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Gobierno advierte que pagarán con cárcel quienes bloqueen vías

El ministerio del Interior dio herramientas a los gobernadores y alcaldes frente a cualquier alteración del orden público con ocasión del paro que inicia el lunes.

El Espectador
16 de agosto de 2013 - 09:13 a. m.
Gobierno advierte que pagarán con cárcel quienes bloqueen vías

El ministerio del Interior emitió una circular que da las herramientas a los alcaldes y gobernadores del país frente a cualquier alteración de orden público con miras al paro del próximo lunes 19 de agosto.

En la circular, se dan a conocer todas las medidas preventivas y correctivas a seguir para el mantenimiento y restablecimiento del orden público cuando fuere alterado por acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre movilidad, la salud, la educación y la alimentación.

Recordó que quien incurra en esa práctica podrá ser detenido entre 24 y 48 meses y recibir una multa de trece a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Circular del Ministerio

Señores Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Gobierno:

Con ocasión de las actividades de protesta social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.

Para tal efecto, se solicita coordinar con las autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al respecto señala:

El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Cabe resaltar que lo dispuesto en la norma citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de interés público de carácter general.

 

Por El Espectador

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