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"La justicia penal militar tendrá que reinventarse"

El comandante del Ejército, general Sergio Mantilla, habla de aspectos polémicos de la reforma constitucional aprobada la semana pasada por el Congreso de la República para ampliar el fuero militar, una vieja aspiración de las Fuerzas Armadas que ha sido fuertemente criticada en escenarios nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos.

El Espectador
22 de junio de 2013 - 10:00 p. m.
Comandante del Ejército, general Sergio Mantilla. Foto: David Campuzano
Comandante del Ejército, general Sergio Mantilla. Foto: David Campuzano

Cecilia Orozco Tascón.- Hay muchas inquietudes por la ampliación del fuero militar debido al impacto negativo que podría tener en materia de derechos humanos ¿Qué responde a ese temor?

General Sergio Mantilla Sanmiguel.-  Antes de contestarle me gustaría agradecerles al Congreso y al Gobierno Nacional por el voto de confianza que le han dado a las Fuerzas Armadas y que se expresó con la aprobación de la reforma constitucional al fuero militar. Dicho lo anterior, soy enfático en afirmar que no hay ninguna base cierta en que se sostengan esas inquietudes. Con o sin ley estatutaria, no tiene por qué haber retrocesos o violaciones de los derechos humanos. 

C.O.T.- Pero, lamentablemente, se sabe que ha habido graves casos en que eso ha sucedido.

G.S.M.-  Se trata de ocasiones que se dieron cuando debido a las condiciones de la guerra, se presentaban situaciones ‘grises’. No obstante, la propia ONU aceptó que el año pasado no hubo una sola acusación creíble sobre falsos positivos en Colombia. Es justo que también se tengan en cuenta esta realidad. Además, ya es hora de que esa expresión -  “falsos positivos” -  empiece a dejar de usarse  porque es irrespetuosa tanto con las víctimas como con quienes estamos en la actividad militar.

C.O.T.- Para que desaparezca su uso, es importante no solo que desaparezca la conducta delictiva sino admitir abiertamente que ocurrió ¿Usted lo acepta? 

G.S.M.- En una institución tan grande y en un conflicto tan largo como el nuestro, se han presentado, evidentemente, situaciones que quisiéramos que nunca se hubieran dado. Eso nos trae amargura a todos los que pertenecemos a esta institución en la que crecimos y en la que vimos siempre a nuestros abuelos y a nuestros padres, como sucede en mi caso. No nos enorgullece lo ocurrido y las condenas que la justicia  ordinaria les ha impuesto a varios de nuestros miembros, se acatan, como corresponde. Ante esa realidad, uno no puede ser tan tozudo de no aceptar que se cometieron errores.

C.O.T.- ¿Podemos estar seguros de que la justicia militar no pedirá, para su competencia, los procesos sobre falsos positivos teniendo en cuenta que ese tipo penal corresponde al de “homicidio agravado” y no al delito recién definido como “ejecución extrajudicial” que sí permanecerá en la justicia civil?

G.S.M.- Eso no ocurrirá por las siguientes razones: 1.- La Constitución señala que las ejecuciones extrajudiciales son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria. 2. La norma transitoria prohibe que  ocurra. 3. El Fiscal General expidió una directiva que prohíbe el envío de esos casos a la justicia penal militar sin su autorización 4. La definición de la ejecución extrajudicial es suficientemente amplia como para cobijar cualquier evento de homicidio fuera de combate. 5.- la ley establece que cuando haya un concurso de conductas punibles, prevalece la ejecución extrajudicial para fijar su competencia. 

C.O.T.-  Con la ampliación del fuero ¿no volverán a activarse esas conductas, incentivadas por la que podría llegar a ser una excesiva protección judicial?

G.S.M.- Por el contrario: la ausencia de normas claras durante todos estos  años en que se ha desarrollado el conflicto, llevó a que ciertos comportamientos no fueran suficientemente investigados.  Hemos trabajado durante mucho tiempo para que,  a través de herramientas como la del fuero, haya normas bien definidas con el objeto de que quienes vayan al campo de combate, sepan, exactamente, qué pueden hacer y qué no. En la ley estatutaria se establece lo que, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), se admite en combate o en un escenario de guerra. La justicia militar o la justicia ordinaria, según sea el caso, sabrán cómo actuar cuando estas normas se incumplan.

C.O.T.- Disculpe, general, pero una de las críticas más reiteradas contra la ampliación del fuero tiene que  ver con la falta de credibilidad de la justicia militar.

G.S.M.- Nuestro propósito es que la Justicia Penal Militar tenga la legitimidad necesaria para que sus fallos condenatorios o absolutorios sean recibidos con credibilidad. Es importante que se sepa que en ningún momento estamos buscando impunidad o que queremos carta blanca para cometer delitos o para que se nos perdonen las equivocaciones. Le insisto en que pretendemos contar con normas que le permitan al soldado defender a los colombianos en un marco legal y constitucional, y que él mismo esté protegido cuando siga fielmente las normas.

C.O.T.- ¿Está de acuerdo, entonces, con que la legitimidad de la justicia militar nace de la credibilidad tanto de los uniformados y de sus jueces?

G.S.M.- Totalmente. Entendemos la enorme diferencia que hay entre un ejército sin credibilidad y uno que actúa con legitimidad, particularmente en  situaciones de conflicto interno como el que padecemos.  Para nosotros y nuestros objetivos, es vital que los ciudadanos acepten, como legítimas, nuestras actuaciones. En este contexto, también lo es que la Justicia Penal Militar restablezca su credibilidad.

C.O.T.-  Desafortunadamente pareciera que allí ha primado el fenómeno denominado solidaridad de cuerpo.

G.S.M.-La solidaridad de cuerpo existe cuando usted pertenece a agrupaciones pequeñas. Pero en instituciones tan grandes como las nuestras, que suman medio millón de personas, ese fenómeno es simple fábula. No se puede desconocer que el número de individuos de nuestras instituciones en líos judiciales es infinitamente pequeño con relación al componente total de las fuerzas. Sin embargo, hay que aceptar que la justicia militar se quedó atrás debido a que no se adaptó rápidamente a los nuevos procedimientos requeridos en el  sistema penal acusatorio. Con la ley actual, la justicia militar tendrá que reinventarse.

C.O.T.- ¿Cómo creer que un juez que porta un uniforme igual al del procesado, pueda ser imparcial? 

G.S.M.- Ese es uno de los grandes retos que tienen el Ministerio de Defensa, los comandos generales de las Fuerzas Militares, la Dirección de la Policía y los comandos de Fuerza. Todos, como estamento militar que somos, sabemos que  con las herramientas con que nos han dotado, tenemos la obligación de llevar la Justicia Penal Militar a que sea una institución que lustre, además de su legitimidad, por su eficiencia e imparcialidad. 

C.O.T.-  ¿Por qué tanta insistencia en que los juicios sean entre pares y en quitarle competencia a los jueces civiles?

G.S.M.- Una actividad como la nuestra  requiere de jueces que puedan entrar con una linterna a interpretar adecuadamente las situaciones de combate y que puedan entender  lo que sucedió para juzgar con conocimiento, si se actuó legalmente, si hubo culpa o si hubo  dolo. Ese análisis necesita de especialistas que tengan práctica en el oficio. Esto no significa que, por ser especialistas militares, no se resguarde la equidad. La ley estatutaria da garantías de que se creará un cuerpo de Justicia Penal Militar que no está sometido al mando institucional.

C.O.T.- Entonces usted es uno de quienes cree que los jueces civiles que han condenado a uniformados, los han sentenciado equivocadamente ¿Estoy en lo correcto?

G.S.M.-  Así como se acepta que, desafortunadamente, hubo casos en que los involucrados fueron condenados en justicia, también creemos que hay otros en los que no existió una correcta interpretación de  las condiciones  en que se desarrollaron las acciones militares. Y esto ocurrió porque aunque quienes analizaban tales situaciones hacían su mejor esfuerzo, no tenían por qué saber cómo se actúa en combate, de acuerdo con lo establecido en el DIH. Por eso aplicaban normas internas de derechos humanos que limitaban, en buena medida, las tareas militares.  Resulta un tanto injusto para la persona que arriesga la vida por los colombianos y que va a las montañas del Cauca o a las selvas del Putumayo no de paseo sino a cumplir sus deberes constitucionales, que la juzguen fuera del marco de las leyes que rigen la guerra.

C.O.T.-  Usted establece una separación, a mi juicio, demasiado tajante, entre la conducta militar vista bajo las normas del DIH y la que se examina de acuerdo con las que protegen los  derechos humanos ¿No teme que figuras como la del “blanco legítimo” que parece derivarse de esa división normativa, promueva la ilegitimidad de algunas acciones militares?

G.S.M.- No. Todo lo contrario: creo que es un gran avance. La profesión militar es más arte que ciencia y se sabe que  pese a los principios legales y constitucionales que rigen a quienes participan en las hostilidades, siempre puede presentarse el factor “niebla”, como decía Carl von Clausewitz  (gran especialista en tácticas militares) en su tratado De la guerra para referirse a que cuando uno se enfrenta al enemigo, el mejor de los planes puede sufrir variaciones y a que siempre existirá el peligro de que se cause un daño que no estaba contemplado. Pero, existiendo la ley estatutaria, nos vemos más obligados aún a que ninguna de las operaciones tenga errores.  

C.O.T.- ¿Cuál es, para usted, la diferencia entre actuar bajo el DIH o actuar con las normas de derechos humanos en un escenario de guerra?

G.S.M.-  En el marco de las operaciones, la situación que se enfrenta es la que le define a usted si aplica el DIH o si aplica los derechos humanos. Lo que sucede es que las normas del DIH son funcionales a las circunstancias que se presentan en las hostilidades pero ese marco no implica un desconocimiento de los derechos humanos.  La ley estatutaria lo que hace es precisar la aplicación del uso de la fuerza en cada caso.

C.O.T.- Le insisto en un punto que causará polémica: ¿qué significa un “blanco legítimo”?

G.S.M.-  El blanco legítimo es cualquier miembro de un grupo armado que cumple una función relacionada con las hostilidades, y también cualquier civil que participe directamente en las hostilidades mientras dure  su participación. Adicionalmente, el ataque a un blanco es legítimo si proporciona una ventaja militar y si al ejecutar el ataque, se cumple con el DIH. Es decir que se puede atacar el blanco en ciertas circunstancias. Desde esta perspectiva,  se sabe qué clase de armamento se puede emplear y cómo se ejecuta el ataque para obtener ventaja sobre el enemigo. Teniendo en cuenta la condición humana, estamos tratando de adecuar nuestras actuaciones a unas normas, en una realidad tan cruda como la guerra. También tratamos de ponerle lógica, análisis y cabeza fría a nuestras decisiones.

C.O.T.- El término “ventaja militar” ligado al de “blanco legítimo”, ¿no podría conducir a interpretaciones subjetivas y a líos jurídicos derivados de estas?

G.S.M.-  No, porque la definición del blanco legítimo está siempre atada a que quien lo sea, participe directamente en las hostilidades o, lo que es lo mismo, a que el blanco ejecute actos que causen daño a la población civil, a sus bienes o a la fuerza pública. Se entiende que participa en las hostilidades quien realice actividades que inequívocamente tengan la potencialidad de causar daño. Queda, pues, delimitado el uso de la fuerza a las condiciones que se presenten y no hay lugar a interpretaciones como las que usted teme.

C.O.T.- Las Fuerzas Militares argumentan que actores armados ilegales se camuflan en la población para quedar protegidos como presuntos civiles. Cuando una persona es sospechosa de pertenecer o colaborar con la guerrilla ¿se convierte, por esa sola sospecha, en “blanco legítimo”? 

G.S.M.- No. La descripción que usted hace corresponde a la de un civil. Y este solo se convertiría en blanco legítimo si, como le dije, participa directamente – y, le insisto, directamente -,  en las hostilidades. 

“Nos dolería pero acataríamos”

Cecilia Orozco.- ¿Qué harían las Fuerzas Armadas si  la Corte Constitucional rechaza total o parcialmente la ley de ampliación del fuero militar cuando haga el control de constitucionalidad?

General Mantilla.- El visto bueno de la Corte es fundamental y el respeto que tenemos por los procesos democráticos, uno de los cuales es la revisión de las leyes en ese alto tribunal, es absoluto. Nos dolería mucho si eso ocurriera pero lo acataríamos. Durante 18 meses hicimos todas las consultas jurídicas y creemos que no habrá problemas. Sin embargo, reitero que si la corte le introduce modificaciones a la ley estatutaria, nos ajustaremos a lo que ordene.  

C.O.- Algunos analistas dicen que la ampliación del fuero es una contraprestación por el proceso de paz ¿Cierto?

G.M.-  No. Iniciamos este proceso mucho antes de que hubiera conversaciones en la Habana y lo adelantamos porque era necesario para nosotros. Tocando madera, si se termina el conflicto, no habría necesidad de aplicar las normas del DIH porque también se acabarían las hostilidades. 

C.O.- ¿Qué pasó con la investigación sobre la filtración al expresidente Uribe de las coordenadas y horas de operación de una operación militar?  

G.M.- En eso estamos. No nos hemos olvidado del caso.

“La ley diluye la distinción entre civiles y militares”

La influyente ONG norteamericana Human Rights Watch ha criticado reiteradamente la ampliación del fuero militar en Colombia porque, según dijo, es innecesaria y será un retroceso en el respeto por los derechos humanos. Ha insistido en que el tipo penal que se estableció en la ley y que se denominó “ejecución extrajudicial”, no garantizará que los 3 mil casos de presuntos ‘falsos positivos’ que la Fiscalía investiga, continúen allí. Según HRW, tal como quedó definida la ejecución extrajudicial, esta solo será de competencia de la justicia ordinaria si se ajusta a unas pocos parámetros como, por ejemplo, que la víctima haya estado “en poder de un agente del Estado”;  “que no haya tratado de evadirse”; que haya sido puesta, previamente, “en estado de indefensión” para matarla o que haya sido asesinada “bajo engaño”.  La ONG también señaló que la definición de “blanco legítimo” permite atacar civiles en una amplia variedad de situaciones. José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW advirtió que “al establecer una increíblemente vaga definición de las personas a quienes la Fuerza Pública puede atacar y matar, la ley diluye la distinción fundamental entre civiles y combatientes, y pidió que la Corte Constitucional rechace las disposiciones de la reforma que sean contrarias al DIH y a las normas de derechos humanos.

“Ante esa realidad (condenas por ‘falsos positivos’), uno no puede ser tan tozudo de no aceptar que se cometieron errores”.

“Entendemos la enorme diferencia que hay entre un ejército sin credibilidad y uno que actúa con legitimidad, particularmente en  situaciones de conflicto interno como el que padecemos”.

Por El Espectador

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