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50 sombras de gris

Catalina Ruiz-Navarro
09 de enero de 2013 - 11:00 p. m.

La discusión sobre cuándo comienza la vida humana es apasionante especialmente porque se trata de escoger eso que nos hace humanos y a partir de lo cual vamos a definirnos. Unos dicen que la vida humana necesita pensamiento y por eso la diferencian de la vida vegetativa, un estado en el que se está vivo, sí, pero con menos facultades que las de una planta. Para algunas religiones la vida humana comienza cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide, un momento en el que, además, ese embrión adquiere un alma que será su condición primera para la humanidad.

Todos estamos de acuerdo en que la vida es un derecho humano. Algunos incluso dirán que es derecho fundamental de todos los seres vivos. Todas las constituciones coinciden en que la vida es el derecho fundamental de todos los humanos pero muy pocas aclaran cuándo, específicamente, comienza esa vida. Ahí aparecen una cantidad de problemas pragmáticos que han dado pie a encendidas discusiones ideológicas que parten del acuerdo de defender la vida, pero se pelean por el cómo y el cuándo, dejando a su paso una gran ironía: muchos muertos. A esos muertos, entre los que se cuentan muchas mujeres que se vieron obligadas a llevar a término un embarazo fatal, se suman muchos otros a quienes se les han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la reproducción autónoma y al libre desarrollo de la personalidad.

En 2000, el Tribunal Constitucional de Costa Rica prohibió la fertilización in vitro alegando que iba en contra del derecho a la vida, protegido desde la concepción. El Tribunal entendió “concepción” como “fecundación” (cuando óvulo y el espermatozoide se juntan) y afirmó que ese embrión era sujeto de derechos humanos. Llegar al radicalismo de proteger la vida desde la fecundación implica que todos los embriones que se originan en la fertilización in vitro son sujetos de derecho y como garantizar esos derechos es absurdo e imposible hasta lo cantinflesco, Costa Rica tuvo que prohibir de tajo estos tratamientos.

El caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que acaba de fallar para decirle al Estado costarricense (y a todos) que prohibir la fertilización in vitro va en contra de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. El fallo marca un hito decisivo en un debate tan infinito como el del huevo y la gallina. La sentencia de la Corte marca un límite pragmático para un problema real: ¿quién es una persona o sujeto de derechos? La Corte hace una importante diferencia entre fecundación e implantación. Si bien un óvulo fecundado es vida, esta vida no tiene posibilidades reales de desarrollo a menos que esté implantada en un útero, que necesariamente está dentro de una mujer, quien es a su vez sujeto de derechos. A partir de esto la Corte concluye que un embrión no es titular de derechos, pues todos los tratados de derechos humanos se pensaron para la personas nacidas. La protección del no nacido viene a través de la mujer embarazada, quien sí tiene el estatus de “persona”.

Defender la vida como un derecho absoluto puede llevar a escenarios tan absurdos como una ley que obliga a unos a llevar a término una preñez peligrosa, inviable o no deseada mientras niega la posibilidad de acceder a avances científicos a quienes sí quieren un embarazo. Lo que precisa la Corte es que la vida es un derecho incremental; no un problema de blancos o negros, sino de una infinidad de matices de gris que van desde la vida en potencia hasta la vida potenciada. Un embrión está vivo, pero no es viable hasta que esté implantado; un feto está vivo, pero no es autónomo, y hasta cierto punto del embarazo, su vida depende única y exclusivamente de estar contenido dentro de una persona. Esa persona, humana, viva, autónoma, con historias y proyectos, es quien finalmente es sujeto de derechos.

@Catalinapordios

 

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