porque de otra manera ellos no pueden saber si la persona que viene a colaborar está efectivamente colaborando con todo lo que pudiera saber. Y otra cosa que me pregunto es cuál exactamente va a ser el rol de las organizaciones de víctimas y de la sociedad en todo el proceso. Hay una mención que no me quedó del todo clara, pero es obvio que para que este proceso tenga legitimidad tiene que producirse de una manera transparente y de cara a las víctimas.

Esas salas de justicia y tribunales de paz, ¿qué tanto se parecen a las de Justicia y Paz?

Ya con el proceso de Justicia y Paz, Colombia había experimentado con el tema de la suspensión de la pena y el de penas especiales reducidas, de modo que el tema de la proporcionalidad entre delito y pena ya se ha discutido mucho. Creo que se ha llegado al reconocimiento de que, si es que existe un proceso de paz genuino, pueden justificar que se suspenda la relación de proporcionalidad entre la gravedad de un delito y la pena. Un segundo elemento es que en este caso, en adición a lo que ya se había visto en el proceso de Justicia y Paz, los beneficios de la colaboración se amplían porque ya no es una pena reducida sino una pena también con condiciones especiales.

¿Y cuáles deben ser los alcances de esa jurisdicción especial?

Diera la impresión de que la jurisdicción que se plantea es una suerte de institución que tiene funciones de investigación, como una fiscalía, pero también funciones de adjudicación, como un tribunal. Es decir, hace las dos cosas, porque tiene que saber cuáles son los hechos para poder juzgar la adecuación de la colaboración de la persona, pero luego es capaz de imponer pena de manera diferenciada.

¿Y qué piensa de las penas para los responsables de delitos atroces, que no necesariamente tienen que pagarse en la cárcel?

Se habla de restricciones a la libertad. No está completamente claro cuáles son esas restricciones, pero sí queda claro que no es una semilibertad, ni es una comparecencia u otras formas más suaves. En el acuerdo se habla claramente de restricción de las libertades. Entonces habría que investigar más en qué dirección va ese concepto.

¿Por qué este tribunal especial tiene que estar conformado por magistrados colombianos y extranjeros?

Honestamente, pienso que Colombia tiene toda la capacidad de llevar adelante procesos muy complejos de justicia transicional, entonces, cuando se plantea que es posible la participación de magistrados internacionales, eso no responde a un problema de capacidad sino a un tema de confianza y de legitimidad. Pienso que el mensaje de la apertura de un proceso de este tipo a la participación internacional es un mensaje a los sectores nacionales que quieren garantías sólidas, como a la comunidad internacional, que quiere asegurarse de que el proceso responda a estándares en derechos humanos.

¿Al fin, dicho acuerdo sí respeta la jurisdicción internacional en materia de justicia o no?

El acuerdo, tal y como se plantea, invoca todos los principios necesarios e importantes en lo que se refiere a las obligaciones de Colombia. El acuerdo dice muy claramente que, aunque es posible plantear una amnistía para los hechos políticos y los conexos, ésta no es posible de ninguna forma para los crímenes internacionales más graves. Ese parámetro fundamental es mencionado y planteado en el acuerdo con respeto. Se plantea de una manera que permite pensar que los firmantes lo tienen en cuenta y buscan respetarlo.

Sin embargo, hay quienes dicen que el acuerdo no aguanta el examen de la Corte Penal Internacional...

Naturalmente, este acuerdo va a tener que ser compulsado a instancias internacionales. Evidentemente, la Corte Penal Internacional investigará más sobre el acuerdo y se preguntará sobre otros aspectos, como la efectividad de la pena, el tema de la proporcionalidad y las garantías que debe haber para que no existan amnistías ni subterfugios que escondan una amnistía.

¿Le sorprendió la decisión de que las Farc vayan a someterse a la justicia transicional?

Es interesante porque el mundo lleva décadas preguntándose, por lo menos en nuestra época moderna, cómo es posible lograr acuerdos que hagan posible una transición y a la vez satisfagan los derechos fundamentales de las víctimas. Creo que hemos ido pasando de modelo en modelo buscando balances adecuados. Hace 30 años la transición española se veía como un modelo y se planteaba en América Latina que la transición adecuada era con olvido y con impunidad. Creo que esa manera de ver las cosas es absolutamente obsoleta hoy. Sudáfrica también se convierte en otro paradigma, donde se acepta esta vez el tránsito hacia la democracia, que implica ciertos sacrificios de justicia, pero que de ninguna manera puede implicar el sacrificio de la verdad. Pero creo que ni siquiera ese modelo de Sudáfrica se sostendría ahora, y creo que Colombia está probando algo distinto, que es un balance, un equilibrio entre paz y justicia, en donde no se acepta que la justicia se sacrifique por completo, y se incorporan unas series de beneficios bastante generosos, como penas alternativas, en condiciones especiales, pero siempre y cuando se cumpla con la necesidad del proceso judicial, que sea serio y que termine con la imposición de penas concretas.

¿Será Colombia un nuevo paradigma en los modelos de transición?

No lo podemos saber, pero sí es importante notar que Colombia, al lograr este acuerdo, da un salto de calidad respecto a paradigmas anteriores y plantea un proceso distinto cuyo futuro está todavía por definirse.

Hay mucho debate en el país sobre si la justicia transicional implica o no penas privativas de la libertad…

Claro que sí las implica. El acuerdo que se ha planteado de ninguna manera plantea que no vayan a darse penas alternativas de libertad. De hecho, se van a dar penas muy severas para quienes contribuyan con mecanismos de justicia transicional. La justicia transicional es todo lo que una sociedad hace en el intento por superar procesos de violencia, de autoritarismo, y las formas como la sociedad se pregunta para cumplir con los derechos de las víctimas. No es de ninguna manera sólo una formalidad o una forma de impunidad disfrazada.

Pero para muchos no cárcel significa impunidad...

Creo que la pena en el sentido de estigmatizar un crimen, de estigmatizar la inaceptabilidad del delito, tiene una función que cumplir en todo espacio de justicia transicional. Por lo que hemos podido escuchar, evidentemente ha habido una discusión importante sobre el sentido de la pena. Vamos a tener que ver en qué forma se decide eso, en última instancia, pero lo que hemos escuchado no es una abdicación de la necesidad y del deber del Estado de investigar e imponer penas.

Por Jorge Iván Posada

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar