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Eutanasia y suicidio asistido sólo podrá ser practicado por médicos

Así lo establece un proyecto que será radicado en el Senado y que deja claro que los galenos no podrán ser penalizados.

El Espectador
09 de agosto de 2012 - 11:29 a. m.
Foto: Arcjivo El Espectador / Redacción Vivir
Foto: Arcjivo El Espectador / Redacción Vivir

El Congreso de la República revivió el debate alrededor de la eutanasia y el suicidio asistido en el país. En el Senado este jueves será radicado un proyecto para que se aclaren las reglas sobre ese álgido tema.

La iniciativa deja claro que “la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta regulación es, el médico tratante”.

De esta forma, se busca blindar jurídicamente al galeno pues “no será objeto de sanción penal el médico tratante que respete estrictamente las condiciones y el procedimiento de cuidado debido”:

1. Que el paciente sea colombiano o extranjero residente por un término no menor de un (1) año, adulto mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el artículo 1503 y siguientes, del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En los casos en que el paciente adulto mayor de edad, se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá proceder únicamente de la forma indicada en el artículo 5, relativo a la petición escrita completada por los familiares y/o el médico tratante, de la presente ley.

2. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.

Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente terminal se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.

3. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.

El proyecto, de autoría del senador Armando Benedetti Villaneda, además busca que cualquier procedimiento de eutanasia esté sometido a una “confirmación médica”.

En caso de cualquier duda sobre la condición médica del paciente, el médico tratante deberá remitirlo a una tercera revisión médica realizada por especialista en la materia, en los mismos términos señalados para las anteriores valoraciones y posteriormente procederá a enviarlo nuevamente a Consejería”, cita la iniciativa.

Por El Espectador

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