A un menor de cuatro años y residente del municipio de Caimito, departamento de Sucre, su médico le formuló un jarabe con nombre comercial para atender la epilepsia que le fue diagnosticada. Como estaba afiliado al régimen subsidiado de salud sus padres pidieron a la EPS Saludvida el remedio requerido, sin embargo esta Empresa Prestadora de Salud le negó de manera reiterada el suministro del medicamento, argumentando que está por fuera del POS y que su entrega es responsabilidad de la Secretaría de Salud de Sucre.
Luego de varias denuncias ante las autoridades competentes, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó una investigación para esclarecer los hechos y determinó que, “si bien es cierto que el jarabe en su forma comercial no está incluido en el POS, su presentación genérica hace parte del plan de beneficios".
Por lo tanto, "le correspondía a la EPS garantizarle su entrega al menor, mucho más cuando estamos hablando de población vulnerable en todos sus aspectos”, indicó la superintendente Delegada de Procesos Administrativos, Margarita Escobar Pereira.
Por dicha falla, este viernes la Supersalud impuso una sanción a la EPS Saludvida de 1.625 salarios mínimos mensual, equivalente a más de $1.000 millones. “El mensaje claro que entregamos como ente de control es que no se seguirán tolerando infracciones a las normas del sistema de salud y que las conductas que afecten gravemente este derecho serán sancionadas con multas ejemplarizantes”, enfatizó la Escobar Pereira.
La superintendente Delegada de Procesos Administrativos agregó que la Supersalud hará todo lo pertinente para impedir que las medidas administrativas sean un obstáculo para el derecho a la salud.