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Extraño e inverosímil golpe de Estado

Si el Congreso de la República puede reformar la Constitución, ¿cómo se califica de violación del régimen jurídico acudir a él para que apruebe la incorporación de lo que se acuerde? Para el Gobierno, todo está bajo el amparo del Estado de Derecho.

Humberto de la Calle*
15 de mayo de 2016 - 01:11 a. m.
Sergio Jaramillo, comisionado de Paz, y Humberto de la Calle, jefe negociador del Gobierno, saludan a “Rodrigo Granda”, el jueves en La Habana. / EFE
Sergio Jaramillo, comisionado de Paz, y Humberto de la Calle, jefe negociador del Gobierno, saludan a “Rodrigo Granda”, el jueves en La Habana. / EFE
Foto: EFE - Alejandro Ernesto

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) busca regular los métodos usados en desarrollo de conflictos armados y limitar sus efectos, brindando protección a las personas que no participan en las hostilidades. Sus normas hacen parte, en su mayoría, de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Su finalidad es humanitaria.

Uno de los instrumentos adicionales que ha concebido el DIH lo constituyen los llamados Acuerdos Especiales (AE). La idea es promover entre las partes combatientes la adopción y la extensión de las normas humanitarias. Son, en principio, herramientas para regular una guerra que, se supone, continúa. Dice el artículo 3° común de los Convenios de Ginebra: “Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”.

Por tal razón, cuando surgió la discusión sobre la posibilidad de darle categoría de Acuerdo Especial al Acuerdo Final que se logre firmar en La Habana, hubo una cierta resistencia. Un Acuerdo Final es el fin de la guerra, en consecuencia, parecía demasiado audaz afirmar que las normas que regulan la guerra correspondan a un pacto para terminarla.

No obstante, varios juristas presentaron un argumento que resultó siendo convincente: si los Acuerdos Especiales buscan aminorar los estragos de la guerra, ¿qué mejor herramienta que darla por terminada? ¿No es el fin del conflicto la mejor protección para todos?

Se abrió pues una puerta. Muchos juristas se sumaron a esa idea. El propio Comité Internacional de la Cruz Roja, autoridad mundial en la materia, señaló que, como mínimo, los acuerdos logrados en La Habana y los que se discuten sobre el fin del conflicto contienen elementos que, de manera indiscutible, corresponden de manera genuina a normas de Derecho Internacional Humanitario.

Colocados ya en esta nueva perspectiva, surgió una disyuntiva adicional: ¿Cómo vincular un Acuerdo Especial al régimen interno colombiano? Hubo quienes afirmaron que esa incorporación era automática. Que no sólo no se necesitaba, sino que era contrario a la doctrina proclamar la necesidad de exigir requisitos en el derecho interno.

El Gobierno siempre sostuvo que era indispensable aplicar los procedimientos internos vigentes. Esto es, en el terreno constitucional había que acudir al constituyente, el Congreso en este caso. ¿Cómo puede calificarse esto como un golpe de Estado? Es una hipérbole que no admite el menor análisis.

Si el Congreso puede reformar la Constitución, ¿cómo se califica de violación del régimen jurídico acudir a él para que apruebe la incorporación de lo que se acuerde? ¿Cómo se puede afirmar que se ha desconocido el Estado de Derecho, cuando ambos en La Habana hemos propuesto un control constitucional automático? Extraño e inverosímil golpe de Estado. El cumplimiento de los requisitos internos hizo parte de lo convenido en La Habana por ambas delegaciones.

Ahora bien: Gobierno y Farc acordaron ya la necesidad de una refrendación en el Acuerdo inicial. El Congreso aprobó una ley sobre plebiscito para la paz que está en revisión por la Corte Constitucional. Esa ley, recogida por el Gobierno, refleja la promesa presidencial de consultar al pueblo.

Es extraño que no se valore el talante democrático de un presidente que ha decidido oír al cuerpo ciudadano sobre lo que se convenga con el grupo guerrillero. Es todo lo contrario de una actuación autoritaria. Es difícil imaginar mayores garantías: Congreso, Corte, pueblo. Es cierto que las Farc no han aceptado ese mecanismo, pero es cierto también que Iván Márquez, al menos dos veces, ha dicho que están de acuerdo con una consulta a los colombianos.

* Jefe de la delegación de paz del Gobierno Nacional en La Habana.

Por Humberto de la Calle*

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