Los reparos a un decreto presidencial

Uribismo dice que se pone en riesgo la propiedad privada. Otros ven vacíos en la fecha para reversar adjudicaciones.

Camilo Segura
23 de noviembre de 2014 - 09:15 p. m.
El jueves pasado, Santos se reunió con dirigentes indígenas del Cauca para presentarles el decreto sobre seguridad jurídica para sus territorios.  / Presidencia
El jueves pasado, Santos se reunió con dirigentes indígenas del Cauca para presentarles el decreto sobre seguridad jurídica para sus territorios. / Presidencia

La firma de un decreto que le brinda “protección jurídica a las tierras y territorios” de los pueblos indígenas, es para el Gobierno una muestra de “la decisión política de avanzar, más que nunca, en la garantía efectiva de los derechos que la Constitución del 91 le concedió a esas comunidades”, según el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo. Sin embargo, algunas de las disposiciones de ese decreto, que fue concertado con las propias organizaciones étnicas, podrían desencadenar pleitos judiciales, conflictos regionales por la posesión de la tierra y, por demás, la férrea oposición del uribismo.

El decreto 2333 del pasado 19 de octubre establece la creación, en los próximos seis meses, de un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. En él, participarán los ministerios del Interior, de Agricultura y de Ambiente, así como el Incoder, el Instituto Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Con esa información consolidada, será el Gobierno, a motu proprio, o la comunidad indígena afectada, quienes hagan la solicitud de protección de los predios ancestrales. Después, el Incoder deberá abrir el expediente y, si el resguardo ya está constituido, declarará sin dilaciones la medida de protección. De no ser así, el mismo Incoder deberá ordenar una visita técnica a los predios a proteger, entregar un estudio socio-económico y el levantamiento topográfico, y luego declarar provisionalmente las medidas de protección, hasta que se legalice el resguardo y esas medidas queden en firme.

Por disposición de este decreto, los territorios que serán protegidos prioritariamente serán aquellos que alberguen comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento forzado. Además, la Superintendencia de Notariado deberá crear el código de territorios ancestrales y/o tradicionales antes del 19 de diciembre de este año.

Sin embargo este decreto promete levantar ampolla por lo que dispone sobre los baldíos (los terrenos sin edificar o cultivar que forman parte de los bienes del Estado porque se encuentran dentro de los límites territoriales y carecen de otro dueño). El artículo 10, ordena la “revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares donde estén establecidas comunidades indígenas”, y el 11, condiciona la adjudicación de un baldío a dos certificaciones, una del Incoder y otra del mininterior, sobre la existencia o no de resguardos establecidos, en constitución, saneamiento o en proceso de ampliación.

Para Paloma Valencia, senadora del Centro Democrático, “el decreto pone en riesgo la propiedad privada, pues se abre la puerta para que cualquier territorio donde se encuentre algún rastro de presencia indígena, así sea de hace 500 años, sea arrebatado para volverlo resguardo. Por ejemplo, en el Cauca, habría que darle la mitad del departamento a los indígenas, ¿y el resto de caucanos donde vamos a vivir?”. La tesis del uribismo es que en departamentos donde ha habido colonización y desarrollo agrícolas, se pueden dar revocatorias masivas de títulos.

De acuerdo con César Rodríguez Garavito, investigador de DeJusticia, este decreto no tiene los alcances de los que habla Valencia. “Solo se refiere a baldíos y es claro en que se garantiza el derecho a la propiedad privada. La reversión de una adjudicación se aplicará prioritariamente sobre títulos en que poblaciones indígenas puedan probar que por consecuencia de la violencia reciente han salido de los territorios donde tenían prácticas ancestrales, sociales o educativas, y que no están protegidos por titulación colectiva. No obstante, sí hay cierto vacío en el decreto, pues no establece una fecha a partir de la cual las adjudicaciones puedan ser reversadas”, indicó.

Las reversiones del decreto  —cita como ejemplo Rodríguez— afectarían adjudicaciones que se han hecho recientemente en zonas como la Orinoquía, en territorios que han usado ancestralmente los indígenas y en los que es fácil probar su permanencia histórica. Y, de paso, evitaría la adjudicación de títulos mineros en zonas indígenas pues el mapeo que hará el Incoder deberá ser tomado en consideración por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.

Pero además, la aplicación de la nueva norma, que fue celebrada por la Organización Indígena de Colombia (ONIC) como “otro logro de la lucha, la movilización, la acción política de nuestras organizaciones”, no está exenta de problemas. Los recursos asignados al Incoder para hacer esos mapeos son limitados y el compromiso político no bastará para atender el volumen de solicitudes de protección que, seguramente, se avecina. Aunque el Gobierno avanza en el cumplimiento de la propia Constitución y de compromisos asumidos ante la OIT y otros países, tendrá el reto de hacer que esta norma ayude a resolver conflictos por la tierra y no a crearlos.

@CamiloSeguraA

Por Camilo Segura

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