Publicidad

"No transijo en la defensa de los principios"

Eduardo Montealegre asegura que las diferencias con la Procuraduría y la Contraloría son producto de distintas concepciones de Estado.

Camila Zuluaga, Especial para El Espectador
29 de julio de 2013 - 10:55 p. m.
El fiscal Eduardo Montealegre asegura que, “constitucionalmente, la presencia de la Procuraduría en el proceso penal es absolutamente inútil”. / Reinhard Dienes
El fiscal Eduardo Montealegre asegura que, “constitucionalmente, la presencia de la Procuraduría en el proceso penal es absolutamente inútil”. / Reinhard Dienes

El fiscal general, Eduardo Montealegre, ha sido protagonista de los principales debates en Colombia durante la última semana. Su controversia con el procurador ha generado diferentes reacciones, así como lo han hecho sus diferencias con la contralora y el Consejo Superior de la Judicatura.

¿Se está subiendo el tono de su pelea con el Procurador?

No existe ninguna pelea. Lo que existe es una gran controversia de concepciones del Estado, de la sociedad, del derecho y de los órganos de control.

¿A qué se refirió cuando dijo que ojalá no se estuvieran haciendo cosas en la Procuraduría a espaldas de Ordóñez?

No, el que se refirió a ese tema fue el procurador: que se estaban haciendo cosas a sus espaldas, pero no precisó cuáles. Mi expresión fue en tono jocoso por la frase que él ya había dicho.

Además de su enfrentamiento con la Procuraduría también lo hemos visto enfrentado con la Contraloría. ¿Hay tensiones o es más un asunto mediático?

Esos enfrentamientos no son personales sino de controversias acerca de concepciones muy disímiles frente al Estado.

¿Cuáles son las diferencias que tiene con el procurador?

En materia del aborto, el matrimonio de parejas del mismo sexo, el proceso de paz, la estructura y la finalidad del proceso penal. Pero, sobre todo, que él no puede imponerles a los colombianos, específicamente a los funcionarios, a través de los procesos disciplinarios, las concepciones muy respetables que tiene del Estado, el derecho y la sociedad; que no respete el principio de Estado laico que tiene la Constitución del 91, y que trate de imponer su pensamiento ejerciendo el poder disciplinario.

¿Qué opina de la advertencia que les hizo Ordóñez a los notarios que celebraran bodas gay?

Con todo el respeto que me merecen los notarios, con la espada del poder disciplinario fueron arrodillados conceptualmente. Ideológicamente, los notarios se convirtieron en unos siervos del procurador en materia del matrimonio gay, desechando de antemano, en una curiosa unanimidad en todo el país, otras posibles interpretaciones razonables de la sentencia de la corte.

¿Por qué ha hecho usted críticas constantes contra el Ministerio Público?

Es preocupante para la institucionalidad colombiana que ese sea el pensamiento del procurador. ¡Por el contrario, en un Estado de derecho se debe institucionalizar la filosofía del control! Es mi deber como fiscal señalarle a la Procuraduría que tiene unos límites constitucionales que no debe traspasar y advertirle de los posibles desbordamientos en que pueda incurrir en el ejercicio de sus funciones.

¿Por qué esa es una función de la Fiscalía? ¿No les corresponde a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado esa tarea?

Quien viole de forma manifiesta la Constitución incurre en un delito. Y cuando alguien desborda manifiestamente sus funciones, está ingresando en el campo del derecho penal. Entonces el fiscal sí tiene una función de control sobre la Procuraduría y la Contraloría, para evitar cualquier desbordamiento en sus funciones. Si esas advertencias sobre eventuales desvíos en el ejercicio de la función pública no las hace el fiscal general, ¿entonces quién?

El procurador asegura que eso que usted manifiesta es una especie de amenaza. ¿Es así?

Es un entendimiento gris y supremamente retardatario de la Constitución ver como amenaza que el fiscal ejerza su función.

Entonces, ¿el procurador ha incurrido en algún tipo de delito en el ejercicio de sus funciones?

Yo no puedo adelantar ninguna opinión sobre ese punto porque el encargado de investigar y acusar al procurador es el fiscal. Es sano para la democracia que la Fiscalía fije posiciones conceptuales muy claras sobre el entendimiento del derecho, porque es una garantía de transparencia y de igualdad de los ciudadanos.

Hablemos de la contralora. ¿Por qué también está enfrentado con ella?

Tenemos diferencias abismales en cosas como hasta dónde puede llegar la Contraloría en la injerencia de derechos fundamentales. La Contraloría no puede tener ninguna injerencia en un derecho fundamental sin autorización previa de un juez, pero al parecer ellos tienen la visión contraria. Además de discrepar con ella frente a la competencia que tiene para investigar la responsabilidad fiscal del fiscal general.

¿No generó ya el Consejo de Estado una jurisprudencia en la que se autoriza a la Contraloría para que investigue a funcionarios con fuero?

Es una de las decisiones más desafortunadas que ha producido la Sala de Consulta del Consejo de Estado, no la Sala Plena, porque tiene unas consecuencias perversas en términos de la institucionalidad y las garantías del fuero. Si nos tomamos en serio ese concepto de la Sala de Consulta, la Contraloría tendría la capacidad de destituir al presidente de la República. Es muy peligroso que la suerte de un presidente quede en manos de un contralor, por más respetable que sea. Esa decisión no sólo despojó del fuero al presidente sino al fiscal y a los magistrados; es un hecho sin precedentes en la historia del país.

¿Por eso presentó una tutela en contra de la Contraloría?

Las altas instancias del país, como la Corte Suprema y la Corte Constitucional, tienen que definir este tema de competencias. No se trata de problemas personales con la contralora, que me merece el mayor respeto, sino una defensa vehemente de la Constitución y de los principios consagrados en ella, y no transijo en la defensa de los principios.

Uno ve que entre ustedes tres hay una competencia por quién pega primero en casos muy taquilleros y mediáticos en donde todos tienen competencia. ¿Por qué?

¡No! Yo no ando en competencia. Esto no es ni un hipódromo ni una pista de los 100 metros contrarreloj. En la Fiscalía manejamos nuestros propios tiempos. No he entendido ninguna función de quien llega primero a la meta en términos de publicidad; al contrario, creo que la posición de la Fiscalía ha sido de respeto a las garantías. Lo que sí creo es que hay un rediseño institucional inconveniente para el país, porque un mismo hecho no debería ser investigado por dos entes al mismo tiempo. Un país en vía de desarrollo, que se caracteriza por la escasez de los recursos, no puede darse el lujo de tener tres instituciones haciendo simultáneamente intervención sobre un mismo hecho. Me parece que debería proyectarse una gran reforma en el país en la que, por ejemplo, conductas que tienen relevancia penal no deberían tener ninguna relevancia disciplinaria ni puedan ser investigadas por el procurador.

¿O sea que deberían estudiar la presencia del Ministerio Público en los procesos penales?

¡Desde luego! En un sistema acusatorio ya no se requiere la presencia del Ministerio Público en el proceso penal, porque la función de defensa y de protección de los derechos fundamentales y de las garantías dentro del proceso penal gira fundamentalmente en torno al juez de control de garantías. La función del Ministerio Público ya la cumple el juez de garantías y, constitucionalmente, la presencia de la Procuraduría en el proceso penal es absolutamente inútil. No nos podemos dar el lujo de tener alrededor de 400 procuradores delegados perdiendo el tiempo en los procesos penales, cuando lo que necesitamos es una Procuraduría dedicada a proteger los derechos humanos y a luchar contra la corrupción.

¿Es partidario de una reforma a la justicia?

Dados los graves problemas de corrupción que se han presentado en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Congreso debería hacer una reforma muy puntual a la justicia, concentrada en la eliminación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en un rediseño profundo de la Sala Administrativa. El modelo actual ha sido uno de los grandes fracasos de la Constitución del 91. El país tiene que reversar ese modelo porque ha sido totalmente contraproducente. La Sala Disciplinaria, por su politización y además porque en la práctica se han visto casos de corrupción muy graves y como consecuencia de esos graves actos se ha concebido una deslegitimación de la justicia en Colombia, ha creado un ambiente injusto contra toda la rama.

¿No podría interpretarse que su respuesta se debe a que también está enfrentado con el alto tribunal?

¡No es un enfrentamiento, es el cumplimiento de mi deber! El ejercicio de la acción penal en Colombia está en el fiscal general. Cuando se presentaron los graves hechos de corrupción en la Sala Disciplinaria, que involucran a tres magistrados, hechos denunciados por una magistrada de esa sala, mi deber era impulsar y adelantar esas investigaciones. Decir que cuando el fiscal ejerce sus competencias y cumple con sus deberes hay un enfrentamiento es hacer una lectura equivocada.

Como exmagistrado, ¿cuál debería ser la decisión en la discusión sobre la edad de retiro forzoso de los magistrados de las altas cortes?

No debería existir edad de retiro forzoso para los magistrados de las altas cortes. Si son elegidos antes de los 65 años se les debería permitir la terminación de su período. El régimen que existe para los magistrados de la Corte Constitucional, por igualdad, debería extenderse a los otros magistrados.

¿Las Farc pueden o no hacer política?

La eventual participación en política de las Farc está definida constitucionalmente en el marco de justicia transicional. Ahí se dice expresamente que cuando han cometido delitos de lesa humanidad no podrán participar en política; en todos los demás casos, así sean condenados por crímenes de guerra o por graves violaciones a los derechos humanos, pueden hacerlo. Hasta este momento no existe, si mi memoria no me falla, no ha existido hasta ahora una condena judicial por delitos de lesa humanidad contra los máximos responsables de las Farc.

¿Cómo se garantiza que a aquellos que negocien con el Gobierno se les van a cumplir los acuerdos y no se les hará “conejo”?

El Estado no puede hacerles conejo a los actores del conflicto en el marco de una justicia transicional. Sería devastador para la consecución de la paz en Colombia. Cuando se desarrolle el marco de la justicia transicional hay que crear unos mecanismos de seguridad jurídica que permitan el cierre definitivo y definan la situación jurídica de todos los actores del conflicto armado. Si no hay certeza de cierre de los procesos, no habrá paz.

La tierra es una de las principales causas del conflicto en Colombia, por eso hay quienes consideran que lo sucedido con los baldíos es un pésimo mensaje para el proceso de paz. El ministro de Agricultura en principio dijo que en la adquisición de tierras por parte de Riopaila se podría haber configurado un delito. ¿Considera que fue así?

No puedo anticipar ningún juicio de responsabilidad frente a las empresas que han estado vinculadas a la compra de bienes procedentes de baldíos, porque hay unas denuncias específicas. La gran tarea que tiene la Fiscalía es determinar si el marco jurídico de la adquisición de baldíos tiene o no zonas grises, si las interpretaciones que se hicieron eran o no razonables. La Corte Constitucional ha dicho que acudir a una interpretación razonable de la norma no es delito. Otra cosa es que se haya desviado y distorsionado en forma evidente el sentido de una ley para engañar a la administración de justicia. El gran reto que tenemos es determinar si estamos en el campo de una interpretación razonable o de abuso del derecho.

Por Camila Zuluaga, Especial para El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar