Alimentos para mayores de edad

Cartas de los lectores
21 de enero de 2013 - 04:00 a. m.

La Constitución de Colombia, en su Art. 42, dispone que “La ley reglamentará la progenitura responsable” y agrega que la pareja tiene el derecho deber de decidir el número de sus hijos, a quienes deberá sostener y educar mientras sean menores o impedidos. Si bien no hay una ley puntual que regule la progenitura responsable, son muchas las que se refieren a este tema, entre otras las relativas a la obligación de alimentos.

Los primeros llamados a regular la cuota de alimentos son los padres, directamente por acuerdos privados. Si no lo hacen, la autoridad la fija y siendo para menores de edad dará aplicación al Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta forma quedarán tasados los alimentos para los hijos, mientras sean menores de edad, condición que los hace presumir incapaces de autoabastecerse por estar dedicados de tiempo completo a su formación profesional. Llegados a la mayoría de edad, se presume que los hijos están capacitados para trabajar. Por esta razón, si un mayor de edad pretende alimentos debe acreditar que está incapacitado para sostenerse. Esta presunción no la aplican los jueces y por eso se presentan casos ilegales como el de la persona de 27 años —reseñada en su nota del 18 de enero— que en vez de trabajar prefiere que lo sigan sosteniendo, no sólo en perjuicio del patrimonio de su padre, sino de la economía del país. La ley considera que el ser estudiante de tiempo completo y en jornada diurna es razón suficiente para pedir alimentos, pero al mismo tiempo impone al alimentario la obligación de rendir en sus estudios. El estudiante de tiempo parcial o de horario nocturno tiene opción de trabajar y de sostenerse. Al estudiante vago o perezoso no se le deben alimentos. Esta obligación se extiende hasta los 25 años y sólo hasta la terminación de los estudios de grado profesional. No incluye estudios de posgrado, ni en el extranjero. Si la persona es mayor de 18 años y no estudia y tiene una incapacidad que le impida trabajar y que esté demostrada por perito legal, tendrá derecho a pedir alimentos mientras dure la incapacidad. Pero no se trata de cualquier incapacidad, sino de una que sea limitante grave. Por no haber tenido en cuenta estas normas fue por lo que el juez de Medellín insistió en darle alimentos a un desempleado que no hace el más mínimo esfuerzo por ganarse la vida. Ese beneficiario de alimentos debe ser condenado a devolver a su padre lo que contra ley le fue pagado, así tenga apariencia de legal por tener a su favor una sentencia, y a pagar al Estado lo que debió invertir para que le aclararan que su petición de alimentos es ilegal y malintencionada. Es importante aclarar que el alimentario que delinque contra su alimentante o lo injuria gravemente pierde el derecho a los alimentos.

Carlos Fradique-Méndez. Bogotá.

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