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Los delitos que configura el video del exviceministro Ferro

Más allá del debate ético y moral, la jurisprudencia plantea que se habría presentado una violación de datos personales, por parte de quien entregó la publicación al medio y de quienes la difundan por redes sociales.

Andrés Guzmán Caballero*
21 de febrero de 2016 - 05:54 p. m.
Los delitos que configura el video del exviceministro Ferro

El video subido a Internet y difundido en la página web de La FM, más allá de lo que ha dado para hablar, polemizar y especular, pone en el escenario de la Protección y Tratamiento de Datos Personales en Colombia, los riesgos que se corren cuando se hacen públicos datos de carácter sensible que pueden llegar a vulnerar de manera grave la privacidad de las personas. El hecho, del que los colombianos conocieron los detalles más escabrosos y, como era de esperarse, sus perjudiciales efectos, permite aquilatar los peligros que se ciernen sobre las personas, en este caso en particular, en una persona pública.

La connotación política y social de este hecho muestra de manera cruda cómo la revelación de datos íntimos relativos a la vida sexual de un funcionario público puede ocasionar daños nefastos, en la medida en que pueden ser irreversibles e irreparables.

Sucesos similares han tenido y tienen lugar en todo el mundo. Sin embargo, la responsabilidad en cada país está circunscrita a visiones culturales particulares: en los países anglosajones, por ejemplo, lo conocido en estos días, puede ser considerado una información (unos datos) de interés público (como lo fue el caso Clinton en los EE.UU. o el caso Profumo en el Reino Unido); mientras que en otros, toma una dimensión más pintoresca, como el caso Berlusconi en Italia, donde su “Bunga Bunga” (especie de prostíbulo donde chicas eran pagadas por prestar servicios sexuales) fue noticia nacional cargada de escándalo, malicia y morbo. En Francia, por el contrario, la doble vida de Mitterrand fue secreto de Estado.

El concepto de figura pública varía según el contexto social en que se define y se ejerce. En Colombia es muy laxa la jurisprudencia al respecto. Los referentes más importantes se encuentran en las sentencias T- 066 de 1998, T- 1202 de 2000 y T-437 de 2004, las cuales establecen que lo correcto es ponderar si el contexto de lo publicado es o no de interés público predominante, es decir, si tiene relación directa con una noticia de interés general.

El tema de los personajes públicos es el punto de choque más fuerte entre las reglas que buscan el equilibrio entre libertad de expresión, derecho a la información, protección de datos personales y el concepto de “interés público predominante”. Por ello, es factible que aquí esté el camino a una solución que conduzca a elaborar un conjunto de estándares o un protocolo para valorar la prevalencia de un interés público.

En mi concepto, considero que puede existir responsabilidad civil del medio de comunicación, derivado del evidente daño causado con la publicación del video. Pudo hacerse sin revelar la información de la vida sexual del señor Ferro. Es decir, resaltar y dar a conocer solo la presunta relación existente entre los funcionarios y no los detalles de una conversación íntima con alto contenido sexual, que causó un daño absoluto al buen nombre del exviceministro.

Es de resaltar que cabría aquí además una acción penal, por el presunto delito de violación de datos personales, contra quien entregó la publicación al medio y contra quienes la difundan por redes sociales, porque se revelan datos sensibles sin la autorización o el consentimiento del titular, aunque él estuviere dentro de la conversación. Advirtiendo, por supuesto, que esto no hace que el video sea una prueba judicial ilegal.

*Abogado expero en responsabilidad por uso ilegal de datos personales y director de la maestría de protección de datos de la Universidad Sergio Arboleda.

 

Por Andrés Guzmán Caballero*

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