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Supersalud les recuerda a EPS sus obligaciones sobre la práctica del aborto

A propósito del anuncio de un grupo de senadores de promover un referendo para abolir el aborto, la entidad de vigilancia aclaró varias medidas.

El Espectador
29 de abril de 2013 - 01:12 p. m.
Supersalud les recuerda a EPS sus obligaciones sobre la práctica del aborto

En medio del anuncio de un grupo de senadores de promover un referendo para acabar definitivamente con la práctica del aborto en Colombia, la Superintendencia de Salud emitió una nueva circular donde impartió instrucciones a las EPS con el fin de precisar y aclarar la forma en que deben “garantizar” el derecho constitucional a la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en los tres casos autorizados.

Como se recuerda, esos tres casos, determinados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son los siguientes:

1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por un médico.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico

3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La Superintendencia consideró necesario sistematizar y organizar de manera clara y sencilla todas las reglas internacionales, jurisprudenciales y legales para garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los tres casos mencionados, con el fin de “evitar la propagación de prácticas y obstáculos, que con frecuencia generan para las mujeres barreras de acceso al ejercicio de ese derecho”.

Entre las precisiones e instrucciones que se le han impartido a los prestadores, a los aseguradores y a las entidades territoriales, cabe destacar las siguientes:

  • Las E.P.S y demás aseguradoras deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE (aborto), sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo.
  • El derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal, no institucional. De modo que toda aseguradora o prestadora debe garantizar a sus usuarios o afiliados la posibilidad de practicarse IVE en los casos autorizados, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, laica o confesional.
  • Las menores de 14 años tienen derecho a solicitar la práctica de IVE, sin que sea exigible el consentimiento de sus representantes legales.
  • Los términos para evaluar o autorizar una IVE, en las tres hipótesis autorizadas, no pueden exceder un término razonable, que en general se estima de cinco días, contados a partir de la consulta.
La Superintendencia aclaró que sólo está para velar por el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales a cargo de los prestadores y las entidades administradoras de planes de beneficios.

Por El Espectador

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