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Abecé de la Ley del Primer Empleo

El objetivo del Gobierno es formalizar el mercado laboral y dar más oportunidades para jóvenes hasta los 28 años.

Redacción Negocios
18 de febrero de 2011 - 05:05 a. m.

¿A quiénes se dirige esta ley?

Cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de su vigencia.

¿Qué tipo de personas se benefician?

Los jóvenes menores de 28 años; las madres cabeza de familia; las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad; mujeres mayores de 40 años, y los nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Cómo acceder al beneficio si se es empresario?

Para acceder a los beneficios debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma: formalizarse o crear empresa, contratar el tipo de personal que estipula la ley, incrementar la nómina y no reemplazar personal antiguo.

¿Cuáles son los beneficios para los jóvenes menores de 28 años que creen empresas?

Las nuevas y pequeñas empresas que se formalicen o que se creen a partir de la vigencia de esta ley tendrán beneficios tributarios en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, así como el diseño de programas especiales para crédito y microcrédito que faciliten la financiación de sus proyectos. Las pequeñas empresas que se creen en este año o comiencen su actividad este año, pagarán el impuesto de renta en forma gradual. En principio, en los dos primeros años no pagan. En el tercero, el 25%. En el cuarto, el 50%. En el quinto, el 75%, y en el sexto, el 100%.

¿Y cuáles son los beneficios parafiscales que se tienen?

En el caso de los aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación, aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima, se aplicará también una gradualidad en la misma proporción que para el impuesto de renta.

¿Qué pasa con los trabajadores, se quedan sin los servicios que se perciben por el pago de parafiscales?

No, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados desde el comienzo de su relación laboral. Existe una excepción en el caso de las cajas de compensación familiar y es que los trabajadores tendrán derecho a los servicios sociales, turismo social y capacitación en los dos primeros años, y sólo en el tercer año tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.

¿Entonces no hay que presentar declaración de renta?

Los beneficios otorgados en impuesto de renta, parafiscales y matrícula mercantil se aplican sin perjuicio de la obligación que tienen las pequeñas empresas de presentar declaraciones tributarias y cumplir sus obligaciones laborales y comerciales relacionadas con el registro mercantil.

¿Cómo se establece un control para que los avivatos no se beneficien de los descuentos?

Los beneficios sólo aplican para nuevos empleos, entendiendo como nuevos empleos aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) o que, apareciendo en ella, lo hayan sido como trabajadores independientes. De esta manera, no sólo se controla que se intente, a través de la fusión de empresas, acceder a los beneficios, sino también que se pretenda pedir los beneficios por contratar personal nuevo en reemplazo de personal contratado con anterioridad. El empleador responsable del impuesto debe incrementar el número de empleados en relación con el número que cotizaban el año inmediatamente anterior y haber incrementado el valor total de la nómina del mes de diciembre del año inmediatamente anterior al que se va a realizar el descuento.

¿Existe algún proceso de ajuste para las empresas, una vez se cumplan los términos para los beneficios?

Sí. Una vez terminados los plazos para los incentivos, el Estado empezará a aplicar la tesis de la renta presuntiva. Se supone que todo patrimonio debe ser productivo y por ello la ley presume que ese patrimonio, durante un año gravable, debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.

¿Qué pasa cuando se terminan los plazos para aplicar los incentivos y la empresa no ha logrado despegar?

La norma dice que cuando la empresa cumpla con los términos para beneficiarse con la progresividad y en caso de haber generado ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT (unidades de valor tributario), que hoy serían $25’132.000, se aplicará sólo el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta. Ahora, las empresas beneficiarias de la ley que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos hasta los cinco períodos gravables siguientes.

¿El contrato de trabajo puede ser interrumpido durante el año? ¿Se puede contratar nuevamente a alguien que fue beneficiario?

Si fue beneficiario, ya no se puede considerar un primer empleo y los beneficios sólo aplican para nuevos empleos. Además, éstos no son acumulables. Ahora bien, el contrato no se puede interrumpir si se quiere ser beneficiario de la ley.

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Por Redacción Negocios

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