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¿Redefinir el delito político?

Aunque hay tratados internacionales suscritos por Colombia que no permiten que el narcotráfico y el secuestro sean delitos conexos al delito político, existen también criterios jurídicos que abren la puerta a esa posibilidad.

Redacción Política
16 de noviembre de 2014 - 02:00 a. m.
De la Calle pide flexibilidad a los tribunales internacionales de justicia. / ‘El Tiempo’
De la Calle pide flexibilidad a los tribunales internacionales de justicia. / ‘El Tiempo’

El jueves, durante un foro en la Universidad del Rosario sobre el proceso de paz, Humberto de la Calle, jefe del equipo negociador del Gobierno en La Habana, puso sobre la mesa una idea que levantó ampolla: la necesidad de redefinir el delito político. “Debemos discutir la línea jurisprudencial del delito político, que es una realidad hoy en el conflicto colombiano (...) se presentó un vaciamiento de la conexidad del delito político que lo ha dejado reducido y muy alejado de la realidad del conflicto militar. Es válido decir que se debería acabar, pero no es el caso de Colombia. Aquí todavía es necesario”, dijo.

En la Constitución de 1991, el término “delito político” aparece en el artículo 35, al mencionar que “la extradición no procederá para delitos políticos”; en el 150, donde se dice que el Congreso puede “conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías e indultos por delitos políticos”, y en el 179, donde se deja expreso que no podrán ser congresistas “quienes hayan sido privados de la libertad (...) excepto por delitos políticos”.

Pero como en un proceso de paz estamos, las palabras de De la Calle irremediablemente han llevado a que defensores y críticos de las negociaciones con las Farc en Cuba comiencen a tejer tesis en torno a la posibilidad de que el narcotráfico y el secuestro sean considerados conexos al delito político. “Lo que se busca es premiar a los cabecillas de las Farc e incluir en la justicia transicional los crímenes de lesa humanidad, de guerra y narcotráfico. Modificar el alcance del delito político y conexos, como propone el Gobierno, es otro paso a la impunidad”, dijo, por ejemplo, el senador Ernesto Macías, del uribista Centro Democrático.

Ahora, ¿lo dicho por Humberto de la Calle tiene los alcances que algunos ven? El exmagistrado de la Corte Constitucional Sergio Araújo habla de dos teorías en torno a los delitos políticos: una que plantea que son los cometidos contra el régimen constitucional del Estado, como rebelión, sedición y asonada, y otra, en un espectro más amplio, que implica la conexidad y que en el caso de las Farc, siendo su objetivo tomarse el poder por las armas, tiene que ver con cometer otros delitos, como por ejemplo el tráfico de armas o montar emisoras clandestinas para hacer propaganda subversiva.

Sin embargo, advierte Araújo, el tema del narcotráfico es mucho más complejo: “Es un delito transnacional. Colombia puede hacer lo que se le dé la gana, pero si Estados Unidos o cualquier otro país no está de acuerdo, puede pedir la extradición o capturar a cualquier miembro de las Farc porque para ellos ese no es un delito político. La Convención de Viena y los acuerdos internacionales están por encima de cualquier norma que se establezca en los países, y además genera sanciones”. En cambio el secuestro —agregó— siendo un delito grave, podría ser visto como conexo, en el entendido de que “en otros países se hace casi a diario el intercambio de combatientes”.

Para el senador Jimmy Chamorro, uno de los promotores de la implementación del Estatuto de Roma en el país, si bien puede ser necesaria esa redefinición del delito político —al que se le podría colgar, dado el caso, el porte ilegal de armas—, es claro que es imposible que el narcotráfico y el secuestro sean conexos, pues Colombia acoge convenciones internacionales que no lo permiten y que incluso van más allá de la extradición.

“La Convención contra el Trafico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en sus artículos 6º y 9º, dice claramente que el narcotráfico no podrá ser, bajo ninguna circunstancia, delito político o conexo. Y nosotros estamos obligados a cumplirlo, salvo que se denuncie dicha convención”, explicó. En cuanto al secuestro, según Chamorro, el mismo Estatuto de Roma no lo permite, y si el país llegase a considerar esa opción, “en ese momento estaría renunciando a su jurisdicción penal y estaría activando inmediatamente la justicia de la Corte Penal Internacional”.

José Gregorio Hernández, otro exmagistrado de la Corte Constitucional, considera que las Farc han incurrido en crímenes de lesa humanidad y la paz no se puede lograr sobre la base de perdonarlas, amnistiarlas o pasar por alto dichos crímenes, pues “una cosa es el delito político, otra el delito común y otra los crímenes de lesa humanidad”. Aun así, cree que el narcotráfico —si se puede demostrar que en efecto hay una relación probada, establecida y clara como medio de financiación para incurrir en el delito de rebelión— podría ser visto como conexo.

Ahora, es claro que la conexidad del delito político puede ser definida por un país soberanamente. La pregunta es: ¿cuáles son los límites en el marco internacional? Gustavo Salazar Arbeláez, profesor de la Universidad Javeriana, piensa que es conveniente definirlo en relación con la realidad del conflicto: “Con el narcotráfico y el secuestro, los parámetros tienen que ser del ámbito internacional. Y a la Corte Penal Internacional no le interesa, en principio, lo del narcotráfico. No hay una restricción en el mundo que impida que sea considerado delito político, eso es más una discusión política que jurídica”.

Es más, Salazar cree que Estados Unidos estaría dispuesto a avalar esa postura, aunque el tema es muy complejo. “Lo de las Farc, en sus estadios iniciales, implicó la siembra, producción o cobro de impuestos o extorsiones a pequeños productores. Pero otra cosa es cuando se trata de sacar la droga hacia el exterior. En lo primero no habría problema, pero la discusión se vuelve complicada con lo segundo. Aun así, la mayor parte de las veces la exportación de la droga no la hacen las Farc, aunque se ha hablado de algunos frentes involucrados, pero no creo que eso se pueda generalizar a toda la comandancia”.

En cuanto al secuestro, el académico explica que es un delito que no existe en el ámbito internacional, donde se habla realmente de la toma de rehenes en el marco de un conflicto armado. “La limitación es que podría declararse conexo de manera excepcional, en la medida en que no constituya delito con el carácter de sistematicidad”.

Así las cosas, es claro que el meollo del asunto pasa por encontrar una armonía entre las necesidades de justicia y la paz. Ya el mismo Humberto de la Calle planteó que los tribunales internacionales flexibilicen sus estándares para permitir que el conflicto colombiano encuentre un final. “Cumpliremos los compromisos para el tratamiento de los crímenes internacionales, pero esperamos que se entiendan las particularidades de lo que estamos haciendo los colombianos”, dijo. Falta ver hasta dónde el mundo está dispuesto a flexibilizar y hasta redefinir sus posturas por la paz de Colombia.

Por Redacción Política

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