Gobierno tiene listo el protocolo para reglamentar la protesta social

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, firmará hoy la resolución que define una guía metodológica para que las autoridades del orden nacional y territorial establezcan mecanismos para garantizar el ejercicio de la protesta.

* Redacción Política
31 de julio de 2018 - 03:01 p. m.
Archivo El Espectador
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A siete días de su salida del poder, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos tiene listo el  “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica”, un documento de 24 páginas que busca, en esencia, establecer los lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades, en coordinación con la Policía Nacional, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación. De paso, esa garantía de derechos incluye a todos los ciudadanos, inclusive quienes no participan en la protesta.

Definido como una “Guía metodológica”, el documento hace un repaso sobre la normatividad vigente en la Constitución Nacional e incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Y resalta que el Acuerdo Final de Paz Final reconoce que “la movilización y la protesta pacífica enriquece la inclusión política y forjan una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación”, enfatizando que en “un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica”.

En este sentido, el Protocolo establece varios enfoques: de derechos, preventivo, diferencial, pro-mujeres, territorial y de respeto. Algunos puntos a destacar tienen que ver con la desjudicialización de la protesta social, la adopción de medidas que garanticen el reconocimiento de las mujeres en sus diversidades como sujetos políticos que desarrollan el ejercicio de su ciudadanía, y la necesidad de adoptar medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta atendiendo las características del territorio y al contexto general donde ésta se desarrolle, así como de las expresiones culturales de individuos y comunidades.

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Se crea entonces la “Mesa de Seguimiento al respeto y garantía de la protesta pacífica y de los derechos de quienes no participan en ella”, una instancia que se encargará de realizar el seguimiento, la coordinación, la articulación y el impulso pertinente en torno a los lineamientos establecidos en el Protocolo. Estará presidida por la máxima autoridad del orden ejecutivo a nivel nacional o territorial competente o por su delegado. Una vez conformada la Mesa, ésta será apoyada por una secretaría técnica, que será definida por la máxima autoridad del orden territorial o quien haga sus veces. Cuando se trate de una manifestación nacional, estarán representantes de los ministerios del Interior y Salud, la Policía Nacional, la Defensa Civil, delegados de las plataformas defensoras de los Derechos Humanos y representantes de quienes convocan la protesta.

En otro aparte, el documento establece el Puesto de Mando Unificado (PMU) para la atención de escenarios donde se llevan a cabo acciones asociadas a la protesta pacífica. Desde ahí se hará monitoreo de las protestas y se informará a la máxima autoridad del orden ejecutivo con el fin de articular de acciones de prevención, seguridad, respeto, gestión y atención de las situaciones que se dan en el marco del ejercicio de dicha protesta. Y habrá Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil, órganos independientes de carácter civil, conformados por organizaciones y movimientos de derechos humanos o demás organizaciones que pretendan hacer ejercicio de su derecho a la movilización y reunión pacífica, que tendrán por objeto hacer observación y verificar las condiciones de garantía y de protección de los derechos humanos en el marco de la protesta pacífica.

Otros temas claves del Protocolo definen los pasos a seguir por las autoridades cuando se trate de protestas previamente anunciadas, uno de ellos el que las autoridades deben informar a la ciudadanía sobre el recorrido o sitio de concentración de los manifestantes. Y cuando se estime necesario recurrir al uso de la fuerza, se deberá acatar los principios y estándares internacionales, así como las disposiciones contenidas en los manuales internos de la Policía Nacional atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad. Incluso, cuando los o adolescentes sean los que protesten, se deberán tomar medidas para que garantizarles ese derecho y se solicitará la asistencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía de Infancia y Adolescencia y demás autoridades competentes.

Y se define una guía para cuando la protesta no sea anunciada previamente, incluyendo que la autoridad competente facilitará un canal de diálogo, con el objetivo de garantizar su ejercicio y los derechos de todas las personas. En este caso, se solicitará a la Policía Nacional el despliegue de un dispositivo de protección y prevención necesario para los lugares de los desplazamientos o los sitios de la protesta, y se dispondrá el desplazamiento de los funcionarios delegados o gestores de convivencia a efectos de generar la comunicación y las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de la sociedad civil, los líderes o activistas vinculados con la protesta pacífica.

En todo caso, el Protocolo señala que el papel de la Fuerza Pública en las movilizaciones pacíficas “es el de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas tanto de manifestantes como de aquellos que no participan de la manifestación. El uso de la fuerza debe ser considerado el último recurso de la intervención de la Policía Nacional. La actuación de la Policía deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de manera clara y visible. La fuerza disponible de la Policía Nacional deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el desarrollo del ejercicio de la protesta pacífica. Y el cuerpo de Policía intervendrá solo cuando se considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de todas las personas, inclusive de quienes no participan en la protesta".

Incluyendo un punto clave: “Los funcionarios de Policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención, e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego”. Y las personas capturadas o trasladadas por protección o para procedimiento policivo, “deberán ser tratadas con dignidad y pleno respeto y garantía a sus derechos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y la Ley”.

 

Por * Redacción Política

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