Varios comentarios, porque se trata de tema de interés nacional, merece la afirmación de su columnista Luis Sandoval (“Petro: ¿problema o solución?”, enero 11/2013), conforme a la cual la revocatoria del alcalde Petro, también la de cualquier otro exguerrillero, “enviaría mal mensaje a insurgentes supérstites que dejen las armas y se vinculen a la política” pues significaría que no “pueden competir y ganar y gobernar en democracia”.
1. La sociedad y el Estado dieron tratamiento especial y excepcional a los subversivos que ofrecieron reintegrarse a la vida ordinaria del país: los exoneraron de investigaciones y sanciones penales, inclusive las que ya les hubieran sido impuestas.
2. Quienes se acogieron a la amnistía o el indulto decretados adquirieron la obligación de respetar la legislación vigente para sus actividades públicas o privadas. No podían aspirar ni se podía aceptar que quedaran sometidos a régimen jurídico distinto del que se aplica al resto de los colombianos o que no los cobijara ninguno.
3. Los servidores públicos elegidos responden disciplinariamente ante la Procuraduría, fiscalmente ante la respectiva Contraloría, penalmente ante la Fiscalía y los jueces, y políticamente ante el pueblo. No dicen la Constitución ni la ley que los exguerrilleros amnistiados o indultados estén exentos de las responsabilidades citadas.
4. La Constitución de 1991 dice expresamente que a través de la revocatoria del mandato el pueblo ejerce su soberanía y controla el ejercicio del poder. Las leyes 131, 134 y 741 desarrollan los postulados anteriores y fijan el procedimiento para hacerlos efectivos. El M-19 tiene para con este ordenamiento las obligaciones jurídicas de todos los colombianos y unas políticas muy particulares, porque hizo parte de la Asamblea que expidió la Carta y con sus votos concurrió a la aprobación de las leyes citadas. Gustavo Petro declara repetidamente ser partidario decidido de la Constitución del 91 y era congresista cuando se expidieron los estatutos legales antes referidos.
5. Miembros de organizaciones insurgentes que negociaron la paz han sido elegidos a diferentes destinos públicos. Ninguno de ellos ha pedido que no se les aplique la pérdida de la investidura o la revocatoria del mandato. En el caso del M-19 pueden citarse, entre otros, los casos de Antonio Navarro (alcalde de Pasto y gobernador de Nariño), Evert Bustamante (alcalde de Zipaquirá) y Rosemberg Pabón (alcalde de Yumbo).
6. Gustavo Petro, como ciudadano y congresista en ejercicio, promovió activamente la revocatoria de alcaldes de Bogotá.
7. ¿Piensa acaso su columnista Sandoval que los acuerdos de La Habana deben conceder a los exguerrilleros que los suscriban, a más de los beneficios de la justicia transicional que pueden conducir a que no paguen siquiera un día de cárcel, el privilegio de no quedar sometidos al cumplimiento de los preceptos legales y constitucionales antes resumidos, a los que se pueden agregar los relativos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades?
Jaime Castro. Bogotá.