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Magistrados elegirán a sus reemplazos por convocatoria pública

Así quedó aprobado en séptimo debate en reforma a la justicia. Aunque hay cooptación, no prosperó la idea de imponer concurso de méritos. Votación continuará este jueves.

El Espectador
30 de mayo de 2012 - 10:35 p. m.

La comisión primera de la Cámara de Representantes avanzó este miércoles en la noche en aprobación de parte de la reforma a la justicia en su séptimo de ocho debates.

Se destaca de la aprobación, hasta el momento, el artículo que establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 10 candidatos conformadas por la Sala de Gobierno Judicial previa convocatoria pública.

Es decir, ahora será por cooptación la elección de los juristas.

Artículo 13

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 10 candidatos conformadas por la Sala de Gobierno Judicial previa convocatoria pública.

En la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se atenderá el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional de la rama judicial y de la academia.

La ley o en su defecto el reglamento interno de cada una de estas corporaciones tomará las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integración.

Elevan a rango constitucional cobro de arancel judicial

Se eleva a rango constitucional el cobro del arancel judicial. El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, explicó que se trata de dar canon constitucional al esquema de financiación de la administración de justicia por la misma razón que también hay otras cosas que están consignadas en la ley –algunas estatutarias–, y “no obstante se ha considerado que resulta bueno apuntalarlas consagrándolas a nivel constitucional”.

“El arancel ya existe en Colombia y está establecido en la ley. Se trata de elevarlo a canon constitucional como una forma de administración de justicia”, aseguró.

En ese sentido, la queja del Polo Democrático Alternativo no se hizo esperar. El representante Germán Navas Talero dijo que ahora se podrá cobrar por cualquier acto de administración de justicia.

Según él, a los colombianos les cobrarán por acceder a la justicia.

Artículo 12

Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. La ley indicará en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogados. La ley establecerá los asuntos en que podrá cobrarse arancel judicial, así como la estructuración, destinación y causación de dicha contribución

Otro de los artículos aprobados confirma que el juicio político de los altos dignatarios lo deberá hacer el Senado de la República por petición de la Cámara de Representantes.

Artículo 3

Corresponde al Senado:

1. Adelantar el juicio político contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, y contra el Vicepresidente de la República previa solicitud de la Cámara de Representantes.

2. Adelantar el juicio político contra el Fiscal General de la Nación y los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado previa solicitud de la Cámara de Representantes.

Noticia en desarrollo...

Por El Espectador

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