Publicidad

Acceso a salud no depende de riesgo de muerte

Corte Constitucional precisa que basta con demostrar la existencia de una enfermedad.

Redacción Vivir
04 de noviembre de 2013 - 09:00 p. m.
En las EPS la mamoplastia reductora procede si persigue curar una enfermedad.   /  123rf
En las EPS la mamoplastia reductora procede si persigue curar una enfermedad. / 123rf

“Una EPS vulnera el derecho a la salud de una persona cuando niega o retarda la prestación de un servicio médico incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que ha sido prescrito por el médico tratante tras considerarlo necesario para conservar el estado de salud del paciente”. A esa conclusión llegó, por enésima vez, la Corte Constitucional.

Dicha reiteración jurisprudencial, contenida en la Sentencia de tutela T-570 de 2013, se produjo al resolver favorablemente la demanda de una mujer a la que Comparta EPS-S, de Barranquilla, le negó a la peticionaria —en septiembre de 2012— la práctica del procedimiento quirúrgico de mamoplastia reductora (reducción de senos), que previamente había sido autorizada por un médico especialista en cirugía estética y reconstructiva del Hospital Universitario Cari, en esa ciudad.

Al responder la solicitud de la paciente, la mencionada EPS le respondió que “no existe pertinencia de la solicitud realizada por el médico tratante ni riesgo inminente para la vida del paciente”. En un fallo de primera instancia, el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla consideró que “no existe prueba de que la falta de dicha cirugía pueda poner su vida en inminente peligro”, además de que la “usuaria no demostró su falta de capacidad económica”.

Al llegar el caso a la Corte Constitucional, los magistrados de la Sala Novena de Revisión, con ponencia de Luis Ernesto Vargas, recordaron que ese tribunal ha sido enfático “al establecer que no puede limitarse el acceso a los servicios de salud que requiere una persona, a que se acredite que está en riesgo de morir, mucho menos si se trata de un beneficio contemplado en el POS”.

Al analizar el deber de las EPS de autorizar la práctica de cirugías de reducción del tamaño de los senos con propósitos funcionales, el tribunal señaló que este tipo de intervenciones forman parte del plan de beneficios de salud cuando persiguen un propósito funcional o reconstructivo y son necesarias para tratar una enfermedad, como era el caso de la tutelante (presentaba hipertofia de mama), quien no buscaba un propósito estético o cosmético para embellecer su cuerpo. Son estos los criterios que las EPS deben tener en cuenta a la hora de negar o autorizar un procedimiento quirúrgico (ver recuadro).

En ese contexto, la Corte Constitucional le ordenó a la EPS demandada practicarle la cirugía a la usuaria y abstenerse de negar el servicio cuando haya un propósito funcional.

Por Redacción Vivir

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar