Estas son las prácticas indebidas de las IPS y EPS que pueden ser sancionadas

La Superintendencia Nacional de Salud realizará un estricto seguimiento.

Redacción Salud
01 de septiembre de 2015 - 05:15 p. m.

La Superintendencia Nacional de Salud ha identificado una serie de prácticas indebidas por parte de las EPS e IPS en relación con la facturación de los servicios prestados. Por tanto, mediante la Circular 016 de 2015 se advierte, tanto a los aseguradores como a los prestadores, qué está sujeto a sanción.

Por parte de las EPS

  • Negar o impedir la recepción de facturas emitidas por los prestadores cuando existen contratos vigentes y éstas son radicadas en los plazos pactados.
  • Negar la radicación de facturas a los prestadores con los que no tienen contrato pero han prestado a sus usuarios el servicio inicial de urgencias así como otros servicios adicionales autorizados.
  • Convertir las glosas en una excusa para no pagar los servicios prestados.
  • Negar o dilatar la entrega de los soportes físicos a los prestadores exigidos para la radicación de facturas de los servicios autorizados por las EPS.

Por parte de las IPS

  • No registrar en sus estados financieros las facturas que ya han sido pagadas por las EPS, bien sea a través de su tesorería o con autorización de giro directo.
La Superintendencia Nacional de Salud realizará estricto seguimiento al cumplimiento de la circular que contempla multas hasta de 2.500 SMLV ($1.610.875.000) a las entidades que insistan en estas prácticas indebidas.
 

Por Redacción Salud

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