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José Fernando Isaza
20 de julio de 2017 - 02:00 a. m.

La apropiación de los bienes sociales por parte de pocos se hace en dos modalidades, la ilegal y la legal. La primera es la corrupción, y los Estados han desarrollado mecanismos con diferentes grados de eficiencia para controlarla. En cuanto a la segunda modalidad, que desde el punto de vista económico puede ser más nociva, es casi imposible luchar contra ella, por ser legal. Quienes han capturado al Estado logran que se expidan leyes para su beneficio y así evitar el riesgo penal. En sociedades permisivas, la sanción moral no se da.

Algunos ejemplos locales ilustran lo anterior. Supongamos que se está discutiendo una reforma tributaria y se aparece un lobista en el Congreso con maletines llenos de efectivo para repartirles a los congresistas, aclarándoles que no es para orientar el voto a favor de su representante. La indignación no se hace esperar y muy posiblemente habrá sanciones penales por este abuso. Pero si reparte la plata antes de las elecciones, para ayudar a la financiación de las campañas, no viola ninguna ley y el aportante tendrá una rebaja en los impuestos por los recursos donados. Además se presenta como un ciudadano que ayuda a preservar la democracia. Debe existir alguna diferencia entre las dos acciones, pero no es evidente cuál es.

El carrusel de las pensiones en las altas cortes, que permite que una persona allegada a los juristas pueda acceder, con una “paloma” de algunos meses, a unas pensiones que superaban en su momento los $20 millones, habiendo aportado sobre salarios de $4 millones o $5 millones, le cuesta al fisco, es decir, a toda la sociedad, cerca de $4.000 millones para fondear el flujo futuro de cada beneficio. Esto no era ilegal pues lo hacían quienes interpretaban las leyes, pero su impacto sobre el bienestar es igual, por cada caso, a un raponazo por corrupción de $4.000 millones, además de la pérdida de confianza en un sector fundamental para la democracia, la justicia. Este asalto al fisco se ha logrado reducir gracias a la posición de la Corte Constitucional y a pesar de la oposición del anterior procurador.

Parece que los regalos pensionales son un buen sistema para favorecer amigos o allegados por cuenta de terceros. En el Congreso abundan estos casos. La Constitución de 1991 prohibió las suplencias de los congresistas, sin embargo, como diría el Chapulín Colorado, “no contaban con mi astucia”. En poco tiempo el Congreso modificó la Constitución y volvió a las suplencias, pero para que no fuera tan obvio que legislaban en beneficio propio, cambiaron las suplencias horizontales de la Constitución anterior por verticales.

Puede darse el siguiente caso, real o hipotético. Un senador agradecido con un ejecutivo de sus empresas decide darle un generoso bono, pero no por cuenta propia, sino a cargo de los contribuyentes. Para esto lo inscribe en su lista y durante la legislatura solicita una licencia por 45 días; lo reemplaza su “suplente” vertical, quien está apunto de tener la jubilación con el tope legal, pero por la “paloma” logra la pensión de congresista, más de $25 millones. Realmente hay patrones generosos con los recursos de otros.

Los cambios en el uso del suelo, las medidas restrictivas a la competencia, etc., son ejemplos que muestran cómo las generosas financiaciones de las campañas políticas generan rendimientos que superan el de cualquier actividad legítima. Esto no es necesariamente ilegal, pero es a todas luces inmoral.

 

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