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'No podrán sancionar por casar parejas del mismo sexo'

El debate por el matrimonio igualitario sigue más vivo que nunca.

Natalia Herrera Durán
12 de junio de 2013 - 07:51 p. m.
Edgardo Maya. /Archivo
Edgardo Maya. /Archivo

Concepto del exprocurador Edgardo Maya le dice sí a uniones y advierte que el procurador Ordóñez se extralimitó al decir que sancionará a quien así lo haga. Presidente de Notarios responde que es ilegal celebrar estas uniones.

A ocho días de que entre en vigencia la sentencia de la Corte Constitucional que dicta que las parejas del mismo sexo pueden acudir ante notarios o jueces para solemnizar su vínculo contractual, hoy se conoció un concepto del exprocurador Edgardo Maya Villazón y su exviceprocurador Carlos Arturo Gómez Pavajeau que promete alimentar este debate que sigue polarizado. De acuerdo con estos dos juristas los notarios y jueces no incurrirán en ninguna falta disciplinaria si interpretan como matrimonio los contratos solemnes entre parejas del mismo sexo. En contraposición, se conoció la respuesta del presidente de la Unión Colegiada de Notarios, Álvaro Rojas, que sostiene que jurídicamente no es posible celebrar matrimonios civiles.

Maya Villazón y Gómez Pavajeau, expertos en derecho disciplinario, señalan que casar a parejas del mismo sexo no genera ninguna responsabilidad disciplinaria. Y aseguran que los notarios y jueces que celebren estos matrimonios están amparados por los artículos 228 y 230 de la Constitución, en virtud de los cuales “no puede configurarse quebrantamiento alguno del orden jurídico”, cuando en ejercicio de la función de administrar justicia interpretan la ley.

En esta misma orilla está el fiscal Eduardo Montealegre, que hace poco señaló que de la sentencia de la Corte Constitucional pueden surgir dos interpretaciones razonables y que una de ellas es que cualquier notario puede casar a una pareja de homosexuales bajo el título de matrimonio.

En una clara alusión al procurador general Alejandro Ordóñez, que aseguró que los notarios que realicen matrimonios de personas entre el mismo sexo recibirán duras sanciones, Maya Villazón y Gómez Pavajeau advierten que cuestionar la manera en que jueces y notarios actúen en el marco de la ley bajo el pretexto de ejercer la función disciplinaria, “representa una violación al debido proceso y, por ende, una extralimitación en el ejercicio de esa función”.

Este concepto jurídico fue solicitado por la ONG Colombia Diversa, que abandera los derechos de la comunidad LGBTI, y se realizó alrededor de tres preguntas: ¿Incurren jueces y notarios en falta disciplinaria si celebran los contratos de pareja autorizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011?, ¿Constituye una falta disciplinaria llamar “matrimonio” a dichos contratos?, y ¿Pueden notarios y jueces abstenerse de cumplir con la sentenciaC-577 de 2011 argumentando objeción de conciencia?

Las respuesta a estos tres interrogantes fueron negativas. Y una de las razones que exponen los juristas es que jueces y notarios “actúan como autoridades de la República autorizados y legitimados para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Otra de las razones que sostienen estos dos abogados es que los notarios y jueces que decidan celebrar matrimonios no podrán ser sancionados porque en su argumentación podrían estar reconociendo los tratados internacionales sobre derechos humanos que prevalecen en el país, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos documentos que reconoce la jurisprudencia de Colombia y que expresamente prohíben la discriminación por orientación sexual o identidad de género y aluden al derecho de los hombres y las mujeres de contraer matrimonio.

Finalmente, Maya Villazón y Gómez Pavajeau mencionan que si los notarios y jueces no cumplen la orden de la Corte, sí podrían ser sancionados disciplinariamente. Por estos motivos, descartan la posibilidad de acudir a la figura de la objeción de conciencia con el fin de “excusarse de acatar el fallo de la Corte Constitucional”.

Por lo pronto, en una orilla radicalmente contraria seguirá el procurador Alejandro Ordóñez diciendo, en concordancia con la petición de la Iglesia Católica, que los notarios podrían negarse a equiparar como familia a las uniones del mismo sexo, no celebrando sus vínculos contractuales, y argumentando objeción de conciencia.

En cambio, para María del Pilar Arango, presidenta de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia, a partir del 20 de junio los jueces civiles decidirán libremente si estas uniones se llamaran matrimonio o no.

Por su parte, Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada de Notarios, acaba de responder un derecho de petición de 31 preguntas, como notario 37 de Bogotá, que le formuló Colombia Diversa, en donde reafirma que no es posible autorizar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo. Argumenta que la Corte Constitucional no lo autorizó y no hay una norma expresa que así lo defina.

Rojas se sostiene en que el artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio entre un hombre y una mujer, está vigente, pero señala que si en el futuro un juez le ordena casar a una pareja del mismo sexo acatará la decisión sin dudarlo. A la vez, en el mismo documento, Rojas se aparta del concepto del procurador Ordóñez, y señala que la objeción de conciencia es una figura que no es aplicable a la función notarial.

A solo una semana de que quede en firme la sentencia de la Corte Constitucional, es claro que la polémica no está resuelta y el ambiente sigue polarizado. Ante el silencio del Congreso, que hundió el proyecto de ley que reglamentaba el tema, el próximo 20 de junio algunos seguirán pidiendo matrimonio igualitario, y otros, contrato solemne para estas parejas. Es previsible que este interrogante sin respuesta vuelva a tocar las puertas de la Corte Constitucional, que no fue ambigua al decir que las parejas del mismo sexo constituyen familia y tienen limitaciones jurídicas para protegerlas.

Por Natalia Herrera Durán

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