¿Se les puede bajar el salario a los congresistas?

La pregunta más taquillera con la que se ha invitado a la gente a votar la consulta anticorrupción, el próximo domingo, es antitécnica. Así lo quiera el pueblo, no se le puede bajar el salario a los congresistas.

Óscar Castelblanco*
22 de agosto de 2018 - 03:45 p. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

El punto más llamativo de la consulta anticorrupción con la que se pretende seducir a la ciudadanía para que asista a las urnas el próximo domingo y así se alcance el difícil umbral del 33% que se exige legalmente para el éxito de esta iniciativa popular, está mal formulado.

La pregunta con la cual se cuestiona al pueblo sobre la posibilidad de bajarle el salario a los congresistas y demás altos servidores públicos no está bien planteada, obedece a un error técnico y, en conclusión, así la apruebe el electorado, no será posible cumplir con su deseo.

Y es que para la mayoría de la gente es un hecho notorio que dichos empleados públicos no se merecen el cuantioso salario, puesto que no van a trabajar honestamente y ni siquiera tienen los méritos académicos y de conocimiento que se deberían exigir para ser padres de la Patria. Para la muestra está el líder y representante de esa importante corporación de elección popular, que con mucho esfuerzo apenas logró validar su bachillerato.

Parece que de lo que no es consiente el elector, es que en un Estado democrático, el pueblo se merece sus gobernantes, pues es claro que si estos personajes llegan a tan altísima dignidad, es porque son la representación de lo que somos. Quizás eso es lo que genera más asco como sociedad y es vernos reflejados en esa institución representativa.

Ahora, donde llegarán a dichas corporaciones de elección popular personas letradas, con altísimos estudios y totalmente honorables, pues no representarían lo que somos como comunidad, dejaría de ser el poder del pueblo para ser el Gobierno de los mejores, como lo quería Aristóteles. 

Como todo es susceptible de empeorar, más en este país del Sagrado Corazón, la citada consulta anticorrupción puede generar un efecto totalmente contrario al altruismo que a primera vista pareciera tener. Puesto que la ciudadanía podría sentirse burlada en su decisión soberana y desconfiar más de los procesos democráticos, debido a que su decisión es inviable jurídicamente.

Lo anterior, por cuanto que para materializar la decisión popular de bajarles el sueldo a congresistas y altos funcionarios del Estado debe ser reformado el Articulo 187 de la Constitución, donde ordena que "la asignación salarial de los congresistas se reajustará cada año". Entonces ¿Por medio de la consulta se puede reformar o no la Constitución? La respuesta es categórica como la misma mentira que nos intentan vender: no, no es posible. Desde el punto de vista del derecho adjetivo, por medio de la consulta popular este primer punto es inviable.

Vale recordar que la decisión del pueblo en la consulta popular es vinculante, el efecto que genera la decisión del constituyente primario, es decir usted o yo, es que el Congreso tiene un año para volverlo norma jurídica, pero si no sucede esto, el presidente de la República deberá aprobarlo vía decreto, claro, si le interesa hacerlo. ¿Puede entonces el doctor Iván Duque reformar la Constitución vía decreto? Gracias a Dios ese poder tiránico no lo tiene. Según el Artículo 374, la Carta Magna solo puede ser reformada por tres mecanismos: acto legislativo, referendo constitucional y asamblea constituyente.

Pero si la consulta es inviable jurídicamente desde el punto de vista procesal, en lo relacionado al derecho sustancial también tiene serios problemas, toda vez que el citado Artículo 187 asemeja el derecho de los congresistas a los demás servidores públicos a que su asignación debe tener el mismo reajuste cada año. La Constituyente del 91 no lo hizo de manera caprichosa, es por el Bloque de Constitucionalidad que ordena la Carta Política en el Artículo 93, donde fija que los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos y ratificados por el país, hacen parte integrante de la Constitución, y resulta que Colombia ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos que garantizan la efectividad y la progresividad de los derechos sociales, entre ellos, obviamente el derecho al trabajo.

Y no son únicamente los derechos laborales de los congresistas los que están en juego, puesto que todos los cargos de la Rama Judicial, personeros y Fuerza Pública, entre otros, dependen también de la asignación de estos salarios; es decir, si los sueldos de los senadores, representantes a la Cámara y magistrados bajan, todos los demás también disminuyen, y no es una mentira o calumnia contra la consulta popular, como lo han querido afirmar sus promotores, puesto que el Departamento Administrativo de la Función Pública le respondió una consulta a la senadora Claudia López, certificando lo apuntado.

Entonces, ¿puede un país que se ufana de ser un Estado Social de Derecho desmejorarle los salarios a sus empleados públicos en lugar de que dichas asignaciones vayan progresando? Por supuesto que no.

Esta decisión resistiría un control interno de constitucionalidad, y menos un control de convencionalidad externo ante los órganos multilaterales, pues ya la Corte Constitucional ha dicho: “El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales, se ve restringida al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección es constitucionalmente problemático, puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad.

Por todo lo anterior, no está llamada  a prosperar la promocionada pregunta, lo que parece que sí tiene un efecto asegurado en la consulta es que los ciudadanos van a quedar frustrados y odiando cada vez más a la ya muy desprestigiada y fundamental institución legislativa.

Una última pregunta: ¿No quedaron muy mal regladas las Leyes 134 de 1994 y 1757 del 2015, al no prever que se podría perder más de $300 mil millones que vale la consulta, al no fijarle un control previo de constitucionalidad, antes de que el pueblo saliera a las urnas a aprobar algo que no puede ser? 

* Analista Político de la Universidad Libre

Le puede interesar: Corrupción en Colombia: ¿Qué es lo que controla el Contralor?

Por Óscar Castelblanco*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar