Publicidad

Niegan tutela de alcaldes de Bogotá y Soacha contra la Registraduría

El alcalde Petro sufre así un nuevo revés en contra de la Organización Electoral.

El Espectador
27 de septiembre de 2013 - 06:38 a. m.
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego./ Archivo
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego./ Archivo

Al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, y al alcalde de Soacha, Juan Carlos Nemocón, les fue negada la tutela que habían interpuesto en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó en fallo de primera instancia la tutela encaminada a que la Organización Electoral cite a elecciones para la conformación de la ciudad-región entre Bogotá y Soacha.

En su petición los mandatarios aducían que se estaba vulnerando los derechos de igualdad y a la conformación de un área metropolitana de las personas jurídicas (entes territoriales) Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Soacha, así como también de sus habitantes, en tanto que la Registraduría no les permite hacer efectivo su derecho a hacer parte de un área metropolitana con todos los beneficios que ello conlleva.

En respuesta a la acción, los Registradores Distritales del Estado Civil rindieron el informe solicitado por esta corporación, exponiendo que existe carencia de objeto de la consulta en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso, pues la entidad ha sido respetuosa respecto a la Constitución.

“No puede pretenderse mediante la presente acción que se dé aplicación a la Ley y se fije una fecha para la realización de una consulta acerca de la conformación del Área Metropolitana de Bogotá – Soacha, pues dicha norma fue derogada mediante una Ley de 2013”, explicaron los registradores.

Decisión del Tribunal

Declararse improcedente la acción de tutela interpuesta por los doctores Gustavo Petro Urrego y Juan Carlos Nemocón, en sus calidades de Alcaldes de la ciudad de Bogotá D.C. y del municipio de Soacha – Cundinamarca, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El alcalde Petro también ha sido vencido por la Registraduría en otros procesos que están relacionados con la convocatoria a unas elecciones para la revocatoria de su mandato.

 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar