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'EPS no podrán negarse a prestar servicios a menores de edad'

A través de una circular, la Superintendencia de Salud obliga a las Empresas Prestadoras de Servicios a garantizar la prestación del servicio de salud a la población infantil.

El Espectador
05 de noviembre de 2013 - 07:52 a. m.
'EPS no podrán negarse a prestar servicios a menores de edad'

La Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Circular 010 de 2013, expidió 13 instrucciones de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades vigiladas sobre la prestación de los servicios de salud a los niños y niñas de todo del territorio nacional.

En la circular, se insiste en que el derecho a la salud de los niños y niñas requiere de una especial protección, pues de esta depende su adecuado desarrollo físico e intelectual. Por tanto, cita fallos de la Corte Constitucional en donde señala que este derecho tiene un carácter prevalente y en caso de que se presenten conflictos con otros intereses que desencadenen en la vulneración de la salud de los menores, requerirá una actuación inmediata y prioritaria por parte del Estado o de los particulares que prestan el servicio de salud.

En la tercera disposición señala la Supersalud -por ejemplo- que “el acceso a los servicios de salud de manera pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas. Las entidades vigiladas deben prestar el servicio de salud a los niños y niñas de manera pronta e inmediata. Cuando quien requiere de un determinado servicio es un niño o niña, por el simple hecho de ser un menor tiene derecho a recibir una atención adecuada de forma regular, integral y pronta en salud, y el no permitirle al niño acceder a la prestación del servicio de salud –sin dilaciones injustificadas- atenta de manera directa contra sus derechos fundamentales. Cuando una EPS, en razón a trámites burocráticos y administrativos dilata, o no presta el servicio de salud a un niño o niña que lo requiere con urgencia, atenta contra su derecho fundamental a la vida".

Asimismo, obliga a las EPS a prestar una atención especial y especializada a los menores de edad. Según la Supersalud, las entidades vigiladas no podrán negar la aplicación de vacunas a niños y niñas, deben garantizarles una excelente atención a los recién nacidos, igualmente, un pequeño que haya sido víctima de violencia física, psicológica y/o sexual debe gozar de una atención privilegiada, inmediata y gratuita. En este último punto “se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes”.

En cuanto a las sanciones, la Supersalud indica que “la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular, o alguna otra que haya determinado autoridad pública, acarrearán la imposición de sanciones previstas en la Ley 1438 de 2011, tanto a título personal como institucional, a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda establecer otro tipo de entidad”.

Las Entidades Territoriales serán las encargadas de ejercer la inspección y vigilancia de los Prestadores de Servicios de Salud, dentro de su jurisdicción para que verifiquen el cumplimiento de las instrucciones que acá se imparten. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá control sobre las entidades territoriales respecto del cumplimiento de este deber legal. Sin embargo, “las instrucciones impartidas son sólo enunciativas y en ningún momento se pueden desconocer alguna otra orden, recomendación o parámetro, que realizare cualquiera otra autoridad o juez de la República”.

 

Por El Espectador

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