Acceso discriminatorio y otros temas de tecnología en emergencia

Carolina Botero Cabrera
17 de abril de 2020 - 05:00 a. m.

Resulta difícil hacer seguimiento a la avalancha de normas y medidas que se toman durante la emergencia, pero es importante hacerlo, sirve para hacer control y encontrar puntos ciegos y problemas. Por ejemplo, se debería mejorar los requisitos de la información sobre el tráfico de internet y ampliar los beneficios de acceso a internet para las personas usuarias de planes prepago. Situaciones extraordinarias requieren medidas especiales y la Corte Constitucional en su revisión puede ajustar estos dos temas.

Contar con datos de tráfico de internet en el país es importante no solo porque es lo que posibilita hacerle seguimiento al estado de la infraestructura, sino porque servirá para que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) haga la evaluación posterior si es que las empresas que nos dan acceso a internet usan la facultad de priorizar tráfico relacionado con salud, educación y trabajo (decreto 464). Una facultad que además cualquiera debería poder controlar.

Ante la ausencia de datos de tráfico de internet en el país la Resolución 5951 creó para las empresas de telecomunicaciones la obligación de entregar información que permita sentar una línea base y seguir haciendo seguimiento a las tensiones en la infraestructura. Han pasado casi tres semanas desde la expedición de la Resolución 5951 ¿cómo publica y ofrece esta información la CRC para uso de la ciudadanía?

A pesar de que las empresas deben entregar información los lunes, miércoles y viernes de cada semana -mientras dure la emergencia-, a la fecha, la CRC solo ha publicado un reporte sobre el tráfico de internet. Este solo hecho ya muestra lo insuficiente del ejercicio. Por un lado, la información tiene poca granularidad. Describe el tráfico mensual de la red, pero no se desagrega la información por horas pico, horas valle, tráfico en días laborales, no laborales y otros. Sin estos datos y sin una actualización frecuente de la información ¿cómo se harán las comparaciones con los datos durante la emergencia?, además será muy difícil evaluar las justificaciones que se presenten si los operadores deciden priorizar contenidos y servicios en el marco de la suspensión de neutralidad de la red por la emergencia.

La forma como se publica la información confirma que no se hace pensando en dar acceso abierto y público. Para poder acceder a la información las personas no tienen que pagar, pero deben registrarse y crear una cuenta en “Posdata”, el portal de datos de la CRC. Es decir, se impone una barrera innecesaria para la información pública.

Aunque la presentación de la plataforma no dice que ofrezca datos abiertos uno esperaría que a casi dos años de su lanzamiento ya estuviéramos en ese nivel, permitiendo que las personas descarguen datos con los estándares necesarios para ser usados y analizados por cualquiera, sobre todo para acciones de seguimiento y control ciudadano y no solo documentos cerrados con los análisis de la autoridad presentados a través de visualizaciones de datos o del reporte mismo. Finalmente, la barrera es legalmente más compleja si nos remitimos a los términos de uso de la plataforma donde se les advierte a las personas que la información solo puede usarse por quien la consulta y se indica que no se puede compartir. En suma, la información no solo no sirve para facilitar el seguimiento y control, sino que de plano evita y desincentiva estas acciones.

Con base en estas consideraciones, Karisma, donde trabajo, junto con la Fundación para la Libertad de prensa- FLIP e ISUR - Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario; presentamos una intervención a la Corte Constitucional para que declare la constitucionalidad condicionada de esta disposición. Esperamos que la Corte le indique a la CRC que esta medida es constitucional siempre y cuando tenga un compromiso con la publicación oportuna, periódica y abierta de esta información que permita el seguimiento, análisis y control por cualquiera.

En esta intervención también pedimos que la Corte Constitucional declare la constitucionalidad condicionada de la disposición que ordenó una serie de beneficios para las personas usuarias de celulares. Para quienes tienen planes postpago el beneficio consiste en que reciben 0,5 Gigabyte (GB) de navegación libre al mes durante el período de no pago, 200 SMS gratis y navegación gratis en 20 URLs que defina el gobierno. Por su parte, quienes tienen planes de prepago tienen 200 SMS gratis, basta.

No hay justificación para este trato diferencial. No solo la situación de emergencia hace que para todas las personas usuarias del sistema se presenten dificultades para pagar las facturas -que es la justificación que motiva darle ese acceso mínimo a internet vinculado a los planes postpago- sino que además es claro, por las estadísticas de consumo de internet en el país, que los usuarios de prepago son la mayoría y muy posiblemente son quienes más necesitan los beneficios de acceso a internet como un servicio fundamental durante el confinamiento obligatorio en que nos encontramos.

De acuerdo con el Mintic en 2019 más de 50 millones de personas usaban planes prepago, 16.5 millones de estas personas usaban internet por demanda. En cambio, menos de 14 millones tenían planes postpago. Ahora bien, el Dane en 2018 indicó que en centros poblados y rural disperso 72,9% de las personas se conectaron a internet usando su teléfono celular.

Esto está en manos de la Corte en este momento.

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