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Acuerdo de paz y justicia

Columnista invitado EE
22 de septiembre de 2016 - 11:17 p. m.

Uno de los puntos más controvertidos del Acuerdo es la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), constituida por una serie de salas de justicia que incluye “una Sala de Amnistía e Indulto,  y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario” (punto 5.1 del Acuerdo de Paz). 
 
Opositores políticos al contenido del Acuerdo de Paz han encontrado respaldo en reconocidos juristas colombianos, quienes sostienen, en primer lugar, que esta jurisdicción sustituye la justicia ordinaria, lo que es inconstitucional. Y, en segundo lugar, que al no contemplar penas privativas de libertad para los hallados responsables de crímenes graves y representativos, estos quedarían impunes.
 
En mi opinión, uno de los temas que más genera confusión respecto al Acuerdo de Paz es el relativo a su naturaleza legal. Está fuera de toda duda que el Acuerdo es el resultado de un proceso de negociación de alta filigrana política. Y, por supuesto, su resultado es un documento eminentemente político. Pero quedarnos en el mero aspecto político del Acuerdo equivale a dejar la mesa coja. 
 
Por un lado, el Acuerdo requiere seguridad jurídica para las partes, de tal manera que sea posible exigir su cumplimiento y, a su vez, de un tiempo prudencial para su puesta en práctica. La manera más segura de garantizar que el contenido del Acuerdo tenga toda la fuerza jurídica para su aplicación es constitucionalizarlo. Si se constitucionaliza, la JEP tiene pleno sentido, y pasaría a ser una jurisdicción especial de justicia transicional. Justamente su carácter transicional la hace particularmente distinta de la justicia ordinaria en tres aspectos: primero, la deja por fuera de la pirámide de la justicia ordinaria (juzgados – tribunales - Corte Suprema de Justicia); segundo, suspende la aplicación del procedimiento penal vigente en Colombia, y, tercero, abre la posibilidad de que los jueces sean extranjeros. 
 
Para aquellos que están acostumbrados a sacralizar el derecho, la JEP, tal como está planteada en el Acuerdo, no deja de ser un exabrupto jurídico. Pero para quienes vemos el derecho como un instrumento de convivencia social y como un medio para lograr la paz, esta fórmula, en tanto fue acordada por las partes, respeta los estándares de la justicia internacional (el Estatuto de Roma), y busca satisfacer los derechos de las víctimas. Además, es perfectamente posible hablar de este tipo de justicia dentro de una negociación para terminar el conflicto y dar paso a la construcción de la paz y el restablecimiento del derecho. 
 
Por otro lado, el Tribunal para la Paz creado por la JEP tiene como función juzgar a aquellas personas responsables de la comisión de crímenes graves y representativos –pues es imposible juzgarlos todos— para imponerles las siguientes sanciones: 
 
1) A quienes no reconozcan responsabilidad y sean condenados, cárcel de 15 a 20 años. 
 
2) A quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía, pero antes de la sentencia, 5 a ocho años de cárcel.  
 
3) A quienes reconozcan su responsabilidad desde un inicio, 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad. Aplica a miembros de las FARC, de la Fuerza Pública y a civiles que hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.
 
Respecto a este último punto, se trata de aquellos responsables que desde un principio colaboren con la justicia y reconozcan su participación en crímenes graves. La restricción efectiva de la libertad –que ni es cárcel ni libertad—queda a discreción del Tribunal, pero en todo caso será monitoreada y supervisada por el mismo Tribunal. 
 
Como puede verse, la gradación de la condena depende del reconocimiento que hace el imputado y está basada en principios de justicia premial, es decir, a mayor colaboración del responsable en la etapa temprana del proceso, mayor posibilidad de obtener beneficios procesales. Estos beneficios no pueden leerse como impunidad. 
 
Para concluir, no es posible entender la JEP por fuera de los alcances de la justicia transicional. Esta ha sido diseñada para facilitar el tránsito a regímenes democráticos y la paz. Ello implica que el Estado renuncia a la aplicación absoluta de su poder punitivo justamente para reconocer que en la práctica lo ha ejercido de manera limitada. La JEP, como mecanismo de justicia transicional es un medio que usa el Estado en doble vía: para restablecer su poder punitivo y proteger los derechos de las víctimas; y para reincorporar a la vida civil a quienes estaban al margen del sistema jurídico. 
 
*John J. Montoya R,  Sacerdote Jesuita. Investigador del Cinep/Programa por la Paz

 

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