EPS deberán atender a sus usuarios en cualquier parte del país

EPS deberán fortalecer sus redes de atención o establecer acuerdos con IPS o EPS en aquellos lugares donde no operen.

El Espectador
06 de agosto de 2013 - 02:42 a. m.
EPS deberán atender a sus usuarios en cualquier parte del país

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán atender a sus afiliados en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) primaria en cualquier municipio diferente a aquél donde se encuentra afiliado. Así quedó estipulado con la expedición del Decreto 1683 de 2013.

Cuando un afiliado cambie su sitio de residencia de manera ocasional, temporal o permanente, por razones de estudio, laborales o de otra índole, la EPS deberá garantizarle el acceso a los servicios básicos de salud. Así estamos dando respuestas a los colombianos”, dijo el ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe.

Las EPS deberán fortalecer sus redes de atención o establecer acuerdos específicos con IPS o EPS en aquellos lugares donde no operen ni cuenten con redes de prestación de servicios, para cumplir con la orden del Gobierno Nacional ordenó a las EPS garantizar a sus afiliados el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional en ejercicio de la portabilidad.

El Decreto contempla que el paciente podrá solicitar, a través de correo electrónico y/o líneas telefónicas, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación.

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; el tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de afiliación; y un número telefónico, dirección del domicilio o correo electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio receptor”, explica el Ministerio de Salud.

La EPS tiene 10 días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano para afiliarlo en el municipio receptor. Así mismo, informará a la IPS primaria del domicilio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su listado de adscritos.

 

Por El Espectador

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