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Adopción igualitaria y alquiler de vientres

Rodrigo Uprimny
16 de marzo de 2013 - 11:00 p. m.

La discusión sobre la adopción por parejas del mismo sexo o adopción igualitaria es distinta al debate sobre el alquiler de vientres, esto es, sobre la posibilidad de que una pareja pueda o no pagarle a una mujer para usar su vientre para la procreación de un bebé.

Esta precisión es necesaria pues algunos analistas, como Mauricio Rubio, argumentan que el alquiler de vientres es el punto realmente complejo de la discusión sobre la adopción igualitaria, en especial de parejas masculinas. Su tesis es que las parejas de hombres no pueden biológicamente procrear, por lo que, si se les permite adoptar, estimularían un mercado de alquiler de vientres. Y que ese tipo de mercados es problemático.

Esta tesis aparentemente suena pero es equivocada por cuanto el alquiler de vientres existe también para parejas heterosexuales, que son esencialmente las que han recurrido a esa posibilidad. La adopción igualitaria y el alquiler de vientres son entonces temas, que aunque tienen vínculos, son claramente diferenciables.

Es posible entonces estar a favor de la adopción igualitaria pero en contra del alquiler de vientres, que es la posición de muchos sectores en Francia. Y viceversa, alguien puede oponerse a la adopción igualitaria pero estar a favor del alquiler de vientres, que es la regulación en Rusia o en algunas partes de Estados Unidos.

La discusión constitucional sobre la adopción igualitaria no tiene entonces por qué enredarse con el tema separable del alquiler de vientres. Si la Corte declara, como debería hacerlo, que la adopción por parejas del mismo sexo es constitucionalmente válida, esa decisión no implica ninguna validación del alquiler de vientres, que por ahora no está previsto en el derecho colombiano, como bien lo precisó la Corte Constitucional, en la sentencia T-968 de 2009.

La necesidad de separar las dos discusiones es aún más importante si se tiene en cuenta que una es compleja mientras que la otra es jurídicamente simple.

Rubio tiene razón en que el alquiler de vientres es un tema difícil; personalmente no lo he estudiado suficientemente, por lo que no tengo una posición definida, aunque tiendo a estar en contra de esa posibilidad, aunque el préstamo no remunerado de vientres me parece más admisible. Es pues un asunto complejo que Colombia tendrá que debatir con cuidado.

Pero en cambio, la discusión sobre la adopción igualitaria por parejas del mismo sexo es hoy jurídicamente simple. Como lo mostré en otra columna (El Espectador, 29/09/12), la jurisprudencia de la Corte lleva inequívocamente a concluir que es inconstitucional impedir a un menor sin familia que una de las posibles familias que lo adopte sea una pareja del mismo sexo; y que por ello ese tipo de parejas debe poder adoptar.

La Corte puede resolver el tema de la adopción igualitaria, que es hoy constitucionalmente simple. Y por ello no deberíamos mezclarlo con el alquiler de vientres, que es un asunto distinto y complejo, que deberíamos empezar a debatir.

 

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