Soy periodista |7 Feb 2011 - 4:57 pm

Pensionados: ¿aumento por debajo del salario mínimo?

El incremento de las pensiones fue inferior al de la inflación del año pasado. Y el valor se reduce año tras año.

Por: Orlando Morales, colaborador de Soyperiodista.com
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El drama del salario mínimo del que nos hemos ocupado en anteriores ocasiones, enfrenta ahora una cruel realidad que padecen en silencio los miles de pensionados colombianos, mismos que sin tener eco en la opinión pública, se debaten hoy en la más indolente afectación de su mínimo vital, dadas las evidentes desigualdades que se plasman a renglón seguido, haciendo votos porque tal inconformidad llegue hasta las altas esferas gubernamentales como los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda Pública.

Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mínimo?

Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados?

Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del país, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. Por qué? ¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución Política de la República?

Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mínimo legal?

El solo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado: veamos por qué:

1) Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión, calculan el valor de la mesada pensional de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial).

2) Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado en un 25% cuando se pensiona. (segunda causal de la merma salarial en un 25%).

3) Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensión, el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%)

Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales ( 25%+8%) ésto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, al tan sólo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL)

Veamos el ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $ 3.000.000. Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, le queda en $ 1.980.000, resultado de:

75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12% de $ 2.250.000 = $1.980.000 que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000.

Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a ésto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa ésta situación de los pensionados en Colombia?

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Por: Orlando Morales, colaborador de Soyperiodista.com
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arsour

Sab, 01/07/2012 - 11:34
lo cual es ilegal según la misma Ley 100. Pero aquí no ha pasado nada, que no sea el carrusel de contratación, el agro ingreso seguro, las chuzadas.... etc.. Claro esta ley es del expresidente Uribe. Estamos pendientes que teniendo un Vice-Presidente que biene de la clase obrera sindicalista, corrija esta injusticia que sufrirán también los trabajadores activos, cuando pasen, si pasan a los 80 años, al régimen pensional. LOS PENSIONADOS SOMOS MÁS DE DOS MILLONES DE VOTANTES QUE PODEMOS DAR BASE A UNA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, SR. ANGELINO GARZÓN
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arsour

Sab, 01/07/2012 - 11:17
Ley 100 de 1993- "Art.14: Reajuste de Pesiones. Con el objeto que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes des sistema general se pensiones, mentengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año según la variación porcentual del índice de precios delconsumidor..... ". Como se ve, no se cumple con el objeto de la Ley, porque si bien en los tres primeros años de su vigencia el I.P.C,, estuvo por encima del aumento salarial, de allá a la fecha, según el DANE ha estado por debajo, con lo cual el poder adaquisitivo de la mesada se desmejora. Mi pensión de Dic. de 1990, a la fecha Dic. 2011, ha perdido más del 35% de poder adquisitivo, lo cual es ilegal
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ceaca

Mie, 03/09/2011 - 11:39
Y además, de lo que se escribió, PAPBUENFUTURO, mama gallo para darle cumplimiento a fallos de tutela en procesos de reliquidación de pensiones llevando con eso a que el sueldito sea mas poquito día a día. LO DURO DE TODO ES QUE NO HAY UN "ENTE" DEL GOBIERNO QUE SE APERSONE DE ESTOS HECHOS. CON LOS PENSIONADOS DEBERIAN TENER MAS CONSIDERACION, PUES LE SERVIMOS AL GOBIERNO EN MI CASO POR 35 AÑOS y 45 DIAS.
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omardreyb

Mar, 02/08/2011 - 11:32
Continuo comentando el articulo solo para referirme que este es una copia del articulo escrito en la columna de opinion el dia 25 de enero de 2011 por el señor Gustavo Perez Escobar titulado "Mesada de los Pensionados" para mas ilustracion ver el siguiente link http://www.elespectador.com/impreso/columna-247084-mesada-de-los-pensionados. Señor Morales, lamento mucho su falta de creatividad y peor aun que tome textos completos de otros autores, para eso es permitido hacer las citas respectivas y no pasar como autor de algo que nuca se ha escrito.
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omardreyb

Mar, 02/08/2011 - 10:46
Quiero referimer a este articulo, adolece de investigacion y se remite a una sola posibilidad de liquidacion de la mesada pensional que establecen los regimen pensionales actuales, las entidades del sector privado no tienen en cuenta el IBL para calcular el valor de la mesada, si es tenido en cuenta por las entidades publicas del regimen de prima media y no necesariamente es el promedio de los 10 ultimos años, puede ser el de toda la vida si es mas favorable o el del año anterior a la pension, tampoco es del todo cierto que el ingreso base de liquidacion sea en todos los casos del 75%, este depende de la norma aplicable en el regimen de prima media y puede oscilar entre un 45% y 90% del IBL. el sustento legal para eñ aumento con IPC articulo 14 ley 100 abogado.laboralypensiones@hotmail.com

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