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Cartas de los lectores

Cartas de los lectores
28 de febrero de 2013 - 11:00 p. m.

El impuesto por valorización es de entrada, filosóficamente, per se, injusto, por cuanto se me está cobrando por un valor potencial, que por supuesto no tiene que ver con mis ingresos.

Ahora, para el impuesto predial sólo debería tomarse como base el precio de compra actualizado por inflación anual. Cuando venda mi casa, si la vendo por mucho más del precio de compra actualizado, pues en ese momento sí cóbrenme el impuesto correspondiente al exceso. Y el nuevo propietario empezará a su vez a pagar de acuerdo al precio a que me compró. Pero en el momento de la transacción. No antes. A menos que sea válida la proposición según la cual uno debe hacer trasteo cada seis meses bajo el principio de que “si usted no tiene plata para pagar la valorización, es porque vive en un barrio que le queda grande; entonces venda y váyase”.

Toribio Araújo S. Cartagena.
Renuncia improcedente

Cecilia Orozco, en su columna de El Espectador (feb. 27-13), informa que el magistrado William Giraldo presentó “su renuncia, pero lo hizo de manera motivada (tal vez previendo quedarse o para presentar reclamación, por perjuicios, en el futuro) y sólo a partir del 16 de marzo”.

Un empleado o funcionario cuyo período para el cual fue nombrado o elegido se vence, de pleno derecho queda separado de su cargo. Luego de la fecha de vencimiento de su período lo que debe hacer es entregar el empleo, y no es procedente la renuncia porque sólo se puede renunciar a lo que se tiene, y en este caso la investidura se extinguió desde el último segundo del día en el que terminó su condición de magistrado.

La mencionada renuncia no debe aceptarse por improcedente. Si la aceptara, el H. Consejo de Estado estaría reconociendo que el magistrado tuvo legítimo derecho a permanecer en su cargo hasta el 16 de marzo. Las consecuencias jurídicas serían fatales. Y más reprochable es que el magistrado pretenda aprovecharse habilidosamente de un derecho que no tiene.

Carlos Fradique-Méndez. 

Bogotá.

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